Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Ni entrenadores personales ni clubes sociales: qué gastos deportivos se puede deducir un andaluz en el IRPF este 2026

Los contribuyentes deben conservar durante cuatro años todas las facturas por si se produce una inspección de la Agencia Tributaria

Varias personas practican deporte en un gimnasio

Varias personas practican deporte en un gimnasio / Manuel Murillo Martínez / COR

Javier Alonso

Javier Alonso

Sevilla

La deducción fiscal para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva es una de las principales novedades de ahorro que tienen los andaluces en la campaña del IRPF de 2026. La medida permite deducirse el 15% de las cuotas abonadas durante el año 2025 por gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones o secciones deportivas con un importe máximo de 100 euros. No obstante, hay que tener en cuenta dos cuestiones. En primer lugar, no todas las facturas valen. En segundo lugar, hay que estar preparado por si se produce una inspección y se solicita una acreditación de haber cumplido la medida.

Las cuotas que un contribuyente (o menores a su cargo) abonan para ir al gimnasio o por participar en un club deportivo son las más claras a la hora de acogerse a esta deducción. Pero hay otros supuestos que pueden generar dudas y que la Junta de Andalucía ha aclarado que no se acogen a este supuesto a través de un documento de indicaciones básicas en la elaboración de la declaración de la renta difundido por la Consejería de Hacienda.

De esta forma, está prohibido contemplar en esta deducción los gastos en los que pueda incurrir un contribuyente que contrate un entrenador personal para sus actividades en su domicilio, en un parque o en un polideportivo. "No se cumplirían los requisitos que plantea la norma", recoge la Junta de Andalucía.

También queda excluido un supuesto muy habitual en Andalucía: las cuotas de clubes sociales en las que se realizan actividades deportivas pero también hay otros servicios como salas de juego, piscinas, parques infantiles o bibliotecas. Estos casos quedan excluidos dado que no se considera que son cuotas exclusivamente vinculadas a la práctica de una actividad deportiva. En este sentido, las instrucciones de la Consejería de Hacienda descartan que se pueda hacer un desglose por parte del club para dividir la parte de las cuotas que se corresponde con el ejercicio físico.

Cómo se acredita que se cumplen los requisitos

En materia de inspección y justificación, ni la Junta de Andalucía ni la Agencia Tributaria han establecido medidas específicas en relación con esta nueva deducción. No obstante, sí hay un principio general básico: el contribuyente tiene que haber abonado de forma efectiva las cuotas y tener acreditado que se ha ejecutado el gasto. Es un modelo similar, en este sentido, al vigente para los gastos por actividades educativas.

Los contribuyentes estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción. Es decir, no se pueden perder las facturas durante un periodo de cuatro años desde la formalización de la declaración de la renta.

La Agencia Tributaria contempla la posibilidad de que la Consejería de Hacienda desarrolle una instrucción específica para la justificación, medida que hasta el inicio de la campaña de declaración de la renta de 2025 no se ha producido.

Tracking Pixel Contents