La Audiencia de Sevilla condena a tres años de cárcel a Daniel Rivera por el caso ERE de Consyproan
La subvención, de 262.500 euros, se concedió con un expediente que era un "hato de papeles" y sin ningún tipo de control

Daniel Alberto Rivera a su llegada al juicio de la pieza política del caso ERE. / EUROPA PRESS - Archivo
Nueva condena para Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso ERE por las ayudas concedidas a Consyproan por valor de 262.500 euros. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha considerado que cometió un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. Se le ha impuesto tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta tras aplicársele igualmente una atenuante de dilaciones indebidas.
La sentencia, dada a conocer por el gabinete de comunicación del TSJA, también impone una condena al administrador único de la firma lebrijana como cooperador necesario en los delitos perpetrados. A él se le ha impuesto una pena de 22 meses de prisión y tres años de inhabilitación absoluta, tras aplicársele la atenuante de dilaciones indebidas y la muy cualificada de reparación del daño -ha abonado el montante completo de la ayuda.
El varón se conformó con las peticiones realizadas por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular ejercida por el PP de Andalucía después de aceptar la comisión de los hechos y su ilicitud.
Cómo se tramitó la ayuda de 262.500 euros eludiendo los controles de la Consejería de Empleo
Según recogen los magistrados en la sentencia, el administrador de Consyproan sabía que la Junta, "al margen de los procedimientos legalmente establecidos, podía otorgarles fondos públicos para obtener liquidez inmediata". De esta manera, se puso en contacto con Juan Márquez, exdirector General de Trabajo, y su sucesro Daniel Rivera, quien finalmente accedió "a concederle la ayuda pedida a pesar de tener conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos imprescindibles para la concesión de una ayuda excepcional y sabedor que su decisión no sería fiscalizada por el interventor delegado de la Consejería de Empleo".
La ayuda solicitada superaba los dos millones de euros. Sin embargo, según recoge la sentencia, Rivera "decide conceder la ayuda a la empresa, pero no por el importe solicitado, sino, sin exposición de causa alguna, por una cuantía mucho menor, firmando una resolución de concesión que dice "conceder a los 89 trabajadores de Consyproan S.L. una ayuda sociolaboral excepcional de 350.000 euros para el mantenimiento del empleo y la actividad económica", encomendando su pago a la Agencia IDEA e indicando que el pago se hará en una cuenta corriente de la empresa".
La Audiencia de Sevilla explica que, a pesar de no haberse tramitado expediente alguno, la concesión de la ayuda recoge: "La documentación completa del expediente figura en la Dirección General de Trabajo, que es conforme con la misma".
Los magistrados acusan a Rivera de dictar una resolución injusta a sabiendas de su ilegalidad
La Sección Tercera también incide que Rivera, "al ser director general de Trabajo, con formación anterior, asume unas funciones y responsabilidades, un mínimo control sobre el área y una mínima diligencia que Rivera no tuvo ni afrontó, sobre todo teniendo en cuenta las elevadas cantidades de dinero público sobre las que dispuso, pues es su firma, fue la suya la última decisión para afrontar el pago de esas cantidades y que del erario público saliera ese dinero".
"Daniel Alberto Rivera ha dictado resolución injusta de concesión a sabiendas de su ilegalidad, con conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos legales imprescindibles para la concesión de la ayuda y sabedor de que su decisión no sería fiscalizada por el interventor de la Consejería de Empleo", explica el tribunal para fundamentar el delito de prevaricación.
La Audiencia de Sevilla acredita el delito de malversación por desviar dinero público al patrimonio del empresario
Insisten además los magistrados en que "ha quedado acreditado que tal expediente no era más que una suerte o hato de papeles que no llegan a alcanzar, ni con criterio magnánimo, la condición de expediente administrativo, y ello integra el tipo penal".
Sobre el delito de malversación se argumenta que hubo "una sustracción y distracción de caudales inequívocamente públicos de su vinculación al interés general y al destino público sin el menor engarce con los principios y normas que gobiernan la disposición de este tipo de fondos, que fueron incorporados al patrimonio" del administrador de la empresa. Además, esos caudales los "sirvieron con pleno conocimiento y calculada conducta de los responsables públicos de tales fondos para, en el mejor de los casos, saldar obligaciones del empresario al que no se somete al más mínimo control, ni anterior, ni relativo al empleo de la ayuda percibida”.
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