Huelva
El hombre que mató a su amigo en un salón de juegos es absuelto: el tribunal dice que fue en defensa propia
Se le aplicó también una eximente de miedo insuperable, ya que tras haber roto relaciones por un tema sentimental, la víctima le había amenazado en varias ocasiones

Audiencia Provincial de Huelva. / EUROPA PRESS - Archivo
El acusado de matar a su amigo tras una discusión en un salón de juegos de Huelva ha sido absuelto. La Audiencia Provincial entiende, coincidiendo con el veredicto del jurado popular, que el finado había amenazado en varias ocasiones al otro hombre por haber iniciado una relación con su expareja y eso, unido al ataque, le causó miedo insuperable.
La víctima se presentó en el casino con un cuchillo tras enterarse de que su examigo estaba allí. Sin embargo, tras un leve forcejeo y quedar colocado el acusado tras una columna, al otro varón se le cayó el arma. En ese momento, el tribunal explica que el acusado —"que se encontraba en un estado de temor y miedo por la agresión de que era objeto y las amenazas de muerte que venía recibiendo por parte de la víctima desde hacía tiempo y que anuló su voluntad y capacidad de elección"— cogió el arma y "con la finalidad de defenderse" le dio dos puñaladas.
El acusado salió corriendo del lugar y dejó herido aún con vida a la víctima. El cuchillo era de al menos 15 centímetros de longitud y 23 milímetros de anchura, explica el tribunal en la relación de hechos probados. El varón, de 39 años, fue trasladado al hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva por sus amigos allí presentes.
El jurado popular entendió que el ataque del otro varón se produjo en legítima defensa y en una situación de miedo insuperable. El tribunal, en este sentido, aplicó ambas eximentes.
A pesar de que está exento de responsabilidad criminal, sí deberá indemnizar a la familia del finado en concepto de responsabilidad civil. La sentencia explica que deberá pagar 73.950 euros en indemnizaciones a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor de edad de la víctima.
"La víctima tenía amenazado al acusado"
La sentencia explica que el jurado entendió probada la necesidad de defensa que tenía el acusado, ya que había sido la víctima la que le había amenazado anteriormente y "quien le agredió propinándole varios golpes por la espalda, constatándose así un salto cualitativo en el comportamiento violento de aquél, quien pasó de las amenazas verbales a la agresión física".
Expone la resolución que "el Jurado entendió que el comportamiento del acusado, ante una agresión previa por parte de la víctima, no existiendo provocación previa por su parte, y teniendo intención de rehuir la pelea a la vista del atestado donde se detalla cómo transcurre el recorrido de la misma, estuvo en todo caso presidido por el ánimo defensivo; y considerando probado que fue la víctima quien portaba el cuchillo y lo sacó en el forcejeo que mantuvieron, concluyen que cuando el acusado ve el arma es cuando comprende el riesgo real que corre su vida y ante ese temor, la utilización del cuchillo que se le había caído a la víctima es una respuesta proporcional de acuerdo a las circunstancias que en ese momento se están produciendo".
Para aplicar la eximente de miedo insuperable, el tribunal apuntó que era necesario "examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la desarrollada ante la presión de miedo". En este caso, entendió el jurado que "tras iniciar el acusado una relación sentimental con la ex pareja del que fuera su amigo, éste se opuso a la misma y comenzó a amenazar reiteradamente de muerte al acusado. Hasta el punto de que éste temió por su vida, y ello unido al ataque de que fue objeto en el salón de juego, le llevó a sentir un miedo real e invalidante que le impidió comportarse de otro modo y le llevó a coger el cuchillo que se le había caído a la víctima y dirigirlo sobre el cuerpo de éste".
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