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El abogado Pablo Armijo Bidón avisa sobre las nuevas notificaciones electrónicas de la Seguridad Social: "Afecta sobre todo a trabajadores de baja"

La normativa amplía desde el 1 de septiembre la obligación de recibir notificaciones electrónicas a nuevos colectivos, incluyendo incapacidad temporal y permanente

El abogado sevillano Pablo Armijo Bidón, especialista en Laboral y Seguridad Social

El abogado sevillano Pablo Armijo Bidón, especialista en Laboral y Seguridad Social

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

La digitalización de la administración está cada vez más cerca. Este 1 de septiembre se dará un nuevo paso para ello. La Orden ISM/541/2026 provocará un cambio: amplía de forma significativa los colectivos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de esta entidad. Esto implica que los ciudadanos deberán estar muy pendientes si no quieren perder derechos.

Hasta ahora la obligación afectaba principalmente a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Desde esta fecha se incorporan también las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de Incapacidad Temporal (IT), Incapacidad Permanente (IP) y lesiones permanentes no incapacitantes.

El abogado sevillano Pablo Armijo Bidón, abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, socio de MDG Fincas Jurídico, explica todos los cambios que esto traerá consigo y cómo estar actualizado al respecto. Los ciudadanos deberán estar muy pendientes a cinco aspectos.

Armijo resalta que para consultar las notificaciones es necesario disponer del sistema Cl@ve permanente o Cl@ve PIN, certificado digital (por ejemplo, de la FNMT) o DNI electrónico. "Si aún no dispone de ninguno de estos medios, conviene tramitarlo cuanto antes, ya que su obtención puede demorarse varios días y el sistema no espera: la notificación se pone a disposición el mismo día en que la Seguridad Social dicta la resolución, esté usted preparado o no para acceder a ella", explica.

El punto más delicado para el abogado sevillano es que "si la notificación permanece disponible en la Sede Electrónica durante diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entiende rechazada y produce los mismos efectos legales que si se hubiera recibido y leído". Esto significa que "los plazos para recurrir una alta médica, presentar alegaciones, aportar documentación o interponer una reclamación previa frente a una denegación de incapacidad permanente empiezan a correr, aunque usted no haya abierto el documento".

Es decir, en caso de no contestar en el plazo requerido, podría considerarse que ha desistido. "No consultar el buzón electrónico puede costar, literalmente, el derecho a defenderse", explica Armijo Bidón.

Además, el letrado apunta que "la Seguridad Social enviará un SMS o un correo electrónico al número de teléfono o dirección que tenga registrados avisando de que existe una comunicación pendiente". Pero el ciudadano es quien debe estar atento de que esos datos estén actualizados y no erróneos. Además, insiste en que hay que entrar en la Sede Electrónica. "El simple aviso no interrumpe el plazo de diez días ni sustituye a la notificación en sí".

Las personas que estén de baja deben consultar la sede electrónica

El letrado señala que el "nuevo régimen incide de forma particular en trabajadores en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral, en personas que hayan solicitado una incapacidad permanente o estén pendientes de una revisión de grado, y en quienes reciban comunicaciones sobre lesiones permanentes no incapacitantes".

Él recomienda "revisar la Sede Electrónica con la misma frecuencia con la que se consulta el correo electrónico mientras dure cualquiera de estos procesos". El motivo es que "precisamente son los expedientes en los que una resolución desfavorable no atendida a tiempo resulta más difícil de corregir después".

¿Y si no tengo medios electrónicos?

La brecha digital es uno de los grandes problemas de esta norma. ¿Qué ocurre si no tenemos medios electrónicos? Armijo Bidón señala que en casos excepcionales "se podrá acudir presencialmente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y solicitar la entrega de la notificación en ese momento, y se mantienen medios no electrónicos cuando la Administración no disponga de datos de contacto o cuando sea necesario garantizar la eficacia del acto administrativo. Aun así, mi recomendación profesional es no esperar a necesitar estas vías excepcionales y activar el acceso digital con antelación".

"La carga de vigilancia que se pone en el ciudadano"

El letrado, socio de MDG Fincas | Jurídico, señala que esto pone de manifiesta la relación electrónica creciente entre la administración y el ciudadano. "Aunque la Orden ISM/541/2026 se centra en incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, conviene recordar que perceptores y solicitantes de otras prestaciones —como el Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones por desempleo o las pensiones de jubilación y viudedad— ya vienen relacionándose, en muchos casos, de forma electrónica con la Seguridad Social y el SEPE, con plazos igualmente estrictos ante requerimientos de documentación o revisiones de requisitos".

El criterio práctico recomendado es el mismo para todo: "Mantener actualizados los datos de contacto y revisar periódicamente la Sede Electrónica, sea cual sea la prestación, evita la pérdida de derechos por simple desconocimiento de una notificación".

Para Armijo Bidón, esta digitalización es "un avance en agilidad administrativa". Sin embargo, "traslada al ciudadano una carga de vigilancia que antes no existía. Ante cualquier resolución recibida —o que se sospeche pendiente de recibir— en materia de incapacidad temporal, incapacidad permanente o cualquier otra prestación, mi consejo es actuar con rapidez y, en caso de duda sobre el contenido o el plazo para recurrir, consultar con un abogado especializado en Seguridad Social antes de que el plazo se agote".

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