Nuevas reglas de la DGT para las autocaravanas en Andalucía: dónde aparcar, cómo circular y cuándo pasar la ITV
La nueva instrucción de la DGT aclara los plazos de la ITV, el uso de las vías urbanas y la señalización de las áreas de servicio para autocaravanas y vehículos camper

Desde la pandemia del COVID, el mercado de caravaning ha experimentado un crecimiento importante / Axel Álvarez

La DGT ha actualizado su instrucción sobre autocaravanas para adaptarla a los últimos cambios legales, a los nuevos criterios sobre inspección técnica de vehículos y a la interpretación del Tribunal Supremo sobre las competencias de los ayuntamientos, aplicable a España y Andalucía. La nueva norma busca aclarar cómo deben aplicarse las reglas estatales y municipales en aspectos como la circulación, el estacionamiento y el control de estos vehículos.
Plazos de las inspecciones técnicas
La nueva instrucción también aclara los plazos de la inspección técnica en función del tipo de vehículo. En este punto, distingue entre las autocaravanas, encuadradas en la categoría M, y los furgones vivienda o vehículos camperizados, incluidos en la categoría N, tal y como establece el Real Decreto 920/2017, que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
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En el caso de las autocaravanas, la periodicidad de la inspección será la siguiente: estarán exentas hasta los cuatro años de antigüedad; deberán pasar la ITV cada dos años a partir de los cuatro años; y, una vez superados los diez años, la inspección será anual.
Para los furgones vivienda, en cambio, la frecuencia es más exigente. Estos vehículos deberán someterse a una inspección anual hasta los diez años de antigüedad y, a partir de ese momento, deberán pasarla cada seis meses.
Uso de las vías urbanas
La instrucción también precisa que, con carácter general, las autocaravanas pueden realizar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. No obstante, deberán respetar también la normativa municipal y la señalización que puedan establecer los ayuntamientos en las vías urbanas de su titularidad.
Este criterio se apoya en la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de marzo de 2018, en la que avala que una ordenanza municipal de circulación pueda limitar los tiempos de estacionamiento, así como prohibir la acampada de caravanas, autocaravanas o vehículos similares en vías urbanas o espacios adyacentes, salvo en las zonas expresamente autorizadas por la autoridad municipal.
Según el Alto Tribunal, este tipo de limitaciones no invaden la normativa estatal, sino que buscan evitar los efectos negativos que un estacionamiento prolongado puede generar en la fluidez del tráfico, la seguridad vial, el uso peatonal del espacio público o la distribución equilibrada de las plazas de aparcamiento.
Áreas de acogida o acampada y señalización
La nueva instrucción incorpora además las novedades introducidas por distintas comunidades autónomas en la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico. Entre ellas figuran las recientes actualizaciones normativas aprobadas en la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.
Estas instalaciones, diseñadas específicamente para prestar servicio a las autocaravanas, deben ofrecer una serie de prestaciones básicas necesarias para este tipo de vehículos y estar correctamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad.

Nueva señal S-128. / DGT
En este sentido, el Catálogo de Señales Verticales de Circulación, en su última actualización publicada en 2025, incorpora la nueva señal S-128, denominada “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”, que indica la localización de un espacio habilitado para el vaciado de aguas residuales de estos vehículos.
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