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Seguridad Social

Cambio para los trabajadores de baja en Andalucía: la Seguridad Social solo notificará a través de la sede electrónica desde el 1 de septiembre

La orden amplía la notificación telemática a todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal en Andalucía, sin excepciones por edad o residencia

VÍDEO | Cambio para los trabajadores de baja en Andalucía

Cambio para los trabajadores de baja en Andalucía / EL CORREO

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Sevilla

Cualquier trabajador andaluz que esté de baja laboral tendrá que revisar el buzón de la sede electrónica de la Seguridad Social a partir del martes 1 de septiembre. Ese día entra en vigor la Orden ISM/546/2026, publicada en el BOE el pasado 1 de junio, que reforma los artículos 4, 5 y 6 de la Orden ISM/903/2020 y obliga a recibir por vía telemática todas las comunicaciones vinculadas a la incapacidad temporal. La medida alcanza a los solicitantes y perceptores de la prestación en las ocho provincias andaluzas sin excepción por edad ni por lugar de residencia.

Así se accede al buzón de la sede electrónica de la Seguridad Social

La Seguridad Social permite consultar y gestionar electrónicamente las notificaciones administrativas dirigidas a empresas y ciudadanos, incluidas las relacionadas con afiliación, cotizaciones, recaudación, sanciones y prestaciones del INSS o del Instituto Social de la Marina. Estas comunicaciones pueden consultarse a través de Mi Carpeta Ciudadana, la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y los servicios de la Sede Electrónica.

El acceso puede realizarse mediante certificado digital, Cl@ve Permanente o, en determinados casos, Cl@ve Móvil. Las notificaciones con datos especialmente protegidos, como los relativos a la salud, requieren certificado electrónico o Cl@ve Permanente.

Además, la Seguridad Social establece que las notificaciones sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor se envían electrónicamente y que, desde el 1 de septiembre de 2026, también se hará así con las relacionadas con las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente.

El alcance en la comunidad no es menor. Andalucía cerró julio con 3.598.976 afiliados a la Seguridad Social, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que la convierte en la tercera región del país por volumen de cotizantes. Todos ellos son potenciales destinatarios de la nueva obligación en el momento en que su médico de familia les expida un parte de baja.

Qué cambia el 1 de septiembre para quien esté de baja en Sevilla, Málaga o Cádiz

Hasta ahora, la notificación electrónica obligatoria se circunscribía a un grupo reducido: quienes solicitaban o cobraban las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La nueva redacción del artículo 4.1 c) ensancha ese perímetro hasta la incapacidad temporal y arrastra también a quienes tramiten expedientes de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes.

En términos prácticos, el buzón electrónico pasa a ser el único canal ordinario para conocer si se reconoce, se prorroga o se deniega la prestación, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclama documentación adicional o si convoca al trabajador a un reconocimiento médico. Y opera un plazo que conviene tener presente: la notificación se entiende practicada a los 10 días naturales de su puesta a disposición, se haya leído o no. Para no perder ese margen, la propia Administración aconseja activar los avisos por correo electrónico o SMS.

Las excepciones del artículo 5: cheques, entrega en mano y atención en los CAISS

La orden reserva varios supuestos al papel. En ningún caso se notificará por medios telemáticos aquello que no admita conversión a formato electrónico, las resoluciones que incorporen cheques a favor del interesado y las que exijan personación en el domicilio conforme a su normativa específica.

Funcionarios de la Junta de Andalucía

Funcionarios de la Junta de Andalucía / EL CORREO

El nuevo artículo 5.2 añade además situaciones en las que la Seguridad Social podrá recurrir a la vía no electrónica aunque el interesado esté obligado a la digital: cuando el ciudadano o su representante pida espontáneamente ser atendido en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), cuando sea necesaria la entrega directa por un empleado público y cuando el trámite resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que reclame la actuación administrativa. Se incorpora un cuarto supuesto inédito: que la Administración carezca de los datos de contacto electrónicos del interesado.

El INSS y la Junta de Andalucía comparten el control de las bajas hasta 2028

El refuerzo del canal digital llega en un contexto de fuerte crecimiento de las bajas. Los procesos de incapacidad temporal aumentaron un 60% entre 2017 y 2024, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). En Andalucía, el seguimiento de esos expedientes se rige por un convenio bilateral entre el INSS y la Junta de Andalucía para el periodo 2025-2028, publicado en el BOE, que fija la financiación y los objetivos de gestión y control de la prestación en la comunidad.

Para quienes queden al margen de la digitalización, el texto añade una garantía en el artículo 6: en los procedimientos afectados por la ampliación, un funcionario público podrá prestar asistencia presencial en los CAISS repartidos por el territorio andaluz para validar el acceso a la sede electrónica. La Administración mantiene así una puerta abierta a los colectivos golpeados por la brecha digital, que también pueden actualizar sus datos de contacto para recibir los avisos.

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