ENERGÍA
El Supremo expone a las CCAA a un roto de 5.800 millones por una devolución masiva de impuestos a las petroleras
El TS confirma la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre los combustibles, que ya no está vigente, y avala la devolución de lo pagado a las compañías hasta que Hacienda demuestre que lo repercutieron a sus clientes en el precio final de los carburantes.

Surtidores de gasolina. / EP

El Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto de los hidrocarburos que estuvo vigente entre 2013 y 2018 y que permitía a cada comunidad aplicar un recargo fiscal propio, tras la sentencia del pasado del Tribunal de Justicia de la UE del pasado mayo en que ya decretó que la figura impositiva creada por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, era contraria al derecho comunitario.
El Supremo avala que las compañías petroleras -especialmente las que operan en el negocio de la distribución- que pagaron durante años esa parte correspondiente a las comunidades autónomas tienen derecho a la devolución de las cantidades abonadas. El Alto Tribunal subraya en varias sentencias conocidas este viernes que son las comunidades autónomas las que tendrán que afrontar un reembolso de impuestos a las petroleras por cerca de 5.800 millones de euros, según las estimaciones que maneja el Ministerio de Hacienda.
“La obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y comunidades autónomas”, subrayan desde el Tribunal Supremo. La Agencia Tributaria del Gobierno central era la encargada de recaudar íntegramente el impuesto de los hidrocarguros, pero cada comunidad autónomas tenía potestad para aplicar un tramo propio o no, establecer su cuantía y elegir el destino de lo recaudado.
Aunque el Supremo reconoce explícitamente el derecho de devolución para las compañías petroleras, las sentencias dejan abierta la posibilidad de que tales reembolsos masivos no lleguen a producirse si se acredita que las petroleras repercutieron el coste del impuesto íntegramente a sus clientes finales mediante la subida equivalente en el precio de la gasolina y el gasóleo.
Embrollo legal para devolver
El Supremo aclara que la traslación directa del importe del tributo a través del precio final que se cobra al consumidor constituye la "única excepción" al derecho de las petroleras para conseguir la devolución “siempre que se hubieran neutralizado los efectos económicos del tributo” sobre las cuentas de la compañía. Esto es, si el coste del impuesto lo acabaron pagando los conductores las petroleras no tienen derecho a que se les devuelva lo que pagaron a las comunidades autónomas.
Pero la vía para la devolución masiva o para que las comunidades se libren de ella se complica aún más. El Supremo matiza que no son las petroleras las que tienen que demostrar que no repercutieron a sus clientes y que las administraciones tributarias regionales no pueden negarse a la devolución alegando que las compañías distribuidoras no han acreditado que no acabaron trasladando a los clientes el coste del impuesto ilegal. En definitiva, las petroleras tienen derecho a la devolución por considerarse ilegal el tramo autonómico, pero acabarán siendo los tribunales los que valoren las cuantías repercutidas al cliente final y si hubo traslación directa de todo o de parte del importe del tributo.
Además, las sentencias del Tribunal Supremo aclaran que aunque las gasolineras hubieran repercutido el coste del tramo autonómico a los clientes finales, éstos no tienen posibilidad de solicitar a Hacienda la porción que les correspondería del impuesto ilegal abonado. Y es que el tribuna considera que “esta traslación vía precio no es una repercusión impuesta como consecuencia de una facultad legalmente reconocido al proveedor” y, además, subraya que “existen otras vías distintas para dirigir una reclamación al proveedor para recuperar lo abonado en tal concepto, o, en su caso, al Estado por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea”.
Cambios fiscales a golpe de sentencia
El Gobierno de Mariano Rajoy creó en 2013 la figura impositiva del tramo autonómica del impuesto para los carburantes, dando la posibilidad a las comunidades autóomas para que lo aplicaran o no en función de sus necesidades. El ministro Montoro creó esta fórmula para sustituir el conocido ‘céntimo sanitario’ con el que la Administración central aplicaba un recargo fiscal a los combustibles que luego trasladaba a las CCAA para financiar los presupuestos de sus sistemas de salud y que la Justicia de la UE también había considerado ilegal previamente.
El Gobierno español, por su parte, derogó el tramo autonómico el 1 de enero de 2019 y estableció otro sistema, que prevé un tipo uniforme para todo el territorio nacional. Actualmente se aplica un tipo uniforme de 4,8 céntimos de euro por litro de carburante en todo el territorio nacional como parte del impuesto de los hidrocarburos.
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