La 'rebelión' de los chiringuitos de Andalucía: el cambio de la ley de Costas crea nuevas reglas del juego para los negocios de playa
La Junta de Andalucía defiende que cientos de negocios pueden tener que cerrar o perder inversiones, mientras que el Ministerio descarta que suponga la desaparición de las actividades hosteleras en el litoral y subraya que es una obligación legal que sólo pretende garantizar la libre concurrencia y la transparencia en Andalucía

La 'rebelión' de los chiringuitos de Andalucía / EL CORREO

Los chiringuitos de Puerto Sherry como el Playa Canalla tendrán que cerrar este lunes 6 de julio. Los de Rota y Tarifa pelean por conseguir mantener sus estructuras a partir de septiembre ante la reciente sentencia del TSJA que les obliga a desmontar tras el verano. Entre estos dos conflictos están afectados una treintena de establecimientos de hostelería del litoral andaluz. Pero son sólo una parte de un frente que se ha abierto en los últimos meses entre el Gobierno de España, la Junta de Andalucía (al igual que el resto de comunidades con costa) y los negocios de hostelería. El detonante ha sido la modificación del Reglamento de Costas que el Ministerio de Transición Ecológica ha remitido ya a todas las comunidades y que el Gobierno autonómico, el PP así como los principales representantes del sector pretenden frenar antes de su entrada en vigor.
La modificación del Reglamento General de Costas tiene como base acatar las exigencias de la Unión Europa en la concesión de actividades económicas en el dominio público marítimo terrestre (como los chiringuitos) tras varios apercibimientos que han derivado ya en un expediente al Gobierno de España. De esta forma, la normativa exige que todas las concesiones de establecimientos de hostelería se realicen mediante procedimientos "transparentes, imparciales y sometidos a concurrencia competitiva". Será necesario un procedimiento al que se "puedan presentar todos los interesados y que se seleccionen en función de criterios objetivos". Asimismo, reduce el periodo máximo de estas concesiones que estaba fijado con carácter general en 75 años en el actual marco legislativo.

Reunión de comunidades autónomas contra el reglamento de costas / El correo
La Comisión Europea en su última resolución considera que la normativa española no garantizaba estos principios básicos de libre concurrencia y no sólo exige su revisión sino que además pone el foco en las prórrogas extraordinarias aprobadas a lo largo de los últimos años por parte de las administraciones competentes. Los titulares de estos negocios (no la actividad en sí) están en el aire a la espera de que se ratifique o no esta normativa.
Cómo afecta a los chiringuitos de la costa andaluza
"La modificación del Reglamento General de Costas no impide el otorgamiento de concesiones ni supone el cierre de chiringuitos o establecimientos existentes. La reforma se limita a adaptar el procedimiento de otorgamiento de concesiones para actividades económicas en el dominio público marítimo-terrestre a las exigencias de la normativa europea sobre concurrencia competitiva. Por tanto, no existe una afección automática sobre los establecimientos actualmente instalados ni una alteración inmediata de las condiciones en las que desarrollan su actividad", subrayan desde el Ministerio de Transición Ecológica a preguntas de este periódico.
Sin embargo, la posición de la Junta de Andalucía y del sector es distinta. Piden que se paralicen al considerar que tiene una afección directa sobre negocios que ya estén operando. No porque vaya a desaparcer sino porque pueden cambiar sus titulares. "La aplicación inmediata del nuevo régimen a los procedimientos en curso implica que las personas que iniciaron su expediente bajo la normativa anterior pasan a estar sujetas a un marco distinto durante su tramitación. Estos negocios pueden ver alteradas sus expectativas durante el proceso administrativo. Quienes han cumplido con los requisitos establecidos, han realizado inversiones y han esperado la resolución de su expediente durante un periodo prolongado, deben adaptarse ahora a una nueva regulación, lo que puede implicar la necesidad de competir en condiciones diferentes a las inicialmente previstas", explican desde la Consejería de Sostenibilidad de la Junta de Andalucía que ha liderado un frente con Catalina García como consejera contra la normativa estatal junto al resto de gobiernos autónomicos liderados por el PP.
El Gobierno andaluz, de hecho, centró en este aspecto sus alegaciones al borrador de Reglamento remitido por parte del Ministerio de Transición Ecológica. Entre las propuestas formalizadas figuraba que se habilitara una disposición transitoria para que "no sea necesario convocar concursos para solicitudes presentadas con anterioridad". Esta peción fue denegada por parte del Ministerio al entender que establecer esta transitoriedad supone en la práctica no cumplir con la normativa europea.

Costas andaluzas / AYTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA / Europa Press
"La Comisión Europea ha exigido que la normativa española incorpore un régimen transitorio para adaptar aquellas situaciones que puedan verse afectadas por las exigencias de la normativa comunitaria. Esto no significa que se vayan a anular concesiones ni autorizaciones ya existentes. Cualquier eventual adaptación deberá realizarse con pleno respeto a las garantías previstas en el ordenamiento jurídico y, en su caso, a los mecanismos de indemnización que correspondan", subraya el Ministerio que apunta de esta forma a posibles medidas compensatorias por inversiones ejecutadas por los negocios que se vean afectados por el cambio del Reglamento de Costas.
De esta forma, sí están incluidas las prórrogas extraordinarias reguladas en el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de concesiones otorgadas para actividades económicas como recoge el propio prólogo de la modificación del reglamento.
Nuevas condiciones
No sólo la libre concurrencia es un punto de desencuentro. La modificación del reglamento establece nuevos requisitos en las instalaciones que todos deben cumplir y que hasta ahora no estaban incluidos en la normativa. Así, el nuevo artículo 68 establece que en los tramos naturales de playas "a ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano". Plantea además que deben ser "instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos" y tendrán que mantener una distancia de 300 metros.
La normativa es más flexible en los tramos urbanos de playas. En estos casos la ocupación se plantea de 200 metros cuadrados en una sola planta con otros 70 adicionales en el exterior. La distancia con la siguiente instalación en la playa se fija en 150 metros.
De quién es la competencia
La modificación del reglamento mantiene el mismo reparto de competencias actual. El Estado, como titular del dominio público marítimo-terrestre, debe establecer el régimen jurídico de este dominio público básico, que debe ser común para todo el territorio nacional.
Pero a partir de ahí son el resto de administraciones, como la Junta de Andalucía, las autoridades portuarias y los ayuntamientos quienes deben adecuar sus procedimientos y las concesiones a este marco estatal básico en caso de que finalmente llegue a aplicarse.
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