Laboral
El Día de Andalucía no genera de manera automática un descanso extra por caer en sábado: esto dicen los expertos
La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha generado dudas entre trabajadores y empresas sobre si se puede aplicar a o no en todos los casos

Los trabajadores no tendrán un día extra de manera automática por caer el Día de Andalucía en sábado. / EUROPA PRESS / Europa Press

Cuando un festivo -sea nacional, autonómico o local- cae en domingo, se compensa con el lunes siguiente. Ahora, y tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la duda es si se puede recuperar el día libre cuando este cae en sábado.
De cara a la celebración del 28F, muchos andaluces se preguntan si tienen derecho o no a una jornada extra por caer este festivo en el penúltimo día de la semana. Lo cierto es que hay opiniones para todos los gustos y que incluso entre los sindicatos hay diferencias a la hora de interpretar la sentencia. En cualquier caso, todos coinciden en la necesidad de consultar el convenio colectivo en cada caso para saber si el trabajador puede o no disfrutar de un día más libre.
Trabajadores con descansos entre lunes y viernes
La sentencia está planteada sobre el siguiente supuesto, relata a este respecto CCOO de Andalucía: "Si las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo con su día de descanso se les compense y puedan disfrutar de otro día por dicho festivo".
Dice la sentencia que "quien trabaje por cuenta ajena disfrute, no solo de los descansos semanales que tienen su fundamento en la preservación de su salud sino también de los 30 días naturales de vacaciones anuales y junto a lo anterior de hasta 14 días de carácter retribuido y no recuperable como festivos laborales de ámbito estatal o autonómico. El criterio general debe ser el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión y sólo en situaciones excepcionales podrá ser sustituido un descanso alternativo o retribución".
Por tanto, en relación a esta sentencia desde CCOO de Andalucía se entiende que es aplicable "inequívocamente a este supuesto concreto", es decir, en personas que tengan un trabajo a turno de aperturas de lunes a domingo; cuando sus días de descanso se establezcan entre el lunes y el viernes de cada semana, y que ese día coincida con una festividad.
Para el resto de las personas trabajadoras, "habrá que recurrir a lo regulado en el convenio colectivo de aplicación con respecto al calendario laboral y, por tanto, convocar la respectiva comisión paritaria para la negociación de la concreción de la sentencia y, en su caso, como trámite previo a la interposición de un conflicto colectivo al respecto.
La opinión de UGT Andalucía
"Adiós a perder un día festivo por caer en sábado: El Supremo obliga a las empresas a compensar a los trabajadores con un día libre extra", asegura UGT Andalucía. Según el sindicato, la reciente jurisprudencia determina que todos los trabajadores tienen derecho a los mismos días de descanso al año, independientemente de cuál sea su turno, a fin de evitar agravios comparativos. "Confirmado por el BOE: las empresas deben pagar un 75% más a los empleados que trabajen un festivo cuando no se les compense con un día de descanso", asegura este sindicato, que entiende que la nueva doctrina del Alto Tribunal considera los derechos al descanso semanal y a las fiestas laborales como derechos independientes.
La sentencia procede de una demanda contra una conocida marca textil. "El fallo del Supremo concluye que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del mismo número de día de descanso, pues de no ser así, existe agravio comparativo. Por tanto, si el día de descanso de un trabajador se fija en sábado y coincide con un festivo, esta no puede considerarse como disfrutada y la empresa deberá concederle un día de libranza adicional", subraya el sindicato.
Lo que dicen los profesionales en Derecho
Los expertos en Derecho también se han hecho eco de esta doctrina del Alto Tribunal. Según ha publicado Zurbarán Abogados a este respecto, la idea de que si un festivo cae en sábado, hay que compensarlo, "no es falsa, pero sí es incompleta".
Así, asegura que esta sentencia, el Supremo introduce un enfoque distinto y relevante. "La Sala afirma que, cuando un festivo coincide con el descanso semanal predeterminado, debe evitarse que la persona trabajadora resulte perjudicada en el disfrute global de descansos, de forma que, en el calendario laboral anual, no disfrute de menos días de descanso que otros trabajadores comparables", subrayan desde el despacho de abogado.
La Sala, según Zurbarán Abogados, enfatiza que, “de no adoptarse tal solución, nos encontraremos con la circunstancia de que quienes descansan semanalmente el domingo podrán disfrutar de la totalidad de los festivos anuales, mientras que aquellos grupos minoritarios que, por exigirlos el sistema productivo, deban trabajar también el domingo van a disfrutar de menos días de descanso que la mayoría de la población.”
Ahora bien, la propia sentencia aclara que este derecho no debe incidir por sí mismo en la jornada anual ni en su distribución; que el análisis no puede hacerse de forma automática ni aislada, y que debe atenderse al cómputo anual efectivo de jornada y descansos.
Es decir: se reconoce el problema, pero no se crea un automatismo general de compensación. Entonces: ¿cuándo puede aplicarse este criterio? Pues dependerá, fundamentalmente, de si existe o no convenio colectivo que establezca un sistema de descansos de festivos o no y de cómo se ordena la jornada.
La situación de los funcionarios de la Junta
En el caso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía esta sentencia no les afecta, ya que en 2013 ya se legisló al respecto. Según una cláusula incluida en la Mesa sectorial hace 13 años, "cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares".
Por su parte, la Consejería de Empleo recuerda que no tiene competencias en el tema, por lo que no puede regular al respecto. Tras la sentencia del Supremo, defiende, la decisión en las empresas dependerá ahora de lo que establezca cada convenio colectivo. Y en caso de que no se contemple nada, lo normal será pactarlo con el trabajador: o una compensación económica o conceder un día libre adicional (que suele ser la regla general).
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