Incendios
¿Veremos una urbanización en la zona quemada entre Atlanterra y Los Alemanes?: esto dice la ley
La Ley de Montes impide cambiar el uso forestal de un suelo que haya ardido durante tres décadas pero en 2015 se introdujeron cambios en la norma que abre la puerta a "excepciones" de la mano de las comunidades autónomas

El dispositivo del Plan Infoca en la zona de playa de Atlanterra ante el peligroso avance de las llamas. / Ricardo Fernández / EFE
Cada vez que hay un fuego en una zona atractiva para el ladrillo, como es el caso de Los Alemanes y Atlanterra, junto a Zahara de los Atunes, en el término municipal de Tarifa, surge la misma especulación: "Pronto veremos otra urbanización en la zona".
La conjetura, que prolifera en corrillos y en redes sociales, no está exenta de razones en una zona donde el ladrillo, a precio de oro, se ha convertido en un lucrativo negocio. Las urbanizaciones de lujo se suceden en estas localidades pese a que el ayuntamiento de Zahara, que es una entidad local autónoma que depende de Barbate en materia urbanística, advierte de que deben cesar ya los "pelotazos urbanísticos" en un pueblo que necesita VPO y no viviendas a medio millón de euros, que expulsa a los vecinos hacia otros lugares.
Pocos pueden pagar ese precio tan elevado, pensado para clases adineradas que compran esas casas como segundas residencias o para hacer negocio con alquileres que, como barato, cuestan unos 4.000 euros la quincena, tirando por lo bajo. Uno de los últimos chalés ofertados a la venta como villa de lujo en Los Alemanes alcanza los 4 millones de euros.
Un fuego "intencionado"
De ahí que al ver el fuego en una zona de tan difícil acceso y tras constatar las fuentes oficiales que todo apunta a que ha sido “intencionado”, mientras se refuerzan los dispositivos de vigilancia para tratar de arrestar a los autores, las especulaciones están disparadas.
Frente a los rumores cabe aclarar algo con total claridad: la Ley de Montes no permite construir en territorio arrasado por el fuego. Es una prohibición que se introdujo en la norma en 2003, hace ya 22 años. En aquel momento la norma endureció las condiciones e impidió construir en suelo quemado durante 30 años. En su exposición de motivos, la legislación apunta que tras el fuego en una proporción muy pequeña están los fenómenos naturales y “desgraciadamente, en una inmensa mayoría de supuestos, acciones humanas, ya sean negligentes o dolosas”. La mano del hombre está tras el 90% de los fuegos.
“En un país avanzado como España no puede permitirse una actitud de tolerancia hacia ningún delito ecológico ni, en particular, hacia los incendios forestales, que conllevan gravísimas consecuencias sociales y económicas, incluyendo la pérdida de vidas humanas”, advierte la ley española. “En el área mediterránea, países como Italia y Portugal, que padecen de manera similar a España las consecuencias nefastas derivadas de los incendios forestales, han optado por incorporar a su derecho, tanto a través del Código Penal, como por medio de la legislación sectorial, la imposibilidad de cambiar de uso los terrenos forestales que han sufrido incendios. En la misma línea, varias comunidades autónomas han implantado medidas legislativas de acuerdo con las cuales en ningún caso se podrán tramitar expedientes de cambio de uso de montes o terrenos forestales incendiados”, agrega la Exposición de Motivos de la norma.
“La opción que incorpora esta ley es la de prohibir el cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal. Se opta, pues, por el plazo de 30 años, lapso de tiempo mínimo que en la mayoría de los casos puede permitir la regeneración de la vegetación forestal y, por extensión, evitar expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales, contrarias a los propósitos de regeneración del monte que demandan los principios de la gestión forestal sostenible”. Es decir, si un suelo es forestal no urbanizable y se quema, no podrá ser recalificado para construir durante al menos tres décadas.
El cambio de 2015
La Ley de Montes fue modificada, con una sonora polémica, en el año 2015. Entonces se abrió una puerta a que esa prohibición de construir en suelo quemado durante 30 años tuviera excepciones. El legislador añadió que “se prevé con carácter singular, que las comunidades autónomas puedan acordar excepciones a las citadas prohibiciones cuando existan circunstancias objetivas que acrediten que el cambio de uso del terreno forestal afectado estaba previsto con anterioridad al incendio”.
Es decir, si una comunidad declara “excepciones” se abre la puerta a que sí se pueda construir. Sin embargo, esto no ha ocurrido hasta ahora, según declaran expertos en la materia, y la prohibición sigue vigente en todos los casos en los que ha existido un fuego. En caso de que dichas “razones imperiosas de interés público” afecten al “interés general” del conjunto del Estado, “será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal”, añade el artículo. No sería tan fácil porque el Estado se reserva la última palabra.
Además las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones "siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto", señala la ley en su artículo 50. Es decir si hay un plan urbanístico que ya contemplara declarar el suelo urbanizable aprobado o pendiente de aprobación, siempre que haya "pasado la evaluación ambiental favorable o si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública".
Los estudios que señalan que más del 90% de los incendios en España son provocados por el ser humano y el 10% restante se relacionan con fenómenos naturales como, por ejemplo, la caída de rayos. Las investigaciones sobre el terreno desvelan que un porcentaje elevado de estos fuegos surgen a raíz de malas prácticas agrícolas, como la quema incontrolada de rastrojos o el uso de maquinaria cerca del monte en días de alto riesgo, así como de errores humanos y descuidos cotidianos, entre los que destacan desde colillas mal apagadas hasta fogatas improvisadas sin las medidas de seguridad necesarias. También hay un porcentaje que se vincula directamente a la actividad de pirómanos que inician intencionadamente estos fuegos. Según algunos estudios, los pirómanos estarían detrás del 8% de los incendios en España.
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