Sucesos

Separan del servicio a un militar sevillano condenado por maltratar a su esposa

La sometió a una "violencia continuada" con "desprecios, insultos, tortazos, una asfixia y el control de su documento de identidad"

Imagen de archivo de una formación de efectivos del Ejército de Tierra

Imagen de archivo de una formación de efectivos del Ejército de Tierra / Jorge Peteiro - Europa Press - Archivo

El Correo

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado como "ajustada a derecho", la decisión del Ministerio de Defensa de separar del servicio a un cabo primero del Ejército de Tierra natural de Sevilla, como consecuencia de su condena a dos años y medio de prisión por un delito de lesiones y otro de maltrato habitual cometidos sobre su esposa, a la que sometió a "desprecios, insultos, tortazos, una asfixia y el control de su documento de identidad".

En una sentencia emitida el pasado 3 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso contencioso-disciplinario militar promovido por un cabo primero del Ejército de Tierra oriundo de Sevilla, contra una resolución del Ministerio de Defensa de fecha 26 de julio de 2023, que acuerda su "separación del servicio" como "responsable de una falta muy grave al haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso", con afección "al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas o a la dignidad militar".

En concreto, el Juzgado de lo Penal número dos de Ceuta condenó a este cabo primero natural de Sevilla a dos años y medio de cárcel por un delito de lesiones y otro de maltrato habitual, declarando probado que el 14 de marzo de 2021, estando el mismo en el domicilio familiar de Ceuta junto a su esposa, "se desencadenó entre ambos una discusión a cuenta de la comprobación de la cuenta corriente, en cuyo transcurso, la agarró con fuerza de las manos y le practicó una llave para inmovilizarla desde atrás".

La sentencia condenatoria, declarada firme tras desestimar la Audiencia de Cádiz el recurso de apelación del cabo, declara además probado que "esta violencia ha sido desplegada por el acusado de modo habitual desde hace unos cuatro años mediante el sometimiento de la mujer a su dominio y control físico, psicológico, económico y social, por razón del comportamiento egocéntrico y violento" de este varón, "con reiterados insultos, desprecios y agresiones que generaron en ella aflicción, sumisión y sometimiento".

"Tortazos, una asfixia, control de documento de identidad"

La sentencia achaca al citado militar toda una serie de prácticas sobre su mujer, como "tortazos, una asfixia, control del documento de identidad o advertencias de suicidio"; es decir una "continua laceración del cuerpo y el espíritu" de la víctima, que "se ha concretado en un conjunto de alteraciones psicológicas, emocionales, sociales y funcionales derivadas de la violencia continuada a la que ha sido sometida".

En su recurso contencioso-disciplinario militar contra la mencionada decisión del Ministerio de Defensa de apartarle del servicio por tales hechos, el inculpado reclamaba la anulación de dicha medida y, subsidiariamente, una sanción más benévola de tres meses de suspensión de empleo; esgrimiendo una supuesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia en la sentencia de la Audiencia de Cádiz confirmatoria de la condena inicial y una posible vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

En ese sentido, tras alegar que más allá de la citada condena había sido "absuelto varias veces de otras denuncias formuladas" en su contra por su esposa; el Supremo determina que tal argumento "resulta totalmente desenfocado e inviable, pues es claro que la referida sentencia de la Audiencia de Cádiz, ya firme, resulta inatacable"; pesando que la medida disciplinaria "parte precisamente de la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Penal, con eficacia de cosa juzgada penal, por lo que los hechos consignados en la misma quedan dotados de total intangibilidad".

La "Manifiesta gravedad de la conducta"

En cuanto al segundo motivo del recurso, el Supremo no ve desproporcionada la medida de apartamiento del servicio, dada "la manifiesta gravedad de la conducta y la clara trasgresión del mínimo comportamiento ético a que estaba obligado" este cabo por su condición de militar, sin que modifique tal extremo el hecho de que "actualmente tiene suspendida la ejecución de la pena privativa de libertad" o la alegada "ejemplaridad de su trayectoria profesional, pues tales datos no pueden atemperar la gravedad de su conducta posterior ni aminorar la importancia del reproche y la sanción".

Por eso, el Supremo desestima el recurso contencioso-disciplinario militar del condenado y confirma la decisión del Ministerio de Defensa, "por ser ajustada a derecho".