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Guía cofrade (50): Cultos

AL conjunto de ritos dedicados a las imágenes titulares de una hermandad se denomina cultos. Pueden ser internos o externos

El quinario del Gran Poder empieza el 1 de enero e inaugura el calendario anual de cultos. / M. Gómez

El quinario del Gran Poder empieza el 1 de enero e inaugura el calendario anual de cultos. / M. Gómez / El Correo

El Correo

Al conjunto de los ritos que se rinden a las imágenes titulares, en tanto reflejos de Dios y en reconocimiento de su grandeza infinita, se le denomina cultos. Las hermandades preparan una serie de cultos anuales, que publican en un calendario, además de en la tradicional hoja de cultos, decorada con una preciosa orla, a veces con diseños exclusivos, cada vez que hace una convocatoria.

Los cultos se clasifican entre internos y externos. Los externos son los que realiza una corporación sacando a la calle sus imágenes, bien en la procesión de Semana Santa –el culto más importante–, en rosario de la aurora –dedicado a la Virgen, que suele presidir la dolorosa portada en andas– o en viacrucis –presidido por el titular cristífero–.

Los cultos internos, en cambio, se celebran en el interior del templo y, en función de su duración o del día de celebración recibe su propio nombre. Así podemos distinguir entre sabatina –dedicada a la Virgen y que se reza todos los sábados–, septenarios, quinarios, triduos y novenas, que son los más habituales, y concluyen con una función –misa solemne–, que puede ser principal de instituto –una al año, habitualmente la aplicada al Cristo, aunque depende de la hermandad, y en la que los hermanos hacen la protestación de fe, renovando la jura de las Reglas y besando el Evangelio– o simplemente función solemne. También los besapiés y besamanos se incluyen entre los cultos internos. Aunque estos cultos se celebran en el interior del templo están abiertos a todos los fieles y devotos, no solo a los hermanos.

Los cultos de una hermandad están regidos por sus reglas, que determinan la fecha de celebración –por ejemplo, fijan el día de la función que pone fin al quinario el primer domingo de Cuaresma, de modo que el quinario debe empezar el martes anterior– y su duración –si es quinario o triduo, por ejemplo–.

Puntualmente, las hermandades pueden organizar unos cultos extraordinarios –que son los que no están recogidos en las Reglas– con motivo de efemérides especiales o por la coronación canónica de su titular.

Finalmente, dos o más hermandades pueden organizar cultos conjuntos con motivo de una convivencia o de una concordia.

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