Tribunales
La Fiscalía Antidroga pide imputar un delito de piratería a los narcos que ataquen a agentes de la Guardia Civil en el mar
Solicita a las FCSE que en los atestados se recojan "todos los detalles de los actos cometidos, acompañados, cuando se disponga de ellos, de fotos o grabaciones"

Unas narcolanchas interceptadas por la Guardia Civil. Imagen de archivo. / Guardia Civil
La Fiscalía Antidroga ha solicitado que se imputen a los ocupantes de las narcolanchas que ataquen a las FCSE en alta mar un delito de piratería. A través de una instrucción, la fiscal jefa de Antidroga ha solicitado a los agentes que recojan todas las pruebas posibles para que los fiscales puedan encuadrar estos actos dentro de este ilícito penal.
La muerte reciente de dos guardias civiles en Huelva en plena persecución a una narcolancha y los choques cada vez más frecuentes entre las embarcaciones de los agentes y los narcotraficantes ha puesto en el foco una problemática creciente. Sin embargo, Morán entiende que no se le ha dado "una respuesta punitiva suficiente para enfrentar el reto que estas actividades violentas suponen contra la seguridad de la navegación marítima y contra la vida y la integridad física de los afectados".
La orden emitida solicita que los agentes recojan en los atestados de "actuaciones sospechosas de estar cometiendo un delito de tráfico de drogas en aguas internacionales y también en aguas sometidas a la soberanía española utilizando embarcaciones semirrígidas, veleros o cualquier otra embarcación, prohibida o no, se haga expresa y detallada constancia de cualquier acto de violencia, intimación, ataque o acometimiento directo o indirecto".
Concretamente, piden actos "cometidos por los conductores y ocupantes de estas embarcaciones contra embarcaciones oficiales o contra las personas que las ocupan, especialmente cuando estos actos violentos se dirigen contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de vigilancia aduanera en su labor de impedir la comisión de delitos".
La Fiscalía Antidroga asegura que "la constatación en el atestado de todos los detalles de los actos cometidos, acompañados, cuando se disponga de ellos, de fotos, grabaciones cualquier otro medio de constancia permitirá al fiscal poder conocer mejor los hechos ocurridos y valorar para la interposición de la correspondiente querella la existencia de indicios que permitan imputar a los querellados, junto a otros, un delito de piratería".
La aplicación del artículo 616 ter
Morán apunta en su instrucción que estos actos deben encuadrarse dentro del artículo 616 ter del Código Penal. Aunque el mismo estaba basado en delitos cometidos en aguas internacionales, es "necesario que ase amplíe la aplicación" a otros problemas que se produzcan en aguas españolas.
El artículo 616 ter del Código Penal castiga a quien "con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años. En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos”.
Morán apunta que "el bien jurídico protegido" es "principalmente la seguridad de la navegación marítima". De esta forma, "el tipo describe y se aplica a actos de terrorismo en el mar, pero también a cualquier otro acto ilícito de violencia que amenace la seguridad de la navegación marítima, como se deduce de su art. 3 y sin necesidad de que existan fines lucrativos o particulares en estas acciones que eran tradicionalmente un elemento del concepto de piratería".
Citando una sentencia reciente del Tribunal Supremo, la fiscal jefa Antidroga señala que "revocó la absolución por delito de piratería acordado por la Sala de lo penal, confirmando la tesis de la Fiscalía Especial Antidroga en relación con la interpretación correcta del articulo 616 ter del Código Penal".
"La interpretación de la Fiscalía, confirmada por el Tribunal Supremo, permite vislumbrar la aplicación de este tipo penal a determinadas conductas en las que se dan acometimientos, actos de violencia, ataques con narcolanchas u otro tipo de embarcaciones utilizadas especialmente para el transporte de droga contra los miembros y fuerzas de seguridad del Estado o a funcionarios de vigilancia aduanera", apunta Morán.
La sentencia apunta que "una conducta violenta proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idóneas para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional y, por ello, para lesionar el bien jurídico supraindividual que el precepto protege".
Asimismo, se destaca que no se exige que exista un "propósito personal" o ánimo de lucro para que el juez colme este delito, "sino una opción normativa consciente que debe ser respetada". Tampoco es necesario que el incidente se dé en aguas internacionales . "El artículo 616 ter no se refiere exclusivamente a aguas internacionales o en un lugar no sujeto a la jurisdicción nacional de un Estado sino que la definición escogida por el legislador español se refieren de forma amplia a “el mar” sin hacer distinción alguna de espacios marítimos igual que lo han hecho otras legislaciones nacionales que extienden esa protección de la seguridad marítima a aguas de soberanía nacional como Canadá o Australia que realizan, igual que el legislador español una definición abierta que extiende la protección a las conductas atentatorias a la seguridad marítima en aguas de soberanía nacional", explica la Fiscalía.
Por último, Antidroga afirma que el hecho de que "el art 616 ter figure dentro de Los delitos contra la Comunidad Internacional son una categoría del CP español (título XXIV) que protege intereses fundamentales para todos los Estados como son el genocidio, piratería etc. no debería ser un obstáculo ante la apertura de la definición concreta del tipo. En realidad, lo que convierte a un delito en "delito contra la comunidad internacional" no es el lugar en el que se comete, sino el bien jurídico protegido y la trascendencia de la conducta".
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