Medida contra el tabaco pionera en Sevilla: una comunidad de vecinos prohibe fumar en patios, balcones o terrazas
La medida se basa en que fumar en el exterior, aunque sean zonas privadas, supone una "molestia efectiva y demostrable"

vaper, vapeando. humo, fumar / Rafa Arjones

Prohibido fumar en los patios, balcones o terrazas de las viviendas. Una comunidad de propietarios de Sevilla ha impulsado una medida pionera que considera el tabaco como una "molestia efectiva y demostrable" para el resto de vecinos y, por tanto, veta el consumo en espacios que aunque sean de uso privativo tienen efectos en el resto del edificio.
Aunque la legislación vigente no permite impedir que un vecino fume dentro de su vivienda, sí abre la puerta a actuar cuando esta conducta trasciende al resto de propietarios y genera perjuicios. En este sentido, el humo que se filtra a otras viviendas, el olor persistente en ropa tendida o las molestias a personas con problemas respiratorios pueden constituir una alteración de la convivencia, equiparable a otros comportamientos como el ruido excesivo o determinadas actividades en terrazas.
Desde el punto de vista de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades pueden actuar frente a comportamientos que, aun desarrollándose en espacios privativos, trascienden a terceros y generan una perturbación objetiva. En estos supuestos, la clave no es el acto de fumar en sí mismo, sino la existencia de una molestia efectiva y demostrable.

Cartel prohibiendo fumar en terrazas y balcones / Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla
Los administradores de fincas recomiendan asesoramiento jurídico
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla se advierte de que la aprobación de prohibiciones generales puede tener un alcance limitado debido a la falta de potestad sancionadora de las comunidades. Esto dificulta la aplicación efectiva de estas normas frente a propietarios o inquilinos que no las respeten.
Por ello, se recomienda un enfoque escalonado: en primer lugar, intentar un acuerdo amistoso entre vecinos; después, someter la cuestión a la Junta de Propietarios para su debate y, en su caso, aprobar por mayoría simple el ejercicio de la acción de cesación. Si el conflicto persiste, acudir a la vía judicial prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite solicitar el cese de actividades molestas e incluso imponer restricciones más severas en casos extremos.
El Colegio insiste en la importancia de documentar adecuadamente las molestias para poder acreditarlas en caso de conflicto y garantizar así una defensa efectiva del equilibrio y la convivencia en las comunidades de propietarios.
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