Navidad
¿Te pueden cobrar por cancelar una reserva en un restaurante esta Navidad? Consumo aclara cuándo es legal
La Junta de Andalucía recuerda qué anticipos son legales, cuándo pueden cobrar por una cancelación y qué derechos tienen los clientes en bares y restaurantes de Andalucía.

Un empleado acondiciona una sala con mesas reservadas en un restaurante. / Enric Fontcuberta / EFE

Las fechas navideñas son las más intensas en cuanto a actividad en bares y restaurantes. Las reservas para las comidas y cenas de Navidad, tanto de empresa como de familiares y amigos, se hacen con semanas o incluso meses de antelación. Esta tendencia tiene sus riesgos, según advierte la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, en los locales de la comunidad autónoma. Por eso, ha informado sobre una serie de derechos que tienen los consumidores y usuarios y qué prácticas se pueden reclamar o denunciar.
Una de ellas es la de cobrar un suplemento por reservar. Según Consumo, la normativa prohíbe que el restaurante o bar cobre a la persona usuaria un suplemento por la gestión de la reserva. El establecimiento de restauración sí podrá solicitar una cantidad de dinero por adelantado por realizar la reserva, pero nunca podrá suponer coste añadido al precio final. Dicha cantidad tendrá que descontarse del precio final por lo que se haya consumido.
Este cobro anticipado será legal siempre y cuando se informe de forma clara a la clientela de la cantidad y las condiciones. Las personas usuarias deben asegurarse de que en la factura final se haya aplicado ese descuento.
Cancelaciones de reservas
Este es otro de los supuestos sobre los que alerta Consumo en su comunicado, cuando se produce una cancelación de la reserva y no se ha avisado con un suficiente tiempo de antelación (normalmente, 24 horas antes). En este caso, los establecimientos de restauración también podrán aplicar tarifas por la cancelación de la reserva. Esta política de cancelación (fechas, importes y condiciones) debe haber sido comunicada con claridad a la clientela antes de formalizar la reserva.
Pan, formas de pago y cargos legales
Dentro de las prácticas legales está que un restaurante pueda cobrar por servicio de pan, picos y similares, pero solo será una práctica legal si se ha informado de manera previa, clara y visible a la persona consumidora, y que la cantidad a cobrar aparezca en la lista de precios.
En cuanto a las formas de pago, al igual que ocurre con los comercios, los establecimientos de restauración no están obligados a disponer del pago con tarjeta, a pesar de que esta forma de pago está bastante extendida entre la población.
Sí que tienen la obligación de aceptar los pagos en efectivo –con un límite de 1.000 euros–, y en caso de no aceptar el pago con tarjeta, deben informar de manera previa y claramente a las personas consumidoras. Ningún bar o restaurante podrá cobrar a la clientela una comisión adicional por el cobro con tarjeta.
Carta obligatoria y agua de grifo
Una de las prácticas ilegales más comunes que se cometen en los establecimientos de restauración es que la carta de comidas y bebidas y/o listas de precios solamente estén disponibles accediendo a través de un dispositivo digital (Código QR). Las cartas deben estar físicamente a disposición de las personas consumidoras, y pueden complementarse con otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que obligatoriamente deberán estar en castellano. El Código QR es un modo de consulta complementario a los citados.
Otra práctica ilegal en establecimientos de restauración es que se deniegue el agua del grifo a petición de la persona consumidora. Es ilegal imponer la compra de agua embotellada. El establecimiento tampoco puede obligar a una persona consumidora a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina. Dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora.
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