Sancionan a la Cámara de Cuentas por una "infracción muy grave": difundió datos personales de una funcionaria
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía recibió la reclamación de la afectada cuyos datos habían sido publicados en el BOJA

Imagen de recurso del Parlamento de Andalucía donde se ubica la Cámara de Cuentas. / EUROPA PRESS / Europa Press
La Cámara de Cuentas de Andalucía cometió una infracción "muy grave" al publicar el nombre de una funcionaria en el BOJA en un proceso de resolución de un expediente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos andaluz considera que se vulneró de manera sustancia el artículo 5.1 de la ley de Protección de Datos, referido al principio de minimización de datos personales, "en relación con la innecesaria indentificación de la persona reclamante en la publicación de un acto por el que delegaba la competencia de instruir un procedimiento disciplinario contra la reclamante".
Los hechos se dieron en 2023. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó una resolución de Delegación de competencias para la instrucción exclusivamente del expediente disciplinario contra la interesada. La persona fue señalada con nombre y apellidos en el preámbulo y en el acuerdo.
El expediente estaba relacionado con una presunta infracción por entender que la Resolución de compatibiidad de la Cámara de Cuentas que tenía la interesada para el puesto de profesora asociada en la Universidad había caducado a su reingreso tras su cese en otro puesto, de alto rango, en la Junta de Andalucía. La prensa se hizo entonces eco del expediente disciplinario, "dañando, entre otros, los derechos al honor, imagen y carrera profesional de la interesada", recoge el escrito de defensa.
El TSJA, a través de un auto, concedió una medida cautelar mientras se resolvía esta cuestión. Solicitó la desindexación de los datos personales en el BOJA y se obligó a la Cámara de Cuentas a realizar las actuaciones precisas para dar cumplimiento a la medida. De donde ya no se puede borrar es del BOJA, puesto que la normativa establece que "los textos publicados y los datos que contienen no pueden legalmente ser suprimidos ni modificados".
La Cámara de Cuentas se defendió con distintos argumentos. Entre ellos, exponía que no se había acreditado la existencia de perjuicio alguno derivado de la referida publicación: "Los datos personales objeto de tratamiento han sido, a nuestro juicio, adecuados, pertinentes y limitados".
Los argumentos del Consejo
La resolución del Consejo entiende, sin embargo, que la identificación expresa mediante nombre y apellidos de la persona a la que se le incoaba el procedimiento disciplinario "no respondía a ninguna necesidad en relación con la interesada, quien, al haber recibido la correspondiente notificación individual, ya tenía pleno conocimiento del contenido administrativo".
Asimismo, estima el Consejo que "la difusión del hecho de que a la persona reclamante se le había incoado un procedimiento disciplinario, lo que puede comportar perjuicios graves y de difícil o imposible reparación". Esto lo basa en dos razones: la comunicación "puede producir consecuencias negativas" sea cual sea finalmente la resolución y el hecho de ser publicado en el BOJA significa que "no puede ser suprimido".
En la misma línea, recuerda el Consejo que hubiera sido "suficiente" con la publicación del número del expediente u otro identificador que permitiera cumplir con el objetivo de publicidad administrativa sin revelar datos personales".
"La cuestión jurídicamente relevante no radica en la forma de la publicación, sino en si resultaba o no necesario hacer públicos los datos personales conforme a los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos", estima.
Por último, con respecto a la no acreditación del daño efectuado por la publicación, el Consejo establece: "El hecho de que la reclamante haya accedido a un puesto en una determinada consejería de la Junta de Andalucía años después de la publicación en el BOJA que nos ocupa, no puede interpretarse, como sostiene el órgano incoado, en el sentido de excluir la existencia de un daño ni la persistencia del mismo derivada de la imposibilidad de suprimir la publicación en dicho Boletín, sin perjuicio de su eventual desindexación. La citada designación pudo haberse producido a pesar de los efectos perjudiciales derivados de la referida publicación, lo que en modo alguno constituye prueba de la inexistencia del daño alegado".
En lo que respecta a la no intencionalidad de publicación, el Consejo aprecia al menos "una omisión de la diligencia exigible al órgano incoado". Igualmente, al haber sostenido durante todo el proceso la Cámara de Cuentas que su actuación estaba sujeta conforme a derecho, la resolución sostiene que esta actitud "no resulta coherente con la inexistencia de dolo o intención vulneradora".
Más adelante, la resolución insiste que "en el presente caso no se aprecia que la publicación en el Boja de la resolución de delegación de competencias, por el órgano incoado, fuese justificada y proporcionada a los fines que se pretendían conseguir". Tanto la Cámara de Cuentas como la funcionaria afectada rechazaron realizar declaraciones al respecto de la resolución.
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