Sevilla
El suicidio de Sandra pone el foco en la aplicación del protocolo escolar ante el bullying: cuáles son las medidas y qué falló
El paso clave ante cualquier caso de acoso escolar es la convocatoria de una comisión de convivencia en la que participa la comunidad educativa y, a partir de ahí, dar parte a la Inspección de la Consejería de Desarrollo Educativo

El suicidio de Sandra pone el foco en la aplicación del protocolo escolar ante el bullying / El Correo
La Junta de Andalucía anunció este jueves que llevará la actuación del colegio Irlandesas Loreto ante la Fiscalía, después que la sevillana Sandra Peña se suicidara el pasado martes a la salida de la escuela tras dos años sufriendo bullying. El colegio tomó únicamente dos medidas: separó a las alumnas e hizo seguimiento de lo ocurrido. Sin embargo, el protocolo andaluz de actuación en supuestos de acoso escolar establece una serie de pasos que no se llegaron a adoptar y que son fundamentales ante cualquier caso de acoso escolar.
Isaac Villar, tío de Sandra, denuncia que "el colegio en ningún momento" se ha puesto en contacto con ellos. Además, la única medida que adoptó el centro fue la de separar a las niñas de clase. "Más que una medida fue una petición de mi hermana", recordó Villar ante los medios. En cualquier caso, Inspección Educativa constató que no se siguió el protocolo establecido para estos casos y lo trasladará a la Fiscalía.
La propia consejera de Educación, María del Carmen Castillo, refirió en la mañana de este viernes: "No consta el inicio del ninguno de los dos protocolos que de alguna manera tenían que haberse abierto". Se refiere al Protocolo de Acoso y al Protocolo de Actuación para la Prevención del Riesgo ante Conductas Suicidas o Autolesiones del Alumnado.
El primero de estos documentos define el acoso escolar "como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado". A partir de ahí se plantean doce pasos que van desde la identificación hasta la comunicación a la inspección educativa.
Dentro de este proceso hay una serie de pasos clave que no se llegaron a dar en el caso del colegio Irlandesas de Loreto. Entre ellos, la convocatoria de la comisión de convivencia de la que forman parte representantes de la comunidad educativa (profesorado y padres y madres) o el aviso a la Inspección Educativa para que realice una revisión del caso, momento en el que se pone en conocimiento de la Consejería.
Castillo apunta al respecto: "Responsabilidades hay siempre, pero empezamos por quienes tendrían que supervisar que no se produzcan estas situaciones, pero también sobre quién participa en esas situaciones, porque estamos hablando de adolescentes, pero son adolescentes mayores de 14 años, que pueden tener responsabilidad, porque con 14 años, y aquí hay alumnos y alumnas que me están escuchando, sabemos muy bien lo que hacemos". Castillo se refiere a que al ser las acosadoras mayores de 14 son imputables y, por lo tanto, podría abrirse contra ellas un proceso penal.
Características del acoso escolar
La Junta de Andalucía advierte que el "acoso escolar presenta las siguientes características: intencionalidad: la agresión producida no constituye un hecho aislado y se dirige a una persona concreta con la intención de convertirla en víctima; repetición: se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y la víctima la sufre de forma continuada, generando en ella la expectativa de ser blanco de futuros ataques; desequilibrio de poder: se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales; indefensión y personalización: el objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión; componente colectivo o grupal: normalmente no existe un solo agresor o agresora, sino varios; observadores pasivos: las situaciones de acoso normalmente son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión".
Además, reseña que "es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su plan de convivencia".
La Consejería, además, distingue varios tipos de acoso: exclusión y marginación social; agresión verbal; vejaciones y humillaciones; agresión física indirecta; agresión física directa; intimidación, amenazas, chantaje; acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso. Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles; acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual; y acoso sexual o abuso sexual.
Esto, según la Junta, para la víctima "puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado".
"Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una futura conducta antisocial, una práctica de obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta e, incluso, una sobrevaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado. Para los compañeros y compañeras observadores: puede conducir a una actitud pasiva y complaciente o tolerante ante la injusticia y una percepción equivocada de valía personal", recoge el documento.
Carmen Castillo apunta que, cuando un centro tiene constancia de que esto ocurre dentro de sus paredes, "lo que tiene que hacer ese centro educativo es abrir un protocolo que está bien establecido con una serie de pasos".
Los pasos del protocolo
La consejera recuerda que separar a los alumnos es "algo habitual", pero se debe también "extremar la vigilancia" en los momentos en los que "tienen mayor interacción". Cabe recordar que la joven fallecida vivía a escasos 15 metros de la puerta de su colegio.
El Loreto obvió muchos pasos muy importantes del proceso. Entre ellos, Castillo apunta que la implantación del protocolo "lleva también hablar con la familia de los presuntos acosadores y adoptar las correcciones que sean necesarias, tanto desde el punto de vista disciplinario como simplemente de cambio de conducta".
"Creo que hay que decir y creo que es importante que los protocolos son buenos, lo que hay que hacer es cumplirlo, es decir, no quiero yo decir que haciendo el protocolo las cosas van a cambiar, pero si no lo hacemos no podemos evitarlo y esa es la idea del protocolo", ha defendido la consejera.
El protocolo está basado en 12 pasos que van desde la identificación y comunicación de la situación al seguimiento del caso por parte de inspección educativa. El protocolo recoge los siguientes puntos:
Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.
Paso 2. Actuaciones inmediatas. Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los alumnos o alumnas afectados y la persona o personas responsables de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda. La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Paso 3. Medidas de urgencia. En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones. Son medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de apoyo y ayuda, medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador.
Paso 4. Comunicación a las familias. El tutor o la persona orientadora informa, con autorización del equipo directivo, a las familias de los alumnos implicados sobre la situación y las medidas adoptadas, mediante entrevista y con discreción.
Paso 5. Información al profesorado y personal del centro. El director puede informar al equipo docente —y si lo considera necesario, al resto del personal o a servicios externos— manteniendo la confidencialidad de los menores y sus familias.
Paso 6. Recogida de información. El equipo directivo recopila toda la información posible sobre el caso, es decir, la documentación existente., la observación en diferentes contextos escolares, las aportaciones del departamento de orientación, tutoría, familias, compañeros y personal del centro o servicios sociales. Después de estos datos, se elabora un informe final con los datos contrastados. Por último, se debe garantizar la protección, intimidad, inmediatez, confianza y eficacia del proceso.
Paso 7. Medidas disciplinarias. El director aplica las correcciones o sanciones al alumnado agresor, según el plan de convivencia y los decretos vigentes, registrándolas oficialmente.
Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia. El director entrega a esta comisión el informe y las medidas adoptadas.
Paso 9. Comunicación a la inspección educativa. El equipo directivo envía el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Paso 10. Definición de medidas de intervención. El equipo directivo, con orientación educativa y, si procede, asesoramiento externo, diseña un plan de actuaciones adaptado al caso. Se realiza un seguimiento periódico del caso, se apoya a la víctima y se sanciona al agresor con programas de reeducación si hiciera falta.
Paso 11. Comunicación final a las familias. Se informa a las familias sobre las medidas adoptadas y las actuaciones preventivas y organizativas, manteniendo la confidencialidad.
Paso 12. Seguimiento por la inspección. La inspección educativa supervisa la aplicación de las medidas y la evolución del alumnado implicado.
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