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La Junta endurece las multas por usar detectores de metales en las playas andaluzas: sanciones de hasta 150.000 euros

La nueva Ley de Patrimonio Cultural prohíbe usar detectores de metales para localizar restos arqueológicos en Andalucía y contempla sanciones más duras

Un hombre con un detector de metales.

Un hombre con un detector de metales. / EFE

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La nueva Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), introduce un marco más estricto y multas más severaspara proteger el patrimonio arqueológico andaluz y pone el foco en una práctica cada vez más visible en playas, campos y espacios naturales: el uso de detectores de metales para localizar posibles restos bajo la arena o el terreno.

Una nueva ley para proteger el patrimonio arqueológico

La norma, que sustituye y actualiza la legislación anterior en materia de patrimonio, amplía el concepto de patrimonio cultural y refuerza la protección de los llamados patrimonios especiales, entre ellos el arqueológico. En ese contexto se enmarca el artículo 103, que establece de forma expresa que queda prohibido emplear detectores de metales u otros instrumentos que permitan localizar vestigios arqueológicos, salvo cuando se utilicen dentro de actividades arqueológicas reguladas.

Qué prohíbe el artículo 103

La ley fija varias claves sobre el uso de estos aparatos:

  • Queda prohibido usar detectores de metales para localizar vestigios arqueológicos.
  • Solo se permite su empleo en actividades arqueológicas autorizadas o previstas por la ley.
  • Hay excepciones para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Defensa, agentes de Medio Ambiente, empresas suministradoras o actividades mineras autorizadas.
  • Si aparece un resto arqueológico, hay que parar de inmediato, no remover el terreno y comunicarlo en un plazo de 24 horas.
  • En estos casos no habrá derecho a premio ni indemnización.

La medida afecta también a quienes utilizan estos dispositivos en las playas andaluzas con fines recreativos. Aunque el artículo no cita expresamente el litoral, la prohibición se aplica al uso de detectores de metales u otros instrumentos cuando su finalidad sea localizar restos arqueológicos, con independencia del lugar en el que se empleen. Además, la propia ley regula de forma específica el patrimonio cultural subacuático y los restos que puedan encontrarse bajo aguas marinas o continentales.

Multas de 150.000 euros

En el régimen sancionador, el empleo de detectores de metales para localizar vestigios arqueológicos se recoge como infracción leve, castigada con multas de hasta 10.000 euros. No obstante, las sanciones pueden escalar si el uso del detector deriva en daños al patrimonio, destrucción de restos, remociones no autorizadas o incumplimiento de las obligaciones de comunicación, supuestos que la ley encuadra ya dentro de infracciones graves o muy graves, con multas que pueden alcanzar los 150.000 euros en los casos graves y llegar hasta el millón de euros en los muy graves.

Avisar antes que llevarse nada

Con esta reforma, la Junta de Andalucía pretende cerrar la puerta a prácticas que pueden parecer inofensivas, pero que suponen un riesgo para yacimientos, restos arqueológicos o piezas históricas aún no documentadas. El mensaje de la nueva ley es claro: encontrar un objeto antiguo en la arena o bajo tierra no convierte al hallazgo en propiedad del descubridor; obliga a detener la actuación y avisar a la Administración para proteger un patrimonio cultural que pertenece al conjunto de la ciudadanía.

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