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Algeciras

Fin de la batalla judicial de Landaluce contra la líder del PSOE de Algeciras: el TSJA avala el archivo de la querella del alcalde de la denuncia por calumnias

El alto tribunal confirma el archivo de la querella por calumnias del alcalde de Algeciras contra Rocío Arrabal y blinca la libertad de expresión en el debate político

El senador José Ignacio Landaluce, en la útima Comisión de Exteriores con la presencia del ministro Albares.

El senador José Ignacio Landaluce, en la útima Comisión de Exteriores con la presencia del ministro Albares. / Javier Lizón / EFE

Patricia Godino

Patricia Godino

SEVILLA

La batalla judicial emprendida por José Ignacio Landaluce contra Rocío Arrabal ha encallado definitivamente en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de súplica presentado por el alcalde de Algeciras y confirma así el archivo de la querella por calumnias que dirigió contra la diputada socialista andaluza. El auto, ya firme, no solo rechaza reabrir el caso, sino que lanza además un mensaje de fondo: el debate político no puede resolverse en los tribunales salvo en supuestos muy excepcionales.

La resolución, fechada el 13 de abril, rechaza uno por uno los argumentos del recurso planteado por Landaluce contra el auto anterior, dictado el 3 de marzo, que ya había inadmitido la querella. Los magistrados sostienen que el recurrente insiste en razones ya examinadas y que no aporta elementos capaces de desmontar la decisión inicial .

El núcleo del fallo está en la inexistencia del requisito esencial del delito de calumnias: que hubiera una imputación falsa hecha con conocimiento de su falsedad o con "temerario desprecio hacia la verdad". El TSJA rechaza que el decreto de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2026 sirva para acreditar ese extremo. Según explica el auto, la Fiscalía no archivó por considerar inverosímiles los hechos denunciados, sino por falta de denuncia de las supuestas perjudicadas en lo relativo a acoso o abuso, y por ausencia de un principio de prueba suficiente en lo referido al tráfico de influencias.

De ese modo, la Sala niega que pueda deducirse de esa decisión de la Fiscalía que la denuncia de Arrabal fuera temeraria o mendaz. Al contrario, precisa que no existe en ese decreto "un explícito análisis de los hechos concretos" que permita concluir que la denuncia presentada ante la Fiscalía careciera de toda base o equivaliera al "temerario desprecio hacia la verdad" propio del delito de calumnias.

El tribunal también aborda otro de los argumentos centrales de Landaluce: el desmentido público de dos de las supuestas víctimas. Pero tampoco ahí aprecia base penal. La Sala considera irrelevante la discusión sobre el origen de la filtración de las conversaciones y sostiene que Arrabal tuvo acceso a unos mensajes que podían interpretarse como comprometidos. A partir de ahí, añade que el hecho de que dos de las intervinientes negaran su contenido no convierte en delictiva la sospecha formulada públicamente por la diputada ni su traslado a la Fiscalía .

En uno de los párrafos más contundentes del auto, el TSJA asume el razonamiento de la defensa de Arrabal y recuerda que un desmentido, por sí solo, no transforma automáticamente una valoración controvertida en una imputación falsa hecha a sabiendas. La diferencia, insiste la Sala, entre una información discutida y una acusación conscientemente mendaz es "sustancial" .

Más allá del caso concreto, la resolución introduce una reflexión de mayor calado político y jurídico. Los magistrados avisan de que criminalizar la labor de oposición mediante querellas por calumnias en situaciones como esta supondría una "inasumible restricción de la libertad de expresión en el contexto del debate político". El auto subraya que acudir a la vía penal frente a denuncias públicas sobre comportamientos presuntamente irregulares de responsables políticos debe quedar reservado a aquellos casos en los que se atribuyan hechos delictivos concretos con conciencia de que las fuentes carecen por completo de credibilidad o verosimilitud .

Con ese razonamiento, el TSJA mantiene íntegramente las razones que ya expuso en su auto anterior y concluye que nada de lo alegado por Landaluce justifica reconsiderar la inadmisión de la querella. La Sala acuerda así desestimar el recurso, confirmar el archivo de la causa y no imponer costas.

María Jesús Montero, candidata socialista a la Junta de Andalucía, ha compartido el archivo de la denuncia: "Por más que lo intenten, no nos callarán".

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