EDUCACIÓN
La Junta endurece el castigo por acoso escolar en Andalucía: el cambio de centro será la norma para los agresores
El nuevo decreto de la Junta de Andalucía, que entra en vigor este martes, establece que el cambio de centro será la norma y que se aplicará "con carácter general" en aquellos casos de acoso escolar

Fotografía de archivo de un grupo de alumnos de Secundaria durante una actividad en clase. / Europa Press
Ante un caso de acoso escolar, la Junta de Andalucía endurece la respuesta disciplinaria. La Consejería de Educación acaba de aprobar un decreto que introduce una medida de especial relevancia: cuando se acredite un caso de acoso en un instituto, el cambio de centro del alumno responsable pasará a ser, "con carácter general", la medida que proceda imponer. Hasta ahora, el traslado era solo una de las posibles sanciones contempladas ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Por lo tanto, desde este martes, el cambio de centro pasa a convertirse en la medida de referencia ante aquellos casos considerados acoso escolar.
¿Qué entiende la normativa andaluza por acoso escolar? Lo define como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno ejercido por uno o varios compañeros de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. En estos caso, hasta ahora, el artículo 38 del Reglamento Orgánico de los institutos permitía imponer distintas medidas disciplinarias ante cualquiera de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia: desde tareas reparadoras o el cambio de grupo hasta la suspensión temporal de asistencia a clase o, en los casos más graves, el cambio de centro. Sin embargo, no establecía una respuesta específica para el acoso escolar.
El nuevo decreto da un paso más y añade un apartado al artículo 38 para señalar expresamente que, en los supuestos recogidos en el artículo 37.1.c) -el referido al acoso escolar-, "la medida que, con carácter general, procederá imponer será la de cambio de centro docente". La diferencia no es menor. El cambio de centro ya existía como posibilidad, pero ahora se convierte en la medida que deberá tomarse como referencia cuando se determine que existe acoso escolar.
Eso sí, la expresión utilizada por la Junta resulta importante. El decreto habla de “con carácter general”, pero no establece que el traslado deba imponerse de manera automática y obligatoria en todos los casos. La normativa vigente exige valorar la proporcionalidad de las medidas disciplinarias y tener en cuenta, entre otras cuestiones, la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales.
Además, el cambio de centro requiere un procedimiento específico. No basta con la denuncia o la detección inicial de una posible situación de acoso: debe abrirse un expediente, escuchar al alumno implicado e informar a sus representantes legales cuando sea menor, designar un instructor y permitir la presentación de alegaciones antes de que la dirección adopte una resolución.
El protocolo actual cambia automáticamente con la resolución de esta medida. De hecho, esta era una de las peticiones del sindicato UGT, que solicitó a la Consejería de Educación que esta medida se actualizara de forma "inmediata" en el protocolo de acosos escolar para que se viera reflejada en él. "Al fin y al cabo es el que le da herramientas al profesorado y a toda la comunidad educativa para poder detectar los casos de acoso escolar con mayor facilidad", sostienen desde la delegación de Educación de UGT.
Más intervención ante las agresiones a profesores
El decreto también introduce cambios cuando la agresión se dirige contra un profesor o un miembro del personal no docente. En este caso, la Junta modifica el protocolo específico de actuación para reforzar la comunicación con la Inspección Educativa.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una agresión tendrá la obligación de comunicarla al director o directora del centro o, en su ausencia, a otro integrante del equipo directivo. Una vez conocido el episodio, la dirección deberá notificar “inmediatamente” los hechos al inspector o inspectora de referencia.
La principal novedad está en el siguiente paso: el inspector deberá personarse en el centro y atender al profesional agredido. Posteriormente, la dirección tendrá que registrar en el módulo correspondiente de Séneca todas las actuaciones realizadas.
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