Mascotas
El nuevo reglamento de la UE sobre perros y gatos entra en vigor este domingo: qué cambia en Andalucía, donde el microchip es obligatorio desde 2005
La nueva normativa europea busca armonizar criterios de bienestar y trazabilidad, aunque Andalucía ya aplicaba el microchip y registro desde 2005

Varios perros juegan en la playa. / Vanessa Torres
La Unión Europea estrena este domingo 30 de agosto su primera ley común sobre bienestar y trazabilidad de perros y gatos, el Reglamento (UE) 2026/1818, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 17 de junio y publicado el 10 de agosto en el Diario Oficial de la Unión Europea. La norma fija reglas idénticas para los 27 Estados miembros en cría, mantenimiento, comercialización y entrada de estos animales. Para Andalucía, sin embargo, buena parte del contenido no supone una novedad: la comunidad exige el microchip desde 2005 y cuenta con un registro propio, el RAIA, gestionado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.
Entrar en vigor no significa aplicarse. El reglamento será aplicable con carácter general a partir del 31 de agosto de 2028, y su artículo 33 despliega un calendario escalonado que se prolonga durante la próxima década. Bruselas justifica la armonización en la disparidad de normas nacionales, que ha favorecido durante años prácticas comerciales irregulares, competencia desleal y perjuicios para el bienestar animal.
Andalucía obliga al microchip desde la Ley 11/2003 y multa con hasta 2.000 euros
La comunidad andaluza no parte de cero. El artículo 17.1 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, obliga a identificar individualmente a perros y gatos mediante sistema electrónico normalizado implantado por un veterinario dentro de los tres meses siguientes al nacimiento. El Decreto 92/2005, de 29 de marzo, amplió la obligación a perros, gatos y hurones residentes en Andalucía y añadió un plazo de un mes desde la adquisición del animal.
El incumplimiento ya se sanciona. Desde la Junta de Andalucía recuerdan que tener perros, gatos o hurones sin identificar ni registrar constituye infracción grave, con multas de entre 501 y 2.000 euros que imponen las Delegaciones del Gobierno andaluz a partir de denuncias de la Policía Local, la Guardia Civil o la unidad de policía adscrita. Solo un veterinario autorizado puede implantar el dispositivo, y el propio RAIA permite localizar al profesional más cercano introduciendo el código postal.
Qué dice el artículo 26 sobre la entrada de animales en la UE en 2031
Aquí está el punto que conviene acotar. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26, relativos a las entradas de perros y gatos en la Unión, serán aplicables a partir del 31 de agosto de 2031. Desde esa fecha, todos los perros y gatos que entren en territorio comunitario con el fin de ser comercializados deberán llegar identificados previamente con un transpondedor inyectable con microchip legible que cumpla los requisitos fijados en la norma. La obligación se dirige a los operadores comerciales, no al particular que viaja con su animal de compañía.
El texto detalla también qué ocurre una vez el animal pisa suelo europeo: "El operador responsable de la importación de perros o gatos en la Unión Europea se asegurará de que un veterinario los registre en la base de datos nacional a que se refiere el artículo 23, apartado 1, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su introducción en el territorio. Los Estados miembros podrán permitir que el registro lo realicen personas distintas de los veterinarios, siempre que dispongan de medidas para garantizar la exactitud de la información que dichas personas introducen en la base de datos".
El calendario: de 2028 a 2036, artículo por artículo
El artículo 16, sobre salud, se aplicará desde el 31 de agosto de 2029. Los artículos 21.3 y 23.1, referidos a comercialización y bases de datos, desde el 31 de agosto de 2030, fecha en la que también entra en juego el artículo 8.2 sobre estrategias de cría. Las competencias en bienestar animal de los cuidadores (artículo 12, apartados 2 y 3) llegarán el 31 de agosto de 2033; la autorización de establecimientos de cría del artículo 10, el 31 de agosto de 2034; y el artículo 8.1, el 1 de julio de 2036.
Un matiz relevante para Andalucía: esos plazos no permiten dejar animales sin identificar si la legislación nacional o autonómica ya es más exigente, porque el propio reglamento autoriza a los Estados miembros a mantener o adoptar normas más estrictas de bienestar y trazabilidad siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión. Es decir, los plazos andaluces, tres meses desde el nacimiento, uno desde la compra, siguen vigentes al margen del calendario europeo.
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