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Turismo

Las multas de hasta 600.000 euros de la ley del turismo en Andalucía: hacer ruido, insultar o alquilar ilegalmente un piso

La Consejería de Turismo establece un marco legal para regular los establecimientos turísticos particulares en la comunidad autónoma

Pisos turísticos en Sevilla

Pisos turísticos en Sevilla / Jorge Jiménez

Victoria Flores

Victoria Flores

Sevilla

Andalucía impondrá multas de hasta 600.000 euros a los dueños de viviendas turísticas que no cumplan con la normativa. El Gobierno andaluz ha aprobado el borrador de la nueva ley de turismo sostenible, que recoge las posibles infracciones que pueden producirse y cuál es su sanción. La normativa comenzará dentro de poco su trámite parlamentario y entrará en vigor a partir de 2026.

La Consejería de Turismo ha establecido en la norma tres tipos de sanciones según la gravedad del problema: leves, graves o muy graves. Además, a las multas se le podrá sumar también correctivos como la suspensión temporal de los servicios o el establecimiento, el cese definitivo del mismo o la prohibición de presentar una declaración responsable para prestar estos servicios turísticos en un plazo que marca la ley autonómica.

Las primeras serán castigadas con un apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros, las segundas suponen sanciones de entre 10.001 y 100.000 euros y las más graves podrían alcanzar un castigo de hasta 600.000 euros. Hasta ahora, la normativa autonómica establecía que las infracciones más graves suponía una multa de entre 2.000 y 18.000 euros. Muy lejos de la nueva propuesta.

Motivos de las sanciones

Entre las infracciones leves se encuentra por ejemplo la falta de limpieza en el inmueble que se ofrece a los turistas o el trato incorrecto a los usuarios del mismo como los insultos. Así, también se sitúan en este bloque los problemas administrativos relacionados con la presentación de documentos o la declaración responsable o la sobrecontratación de plazas siempre que se cumplan con las condiciones establecidas por ley.

La prestación clandestina del servicio de vivienda turística o no evitar la generación de ruidos propios del alojamiento que impidan la tranquilidad de los usuarios se enmarcan entre las infracciones graves castigadas con una multa económica. Aquí también se incluye el cobro de precios superiores a los clientes o negarse a prestar el servicio que se habían contratado, así como hacerlo en condiciones inferiores a las anunciadas.

Para la Junta, dañar de forma notoria la imagen turística de Andalucía supone una infracción muy grave. En esta categoría está también la restricción del acceso o la expulsión sin justificación de los clientes, la obstrucción de las inspecciones o la venta de parcelas de los alojamientos de acampada. Además de reincidir en acciones graves.

Tipos de sanciones

  • LEVES:
  • No aportar en plazo los documentos que al efecto sean exigibles por las disposiciones turísticas
  • Las deficiencias relativas a la limpieza, funcionamiento de las instalaciones o mantenimiento de los equipamientos
  • El trato descortés o incorrecto con la persona usuaria
  • GRAVES
  • La realización o prestación clandestina de un servicio turístico
  • No evitar la generación de ruidos propios del establecimiento de alojamiento
  • El incumplimiento de los requisitos referidos a la ubicación, infraestructura, edificación, instalaciones, equipamiento, mobiliario, servicios, superficie de parcela o calidad de los servicios
  • MUY GRAVES
  • Las infracciones de la normativa turística que tengan por resultado daño notorio o perjuicio grave a la imagen turística de Andalucía
  • La venta de parcelas de los alojamientos de acampada
  • La restricción en el acceso, en la prestación de servicios o la expulsión injustificada

Posibilidad de delitos

Para establecer las diferencias entre un tipo de infracción y otra la Consejería plantea basarse en la intencionalidad, la reincidencia o el beneficio obtenido de las mismas. De esta forma, aclara que "la aplicación de la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la conducta y asegurará que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas".

Según la gravedad de las infracciones que se cometan, la Junta podría considerar que los responsables están incurriendo en un delito o un delito leve. En este caso, se trasladará la situación al Ministerio Fiscal y el procedimiento de la Consejería quedaría suspendido hasta que el caso se resuelva en los juzgados. Eso sí, si el juez ve un delito, no se podrá imponer también una multa administrativa.

En 2024 hubo 528 expedientes sancionadores, de los que 278 se responden a situaciones de clandestinidad en la prestación de servicios turísticos como el alojamiento. En total, fueron 125 sanciones leves; 398 graves y 5 muy graves. Por provincias, Málaga concentró la mayor de los expedientes, casi 200 seguido de Granada con 113. La Consejería espera que estas cifras crezcan con la entrada en vigor de la nueva norma.

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