Adiós a estos despidos: Los trabajadores 'intocables' tras la reforma del subsidio de desempleo
El Consejo de Ministros aprobó en mayo la reforma del subsidio de desempleo

Pedro Sánchez. / Angel Garcia / Bloomberg
Julián Moreno
El Consejo de Ministros aprobó en mayo la reforma del subsidio de desempleo, que eleva la cuantía de esta prestación y amplía colectivos beneficiarios, y la eliminación del supuesto de despido automático en el caso de invalidez permanente.
La reforma de la prestación asistencial de desempleo volvió así a la mesa del Consejo tras decaer el pasado mes de enero en el Congreso con el voto en contra de PP, Vox y Podemos siendo uno de los hitos pendientes de cara al nuevo desembolso de 10.000 millones de los fondos europeos.
Junto a esta reforma, el Gobierno dio a luz otro cambio en la legislación laboral relacionado con los despidos en casos de invalidez permanente sobrevenida, un cambio avanzado hace semanas por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.
La norma supone eliminar el supuesto de extinción automática de contratos de trabajo en estos casos y condicionar esa extinción a la voluntad de trabajador, a la posibilidad de adaptar su puesto de trabajo o a acceder a otro puesto compatible con su nueva situación.
Así, se recoge que la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora solicite que se realicen "los ajustes razonables" en su puesto de trabajo para poder seguir.
Cuando esto no sea posible por constituir "una carga excesiva" para la empresa, añade la norma, se intentará el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación.
Para determinar si la carga es excesiva para la empresa, la norma deja abierta la interpretación y señala que no lo será "si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad", o si son elevados "los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa".
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