Empleo
El SEPE avisa: estas son las multas a los parados que compatibilicen mal con un trabajo este subsidio
Calificadas como leves o graves, las infracciones acarrean sanciones que van desde la suspensión temporal del subsidio que se está percibiendo hasta la extinción total de ese derecho

Archivo - Un hombre entra a una oficina del SEPE. / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo
Pedro Sanjuán
Si bien la norma general indica que el cobro de la prestación por desempleo no es compatible con tener un trabajo, la reforma del subsidio por desempleo, que entró en vigor en noviembre, contempla casuísticas en las que ambas circunstancias pueden coexistir siempre y cuando se den ciertos requisitos.
Desde el 1 de enero de 2025 se pueden beneficiar de esta medida, creada como un complemento de apoyo e incentivo al empleo, quienes hayan estando cobrando el paro durante un año y ganen menos de 1.350 euros al mes, 18.900 euros brutos al año. Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo mientras trabajan a tiempo completo o parcial y durante un periodo máximo de 180 días.
Lo que se cobra de subsidio tiene un carácter decreciente: oscilará entre el 80 % que cobrarán entre el decimotercer y decimoquinto mes aquellos que tengan un empleo a tiempo completo, hasta el 15 % que percibirán entre el vigésimo segundo y vigésimo cuarto mes los que tengan un trabajo inferior a la mitad de la jornada.
Las compatibilidades están acompañadas de un sistema de control ante posibles fraudes a cargo de la Inspección de Trabajo, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los beneficiarios del complemento deberán presentar anualmente su declaración de la renta y comunicar al SEPE cualquier modificación de su situación laboral. El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
Calificadas como leves o graves, las infracciones acarrean sanciones que van desde la suspensión temporal del subsidio que se está percibiendo hasta la extinción total de ese derecho. Anta faltas muy graves, el infractor podrá ser excluido del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
Fuente: El Periódico
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