Tribunales
La Audiencia de Sevilla absuelve a un hombre que no pagó una habitación de hotel en La Barrosa: dejó el cargo a nombre de otra mujer
La sentencia de la plaza 12 de Instrucción le obligaba a devolver los 139 euros que había costado el alojamiento y le imponía una multa de 240 euros

Playa de La Barrosa en una imagen de archivo. / Cádiz Turismo
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado una sentencia condenatoria contra un hombre que reservó una habitación de hotel en Chiclana a nombre de una mujer y, finalmente, no la pagó. La plaza 12 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla entendió que era culpable de un delito de estafa, pero el tribunal de apelación le absolvió el pasado abril al entender que la denuncia se produjo cuando el delito ya había prescrito.
El varón reservó una habitación de hotel en la zona de la playa de La Barrosa a través de la web de Destinia. Acudió al alojamiento y disfrutó del mismo, pero no abonó el coste de la estancia, que alcanzó los 139 euros. La deuda quedó a nombre de una mujer sin que esta le hubiera "dado autorización" para ello.
La mujer denunció lo ocurrido al año siguiente, en 2025. El juzgado condenó al hombre como autor de un delito leve de estafa. Sin embargo, este recurrió ante la Audiencia, que ha revocado la sentencia porque el ilícito había prescrito.
El tribunal de apelación explica que, "en el caso que nos ocupa, el delito leve de estafa se comete cuando se despliega el engaño bastante que da lugar al acto de disposición, considerando que éste debe ser el plazo para el inicio del cómputo de la prescripción". Es decir, señala la reserva del hotel, realizada en marzo de 2024, como fecha de inicio para que comenzara a correr el reloj de la prescripción.
La denuncia fue presentada el 23 de junio de 2025, más de un año después. Además, la primera resolución judicial motivada donde se abre el proceso judicial es del 21 de agosto de 2025. Es decir, desde el día en que se comete el engaño para disponer de la reserva hasta que se lleva a cabo la denuncia "ha transcurrido el plazo de prescripción de 1 año previsto en el Código Penal para los delitos leves".
Señala el tribunal que "podría argumentarse que la denunciante presentó la denuncia ante las autoridades correspondientes tan pronto como se enteró o tuvo conocimiento de que había sido estafada o engañada y que éste pudiera ser el día de inicio del cómputo de la prescripción". Sin embargo, cita varias resoluciones que acaban con esta línea argumental para insistir en que el plazo de prescripción debe comenzar desde la fecha de comisión del hecho delictivo y "no desde que la parte perjudicada tuvo conocimiento del mismo".
En definitiva, la Audiencia Provincial de Sevilla estimó que, "examinadas las actuaciones, el recurso de apelación debe ser estimado por prescripción del delito leve de estafa por el que ha sido declarado culpable el apelante y, en consecuencia, procede la absolución del mismo".
- La DANA se agrava en Andalucía: aumentan a siete las provincias andaluzas con avisos por lluvias y tormentas este sábado
- Una DANA extiende las lluvias y tormentas en Andalucía a tres provincias: granizo, vientos fuertes y hasta 20 litros en una hora
- Un fuerte terremoto de 5 grados en Granada se siente en 10 provincias españolas, seis de ellas en Andalucía
- Cambio de tiempo en Andalucía: desplome de las temperaturas en Sevilla con mínimas de hasta 16 grados según la Aemet
- El incendio de Niebla se extiende por la provincia de Sevilla: salta la carretera del Álamo y avanza hacia Aznalcóllar y El Castillo de las Guardas
- Tres muertos, uno de ellos menor, en un tiroteo en Isla Cristina
- El plan andaluz de ayudas a autónomos para comprar vehículos se revisa por falta de solicitudes: sube a 4.000 euros y se abre para empresas y particulares
- Los alcaldes de Aznalcóllar y El Castillo de las Guardas, ante la amenaza del incendio de Niebla: "Se quema la sierra y nos quemamos también por dentro"
