Condenados a prisión y a devolver 420.000 euros a la Junta dos beneficiarios de ayudas irregulares ERE
Los acusados de la pieza separada por pólizas individuales recibieron las prestaciones económicas por su relación personal con el ex director general Javier Guerrero sin que tuvieran relación con ningún ERE o con su vida laboral, según la sentencia

SEVILLA. 07/03/2012. JUZGADOS DEL PRADO, DECLARA FRANCISCO JAVIER GUERRERO, EXDIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, POR EL CASO DE LOS ERE. FOTO: ESTEFANIA GONZALEZ / ESTEFANIA GONZALEZ / DELEGACIONES

Nueva condena en una pieza separada del caso de los ERE. La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de 15 y 22 meses de prisión a dos beneficiarios de ayudas concedias por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía que accedieron a estas prestaciones por su amistad con el ex director general de Empleo, el fallecido Javier Guerrero, y sin que estas pólizas "tuvieran relación alguna con un ERE ni con ninguna circunstancia referida a sus respectivas vidas laborales". En la misma sentencia han resultado absueltas otras tres personas: dos empleados de la consultora Vitalia y la hija de uno de los acusados.
La sentencia condena a Alejandro M.T. como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación. Le impone además de la pena de un año y diez meses de prisión cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con 333.027 euros. La condena está rebajada por la atenuante de dilaciones indebidas.
En cuanto al segundo acusado Rafael R.G. le condena por los mismos delitos aunque con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. Por este motivo le condena a dos años de inhabilitación por malversación, otros dos por prevaricación y un año y tres meses de cárcel. Tendrá que indemnizar a la Junta de Andalucía con 91.196 euros, una cantidad de la que se detraerán los 54.880 euros que ya consignó en la cuenta del Juzgado de Instrucción y que serán reintegrados a la Junta.
Acceso a ayudas por sus relaciones personales
Ambas personas, según la sentencia, accedieron a las ayudas por su amistad con el ex director general de Empleo Javier Guerrero: "Ordenó a favor de los mencionados pagos en formas de rentas con cargo a fondos públicos de la Junta a través de la suscripción de pólizas de rentas de supervivencia y de capital diferido en las que les hizo figurar como asegurados y beneficiarios".
Estos pagos los realizaban directamente las aseguradoras a los beneficiarios, a instancias de Guerrero. "Los acusados incorporaron a su patrimonio las cantidades desviadas sin motivo alguno que pudiera justificarlo conscientes de que carecían de un motivo o un derecho identificable para enriquecer los fondos públicos andaluces", recoge la sentencia que subraya que "carecían de un motivo o derecho identificable para obtener una ayuda pública y por tanto la única causa de tales percepciones económicas era la especial relación personal con el responsable de la Dirección de Trabajo".
Además de las dos personas que han resultado condenadas, hay otras dos que fueron beneficiarios de este plan de ayudas irregulares pero ya han fallecido. En total, la cuantía concedida en esta pieza separada que investiga estas ayudas irregulares asciende a 1.097.611 euros. De este dinero, la sentencia de la Audiencia de Sevilla supondrá la recuperación de 420.000 euros.
Vitalia, absuelta
La Audiencia, sin embargo, absuelve a los dos trabajadores de la consultora Vitalia acusados en el proceso. "Se habla de que Guerrero habría articulado todo el mecanismo defraudatorio en connivencia con los otros dos trabajadores acusados lo cual no pasa de ser una referencia abstracta y genérica que no permite identificar una participación específica de los acusados en la gestión y tramitación de las pólizas", recoge la sentencia.
Por este motivo los dos trabajadores son absueltos, al igual que la hija de uno de los condenados que también figuraba como investigada. “No se ha constatado que solicitara al director general de Trabajo la ayuda económica para su padre, ni que se prevaliera de su amistad con aquél como factor determinante para que se activara el mecanismo que permitió la concesión de la ayuda económica que su padre finalmente percibió. Tampoco se ha constatado que protagonizara actos necesarios e imprescindibles para que esas ayudas fueran otorgadas”.
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