La Junta de Andalucía aprueba dos días de teletrabajo semanales con la opción de ampliar a tres
El nuevo decreto regula una evaluación permanente del rendimiento de los trabajadores y del cumplimiento de los objetivos y establece limitaciones como "pausas visuales" y el "derecho a la desconexión digital" para los trabajadores que se acojan

Implantación del teletrabajo / MANU MITRU / EPC

La Junta de Andalucía ha aprobado las bases que regularán el teletrabajo del personal público con el objetivo de que la normativa pueda entrar en vigor antes de que finalice este año. Finalmente se podrán acoger a esta modalidad de forma voluntaria todos los trabajadores con un máximo de un 40% de su jornada laboral (dos días en semana) aunque se abre la puerta a una ampliación hasta el 60% (tres días en semana) si así lo autoriza el Consejo de Gobierno.
El decreto es el resultado de meses de negociación entre el Gobierno de Andalucía y los sindicatos para establecer un nuevo modelo de teletrabajo que amplíe las jornadas que se pueden realizar a distancia y que establezca las condiciones en las que se puede prestar este servicio. Es decir, tanto las obligaciones como los derechos del empleado público que lo solicite.
Según lo establecido en el documento, se podrá pedir el teletrabajo por un máximo de un 40% de las horas del cómputo semanal, aunque se abre las puertas a que se extienda a un 60% (tres días en semana) cuando así lo autorice el Consejo de Gobierno "previo estudio de su aplicación y cumplimiento de los objetivos y prestación del servicio público". Se podrán acoger todos los trabajadores que lleven al menos seis meses en sus puestos de trabajo de forma presencial y siempre que las características de sus puestos lo permitan.
Una vez que se haya autorizado el teletrabajo solicitado, la Junta de Andalucía deberá dotar al empleado de todos los medios informáticos necesarios, así como los servicios necesarios de soporte técnico y tecnológico. En caso de que se produzca cualquier incidencia que no se pueda solucionar el empleado "deberá reincorporarse a su centro de trabajo con la mayor celeridad posible" y no podrá volver a trabajar a distancia hasta que no se haya resuelto la incidencia.
Con el objetivo de realizar una evaluación, se fijarán "unos objetivos y metas" y unos compromisos de ejecución y con base en ellos se realizará una evaluación permanente. Se cumple así el objetivo de que la medición sea más por el trabajo realizado que por el cumplimiento estricto de los horarios de trabajo. No obstante, el documento establece la posibilidad de realizar "pausas visuales" y evitar la hiperconectividad para que las personas que soliciten participar puedan tener "derecho a la desconexión digital" de forma que no se podrá exigir la conexión a distancia fuera del horario laboral.
En cuanto a las obigaciones, el decreto establece que se realizará un seguimiento específico del rendimiento. Así, está previsto que se haga una evaluación de que se hayan cumplido los objetivos individuales y que se haya respetado la jornada laboral y el horario de trabajo acordado. En función de esta evaluación, se podrá revertir la autorización: "El órgano que concedió la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo a distancia podrá suspenderla temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o por necesidades del servicio".
En este sentido se establece un marco sancionador que incluye pensalizaciones por no adoptar las medidas necesarias en protección de datos, por incumplir las exigencias de prevención de riesgos laborables, por mal uso de herramientas informáticas o "por incumplimiento reiterado por la persona teletrabajadora de tareas concretas u objetivos fijados, o de la jornada y el horario de trabajo".
La base es la Ley de Función Pública
La base de este decreto que regula el teletrabajo está establecida en el artículo 37 de la Ley de Función Pública de Andalucía que desarrolla tanto el teletrabajo como las modalidades de prestación del servicio. Esta normativa recoge que "la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y estará supeditado a las necesidades organizativas y del servicio en los términos que reglamentariamente se establezca".
De acuerdo con esta base, será la Junta de Andalucía la que facilite los medios tecnológicos necesarios para realizar la actividad no presencial. Además, el planteamiento del Gobierno andaluz es que para una mejor organización del trabajo se "identifiquen objetivos y se haga una evaluación de su cumplimiento".
Este modelo es similar al que se ha aprobado para los trabajadores del Parlamento andaluz por un acuerdo de la Mesa de la Cámara. En esta norma se establece que los trabajadores podrán solicitar las dos jornadas de teletrabajo y se les facilitarán los medios técnicos necesarios. Asimismo, se regulan las consecuencias de un incumplimiento de las obligaciones por bajo rendimiento del trabajador o por un empeoramiento de la prestación del servicio.
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