Tribunales
La compleja batalla judicial contra los incendios forestales: sólo 16 condenas al año en Andalucía
Los datos ofrecidos por las memorias de la Fiscalía de 2022 y 2023, las últimas disponibles, recogen un total de 19 absoluciones en este tiempo

Incendio en Tarifa. / El Correo
Los tribunales andaluces emitieron 18 sentencias condenatorias por incendios forestales en 2022. A su par, se contabilizaron 15 absoluciones. Caso distinto se produjo al año siguiente. En 2023 hubo 14 condenas y solo 5 exculpaciones. Así lo reflejan los datos aportados por las dos últimas memorias anuales de la Fiscalía en el compendio de los delitos por Medio Ambiente en Andalucía.
Los incendios que han asolado buena parte de España este verano han dejado muchas preguntas en el aire: sobre todo, de dónde surgen las llamas, si hay un responsable humano detrás y, en caso afirmativo, si alguien acaba pagando por el desastre. El propio Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, lo resaltaba el pasado domingo. Cree que "no puede haber impunidad" para aquellos que los provoquen: "Tienen que rendir cuentas ante la justicia".
El ministerio del Interior quiso hacer hincapié en la tarde de este martes en ese mismo sentido. A través de las redes, la cuenta oficial de la cartera que dirige Fernando Grande Marlaska expuso que "prender fuego no queda impune" y que "los actos tienen consecuencias". A su par ofreció los datos nacionales que ha dejado la actuación de Policía Nacional y Guardia Civil frente a los incendios forestales desde el pasado 1 de junio: hay 32 detenidos, 93 investigados y 188 investigaciones abiertas.
El pasado viernes fue Juanma Moreno quien se mostró tajante al respecto. Pidió un "endurecimiento claro y contundente" de las penas para los pirómanos por poner en riesgo "el patrimonio natural y personal" de la población. Esto lo hizo en relación al incendio de Tarifa, en el que "todo indica, por la información de la que se dispone, a que el fuego fue intencionado".
Moreno puso en el foco las dificultades que encontraban los agentes para detener a los pirómanos, durante una entrevista concedida a Cope. En este sentido, recalco que cuando se consigue detener al autor, el Código Penal es "completamente inocuo".
Las penas por los incendios
El presidente de la Junta de Andalucía hizo mención durante la ya referida entrevista a un Código Penal "completamente inócuo" para este tipo de ilícitos. Los delitos relacionados con los incendios forestales están recogidos dentro del Título XVII, de los delitos contra la seguridad colectiva; Capítulo II, de los incendios.
En la Sección Primera, el Artículo 351 castiga con penas de prisión de 10 a 20 años a quienes "provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas". Este es el artículo relacionado con los delitos de incendio.
Concretamente, es la Sección Segunda la dedicada a los incendios forestales. El artículo 352 castiga con penas de uno a cinco años y multa de doce a 18 meses a quienes incendien montes o masas forestales. Si esto implica la existencia de peligro para la vida, sí se podrá castigar lo ocurrido con penas de prisión de 10 a 20 años.
Cuando el incendio alcance "especial gravedad" dada una serie de circunstancias, será el artículo 353 del Código Penal el que se violará. En este caso las penas de prisión van de tres a seis años y la multa de 18 a 24 meses. Esto ocurrirá cuando afecte a una superficie de considerable importancia; se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos; se altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido; el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados; sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo; y/o, en todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
La pena recogida en este artículo también se podrá imponer en caso de que el autor del incendio "actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio".
El Código Penal también recoge otros casos. En el artículo 354 se castiga con penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses a quien prenda fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos. No habrá pena si el incendio no se propaga por la acción "voluntaria y positiva" de su autor.
Motivos para absolver o condenar
La Memoria de la Fiscalía ofrece desde hace un par de años los datos de sentencias por delitos relacionados con incendios forestales desglosados por provincia, además de por Comunidades Autónomas. De esta manera, en Andalucía en 2023, Almería, Huelva, Málaga y Sevilla contabilizaron una condena cada una. Granada y Jaén ostentaron cuatro y Córdoba 2. Las absoluciones se dieron en Sevilla, Córdoba, Granada y Huelva.
Por su parte, en 2022, el resultado de las sentencias en este sentido estuvo más igualado. Las condenatorias se encontraron en Granada (10), Jaén (3), Málaga (4) y Sevilla (1). Por contra, las absoluciones se dieron en Almería (2), Granada (3), Huelva (3), Jaén (2) y Málaga (5).
Los tribunales andaluces han utilizado distintos argumentos para condenar o absolver a los investigados por delitos relacionados con los incendios forestales. Lejos de estimarse la piromanía, en muchas de estas sentencias queda probada la imprudencia, en algunos casos grave.
Sirva como ejemplo la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén que corroboró la Audiencia Provincial de esta provincia por un delito de incendio forestal. Un hombre, realizando labores de desbroce en una zona de peligro forestal, prendió fuego para eliminar residuos.
Lo hizo en una época en la que el paso estaba seco y sin tomar ningún tipo de medida de prevención. Provocó "un incendio forestal en el que ardió una superficie de 8.900 metros cuadrados de vegetación forestal compuesta por chaparros de encina, monte bajo, coscosa, y matorral", así como 22 olivos de propiedad privada. Por esta razón se le condenó a 6 meses de prisión y al pago de una multa y una indemnización al Plan Infoca y los afectados.
El caso contrario se dio en Sevilla. La Sentencia 339/2024 emitida por el Juzgado de lo Penal 12 absolvió a tres hombres del delito de incendio forestal por imprudencia grave tras el incendio en el paraje de Los Covachos, integrado en el Parque Natural Sierra Norte. La Audiencia hispalense corroboró esta decisión.
Todo comenzó con la soldadura de las bisagras de las puertas de unas instalaciones del Ayuntamiento de Almadén. Los acusados eran trabajadores del Consistorios y se encontraban realizando las labores en un momento donde se había decretado alerta naranja. Unas gotas de metal fundido por el trabajo cayeron en un pasto abundante y esto provocó el incendio de 6 hectáreas de pasto, matorral, encinas y olivos.
La Audiencia Provincial estimó que no existía la imprudencia grave por lo ocurrido, entre otras porque "el deber objetivo de cuidado no correspondía a los mismos como a sus empleadores", que era quienes debían tomar las medidas oportunas. El incendio, por tanto, quedó sin responsables, ni siquiera los empleadores.
- Una vaguada pondrá en alerta a Andalucía con lluvias intensas, tormentas y viento: 'Hay que estar preocupados
- La Junta de Andalucía pacta su primera gran subida salarial en 20 años: se beneficiarán más de 50.000 funcionarios
- El ‘no’ de Moreno a la quita de deuda obligará a Andalucía a pagar 2.655 millones en intereses hasta 2030
- Nuevo cambio de tiempo en Andalucía: llega un frente frío tras las lluvias
- Andalucía entra en alerta por fuertes vientos, lluvias y tornados: Juanma Moreno pide 'máxima precaución
- Aemet amplía hoy las alertas en Andalucía a seis provincias: no se descartan tornados o trombas marinas
- El frío se confirma en Andalucía: 5 y 6 grados en algunas capitales y dos provincias con alertas el sábado
- La crisis de los cribados se cobra el puesto del delegado provincial en Sevilla y otros dos altos cargos de Salud
