Andalucía prohibirá el uso de bengalas y pirotecnia en los bares y discotecas tras el grave incendio de Suiza
La Junta reforzará además la regulación de la limitación de acceso a establecimientos recreativos con comida o bebida de otros sitios

Interior de una discoteca del Polígono Store, en Sevilla. / El Correo

El pasado mes de enero el uso de bengalas en un fiesta en un bar de una estación de esquí en Crans Montana (Suiza) provocó un grave incendio con cuarenta fallecidos. Semanas más tarde en un restaurante de Madrid, el uso de material pirotécnico estuvo a punto de causar otro siniestro de enorme gravedad. En este escenario, la Consejería de Presidencia, Emergencias y Sanidad ha iniciado una modificación del reglamento de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas para prohibir del uso de este tipo de artículos en negocios cerrados.
"Desde la perspectiva de la seguridad pública, resulta necesario reforzar las condiciones de seguridad en los establecimientos de pública concurrencia de Andalucía, evitando la utilización de artificios pirotécnicos en espacios cerrados. La experiencia ha demostrado que este tipo de elementos puede constituir un factor determinante en la generación de incendios, con el consiguiente riesgo para la vida y la integridad física de las personas, así como para la seguridad de las instalaciones", recoge la propuesta de modificación del Decreto 10/2003 para la que el Gobierno autonómico ha abierto un proceso de participación.
Por este motivo, el Gobierno autonómico plantea que el nuevo decreto establezca de forma clara nuevas medidas de seguridad en los establecimientos públicos cerrados y que quede completamente prohibido el uso de petardos, material pirotécnico o bengalas en bares, discotecas o centros comerciales cerrados.
Nuevas limitaciones al acceso con productos del exterior
Aprovechando este cambio normativo derivado de la necesidad de adoptar medidas urgentes en materia de seguridad, la Junta de Andalucía prevé establecer una nueva regulación del acceso y consumo de bebidas y comidas que vienen del exterior en espectáculos públicos que cuenten con servicios de hostelería.
"La regulación vigente no ampara con la suficiente claridad la posibilidad de prohibir, total o parcialmente, el acceso con aquellas comidas o bebidas cuyo consumo pueda generar problemas de higiene, suciedad o molestias al resto de asistentes, ni la de impedir el acceso con comidas y bebidas ajenas al establecimiento en aquellos locales y espacios de hostelería que sirven de apoyo o complemento a la celebración o desarrollo de un espectáculo público u otra actividad recreativa, lo que genera situaciones de inseguridad jurídica", recoge la propuesta normativa del Gobierno autonómico.
En estos momentos, el decreto 10/2003 establece que el organizador de un espectáculo público o de una actividad recreativa puede impedir el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento. Sin embargo, se trata de un tema que ha generado cruces de denuncias entre organizaciones de consumidores y los propietarios de empresas y que ahora se pretende regular.
La Junta de Andalucía ha iniciado esta modificación del decreto este mes de febrero a través de un proceso de participación obligatorio antes de aprobar el decreto en Consejo de Gobierno. Se podrán realizar aportaciones durante el mes de febrero antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor.
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