El ex director de Trabajo de la Junta es condenado a 4 años de cárcel y a devolver 680.000 euros del caso ERE
La sentencia confirma delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por las ayudas del Gobierno andaluz a ex trabajadores de la empresa Fertiberia

El ex director general de Trabajo condenado / El Correo
J. A.
Cuatro años y un mes de cárcel, diez años de inhabilitación y la devolución a la Junta de Andalucía de 682.598 euros. Esa es la condena que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a catorce extrabajadores de la empresa Fertiberia.
La sentencia considera probados los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en las ayudas a extrabajadores de Fertiberia. La empresa tramitó un ERE en octubre de 2003 con la intención de extinguir 166 puestos de trabajo, aprobado por acuerdo entre empresa y trabajadores en diciembre de ese mismo año. Los trabajadores podían optar por ser incluidos en un plan de prejubilaciones mediante póliza de seguro en la que aparecía como tomador Fertiberia o por percibir una indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio, con un máximo de 12 meses. Adicionalmente se acordaron 77 traslados geográficos de los centros de la empresa en Cartagena y Sevilla y 12 de los trabajadores afectados interesaron de Fertiberia la finalización de la relación laboral mediante una baja incentivada entre marzo y mayo de 2004.
La sentencia se centra en esos doce trabajadores que tenían la intención, una vez desvinculados de la empresa, de recabar la ayuda de la Dirección de Trabajo para poder conseguir las condiciones de prejubilación a las que no habían accedido en el ERE. Para ello, solicitaron asesoramiento a su representante sindical, se reunieron con el entonces director general de Empleo y remitieron una solicitud individualizada y otra de forma colectiva al entonces titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y al delegado provincial de Empleo.
Como consecuencia de esa petición, el entonces director general acordó suscribir una póliza con Vitalicio Seguros por cada uno de los doce ex trabajadores de la empresa para facilitar "la obtención de las condiciones de prejubilación a las que no habían accedido en el ERE". La cantidad total abonada por la Junta de Andalucía de 1,9 millones de euros tras la firma de doce suplementos posteriores al acuerdo alcanzado por intereses moratorios debidos a impagos. Posteriormente, el ex alto cargo condenado ordenó a la agencia Idea el pago de 70.852 euros mediante transferencia para que fuera aplicada a algunas de las pólizas y meses después ordenó a IDEA el abono de otros 464.863 euros mediante transferencia al Grupo Generali.
Abonos "sin expediente previo"
La sentencia incide en que estas ayudas pactadas carecían "de expediente administrativo previo". "A pesar de que en las respectivas resoluciones dictadas se mencionaba que en la Dirección General obraba el expediente completo de la tramitación de la ayuda, dicho expediente no existía, porque se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta y sus organismos autónomos”, recoge la sentencia que subraya que “tampoco se había justificado en la concesión de la ayuda la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad, ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar el beneficiario que fundamentaran la concesión, ni tampoco los plazos de ejecución a cumplir”.
"Al entonces director general le constaba que no existía ninguna base reguladora, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos que debían cumplir los beneficiarios", sostiene el tribunal, que añade que "conocía que no hubo fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo ni seguimiento la aplicación del importe de la ayuda concedida".
Por todo ello, la Sección Primera concluye que el condenado es autor de delitos de prevaricación y malversación "por su concreta intervención en las órdenes de pago que determinaron el abono de un total de 682.598,50 euros a las pólizas de las que resultaron beneficiarios los antiguos trabajadores de Fertiberia".
Absoluciones y voto particular
En su sentencia, los magistrados absuelven de dichos delitos a un exdirigente de CCOO y al propio sindicato como responsable civil subsidiario. Así, y en relación al primero, la Audiencia argumenta que "no se ha podido probar que existiera una contribución eficiente y causal" del exdirigente sindical más allá de su presencia en una reunión entre el comité de empresa y el entonces delegado de Empleo en Sevilla. En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para los dos acusados cinco años de cárcel y doce años de inhabilitación absoluta, así como que, en concepto de responsabilidad civil, el representante sindical indemnizara con 2.262.666,61 euros a la Junta, y que el ex alto cargo de la Junta restituyera de aquella cantidad el importe de 682.598,50 euros.
La sentencia cuenta con el voto particular de unos de los tres magistrados que conforman el tribunal, Pedro Izquierdo, quien considera que el ex director general de Trabajo condenado debería haber sido absuelto, ya que "los beneficiarios" de las ayudas "no son personas ajenas a la empresa sino trabajadores de la misma a los que en el transcurso de la reestructuración laboral se les ofreció la posibilidad de finalizar sus contratos de trabajo para poder cobrar las citadas indemnizaciones".
"Tal circunstancia supone una conexión funcional, personal y cronológica entre Fertiberia, de la que provienen las indemnizaciones aportadas para solicitar la ayuda, y los beneficiarios de las pólizas como trabajadores de aquella, aunque Fertiberia no conste en las mismas, que impide considerarlos como sujetos absolutamente ajenos a ella, supuesto este último que sí sería, en su caso, merecedor de reproche penal", concluye el voto particular del magistrado.
La Fiscalía Anticorrupción, por su parte, había solicitado para los dos acusados una pena de cinco años de cárcel y doce años de inhabilitación así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizarán con 2,2 millones de euros a la Junta en el caso del sindicalista de CCOO y de 682.598 euros en el caso del ex alto cargo de la Junta de Andalucía.
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