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El SAS pagará 5.000 euros por la caída de un paciente en un traslado en ambulancia

La viuda y las hijas del paciente, que solicitaban una indemnización mayor, recibirán una compensación económica del SAS por el daño moral y el empeoramiento en su estado de salud tras el accidente

Archivo - Palacio de Bibataubín de Granada, sede del Consejo Consultivo de Andalucía.

Archivo - Palacio de Bibataubín de Granada, sede del Consejo Consultivo de Andalucía. / CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA

El Correo

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Sevilla

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha concluido que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá compensar con 5.000 euros a la familia de un paciente que cayó desde la camilla de una ambulancia durante un traslado sanitario en Almería, al apreciar un “funcionamiento deficiente” del servicio. Aunque el órgano descarta un vínculo directo entre el accidente y el posterior fallecimiento, sí reconoce el impacto del suceso en la evolución clínica del afectado.

El dictamen, consultado por Europa Press, analiza la reclamación presentada por la viuda y las hijas del paciente, que solicitaron una indemnización de 170.000 euros al entender que la caída sufrida en septiembre de 2021 supuso una "anticipación de fallecimiento".

Caída durante un traslado sanitario

Los hechos se produjeron cuando el enfermo iba a ser trasladado desde el Hospital de Alta Resolución El Toyo al Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería ante un empeoramiento respiratorio, momento en el que, durante la introducción en el vehículo, la camilla volcó y el paciente cayó desde una altura aproximada de 1,5 metros.

Como consecuencia del accidente, el paciente sufrió un traumatismo craneoencefálico, hemorragias intracraneales y diversas contusiones, lo que obligó a interrumpir su tratamiento anticoagulante habitual. Permaneció ingresado desde el 14 de septiembre de 2021 hasta su fallecimiento el 3 de octubre de ese mismo año.

Conclusiones del Consultivo

El Consultivo da por acreditada la caída, aunque descarta que el traumatismo fuera la causa determinante del fallecimiento, al considerar que el paciente presentaba una situación clínica previa "compleja". Según el informe médico, las lesiones sufridas "no son responsables directas" de la muerte, que se produjo por complicaciones respiratorias y por un derrame pleural hemorrágico previo al accidente, agravado durante el ingreso.

Pese a ello, el CCA subraya que el accidente "no debió ocurrir" y aprecia un funcionamiento anormal de la asistencia sanitaria, al reconocer que el suceso tuvo "relevancia y repercusión" en el paciente y en sus familiares, al empeorar una situación clínica ya "muy deteriorada" y obligar a interrumpir el tratamiento con Sintrom.

Por todo esto, aunque se pronuncia desfavorablemente a la indemnización reclamada en su cuantía principal, el órgano consultivo fija una compensación económica al considerar acreditado el daño moral y el empeoramiento sufrido, y se opone a la propuesta del SAS de desestimar íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la familia.

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