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17M

Permisos laborales para ir a votar en la elecciones andaluzas 2026: cuántas horas libres te corresponden si trabajas el 17 de mayo

La Junta de Andalucía establece permisos laborales específicos para las elecciones del 17 de mayo de 2026, tanto para votantes como para miembros de mesa, detallando el tiempo retribuido según la situación laboral

Detalle de una mesa electoral en un colegio

Detalle de una mesa electoral en un colegio / Eduardo Palomo / EFE

Ana Ramos Caravaca

Ana Ramos Caravaca

La Junta de Andalucía ya ha fijado los permisos laborales que corresponden con motivo de las elecciones al Parlamento andaluz del 17 de mayo de 2026, tanto para las personas trabajadoras que tengan que acudir a votar como para quienes deban participar en una mesa electoral. El decreto, publicado en el BOJA, regula de forma concreta cuánto tiempo retribuido puede solicitarse en cada caso.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena y el personal de la Administración andaluza que no disfruten de descanso completo ese día tendrán derecho a un permiso retribuido si su jornada coincide total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales. Los permisos quedan así:

  1. Cuatro horas de permiso retribuido, si la coincidencia entre la jornada laboral y el horario de votación es de más de seis horas.
  2. Tres horas de permiso retribuido, si esa coincidencia es de más de cuatro horas y hasta seis horas.
  3. Dos horas de permiso retribuido, cuando la coincidencia sea de dos a cuatro horas.
  4. Sin derecho a permiso, si la coincidencia con el horario de los colegios electorales es inferior a dos horas.

El decreto también regula el caso de quienes tengan dificultades para acudir a votar de forma presencial el día de las elecciones, por ejemplo por trabajar lejos de su domicilio o residencia habitual. Si optan por el voto por correo, podrán disfrutar de esos mismos permisos retribuidos tanto para solicitar la documentación como para remitir el voto, tomando como referencia el horario de apertura de las oficinas de Correos.

Permisos para las personas que intervienen en una mesa electoral

La norma distingue aquí entre quienes forman parte de la mesa, quienes actúan como interventores y quienes acuden como apoderados. En estos supuestos, los permisos son los siguientes:

  1. Permiso retribuido de jornada completa el día de la votación para quienes acrediten ser presidente, vocal o interventor de mesa electoral, siempre que el 17 de mayo sea laborable para ellos y no disfruten ese día de descanso.
  2. Reducción de cinco horas en la jornada laboral del 18 de mayo de 2026 para presidentes, vocales e interventores, siempre que justifiquen su actuación en la mesa electoral.
  3. Cambio de turno obligatorio para quienes trabajen en turno de noche la víspera de las elecciones, de forma que puedan descansar la noche anterior a la jornada electoral.
  4. Permiso retribuido de jornada completa el día de la votación para los apoderados, si el 17 de mayo les corresponde trabajar y no tienen descanso ese día.

De este modo, el decreto deja por escrito qué permisos corresponden en función de cada situación y diferencia con claridad entre el tiempo que pueden pedir los trabajadores para ejercer su derecho al voto y el que se reconoce a quienes participen directamente en la organización de la jornada electoral.

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