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Andalucía controlará la 'sobreocupación' de viviendas: inspecciones y multas de 20.000 euros

La entrada en vigor de la Ley de Vivienda abre por primera vez una vía para que los municipios comprueben si en una casa vive un número de personas superior al espacio disponible

Viviendas de un barrio de Sevilla

Viviendas de un barrio de Sevilla / JUNTA DE ANDALUCÍA / Europa Press

Javier Alonso

Javier Alonso

Sevilla

Una vivienda sobreocupada es aquella en la que reside un número de personas superior a lo que permite la superficie, el número y la dimensión de las habitaciones. Así lo define la Ley Andaluza de Vivienda que entró en vigor el sábado 24 de enero y que habilita por primera vez mecanismos para que los ayuntamientos puedan intervenir e incluso sancionar cuando se detecte una situación de estas características en un inmueble que "vulnera los estándares mínimos de habitabilidad y suponen un peligro real para la seguridad y la salud de los habitantes".

Así, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley los ayuntamientos que detecten o a los que se denuncie una situación de sobreocupación podrán de forma inmediata abrir un procedimiento de instrucción. En caso de que sea necesario, el Ayuntamiento podrá "requerir la entrada en el domicilio con una autorización judicial".

A partir de ahí, la normativa habilita a los ayuntamientos para imponer sanciones y exigir responsabilidades a los responsables. En este caso la norma elaborada por la Consejería de Vivienda determina que "el responsable es el sujeto que haya facilitado o consentido la mencionada situación de sobreocupación". Es decir, aquel propietario o arrendador que permita "por acción u omisión dolosa o negligente" esta situación. No le afectará sin embargo al titular del inmueble que desconozca los hechos.

La autorización de la sobreocupación de un inmueble de forma que residan en el piso más personas de las que caben legalmente se considera en la nueva ley andaluza una infracción grave, lo que supone que las sanciones oscilan entre los 6.000 y los 20.000 euros.

Todo este procedimiento, de acuerdo con la nueva ley andaluza, será una responsabilidad de los ayuntamientos que tendrán que asumir la inspección y la tramitación de las sanciones en aquellos casos en los que se detecte una situación de sobreocupación.

Sanciones a la ocupación ilegal: cinco años sin acceso a VPO

La ley andaluza, que entra en vigor en la recta final de la legislatura, desechó durante el procedimiento la regulación de otra figura similar como es la inquiocupación. Es decir, una persona que vive de alquiler con un contrato pero que no hace frente al pago de las rentas pese a contar con los recursos necesarios. Este concepto, no obstante, desapareció de la ley durante la tramitación a raíz de las dudas legales que planteaba.

En materia de ocupación ilegal, la Junta de Andalucía sí establece en su normativa el desarrollo de mecanismos de asesoramiento para los propietarios y un endurecimiento de las sanciones: durante cinco años no podrán ser adjudicatarias de una vivienda de promoción pública o social o en venta.

Para ello, como nuevos instrumentos la Consejería crea la comisión de coordinación en materia de desahucios y lucha contra la ocupación ilegal, creará un sistema andaluz de asesoramiento de información en materia de desahucios y participará en la creación de unidades municipales especializadas en los grandes ayuntamientos.

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