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Empleo

Ayudas para autónomos en Andalucía: estos son los requisitos para pagar cuota cero o montar un nuevo negocio

La Consejería de Empleo impulsa dos líneas de subvenciones, compatibles entre sí, para impulsar el trabajo por cuenta propia

Un mecánico trabaja en un taller

Un mecánico trabaja en un taller / Biel Aliño / EFE

El Correo

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Sevilla

Los autónomos van al alza en Andalucía. Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) prevén que su número alcance la cifra récord de los 600.000 trabajadores por cuenta propia en la comunidad el próximo año. De hecho, aporta casi el 50% de las nuevas altas de los últimos años. En este contexto, hay una serie de subvenciones, impulsadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con el objetivo de facilitar esta incorporación al mercado laboral y el mantenimiento de estos puestos de trabajo.

Todo ello se rige a través del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo de Andalucía 2024-2027, que cuenta con dos líneas de subvenciones a las que se pueden acoger este tipo de trabajadores y que son compatibles entre sí.

Cuota cero

La primera de ellas se refiere a la denominada cuota cero. Esta medida supone que la Junta de Andalucía reintegra las cuotas pagadas durante un año, alrededor de mil euros, a los trabajadores por cuenta propia acogidos a la Tarifa plana estatal y a autónomas reincorporadas tras cese por maternidad. El plazo para obtener esta ayuda permanece abierto desde el 2 de enero de 2024 hasta septiembre de 2026.

Las bases reguladoras de estos incentivos al fomento del trabajo autónomo pueden ser consultadas en la web de la consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (https://lajunta.es/4k57y), donde se recogen los diferentes colectivos potenciales beneficiarios de la Cuota Cero, que son, además de los nuevos autónomos acogidos a la tarifa plana estatal; personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo acogidos a la cuota reducida de la seguridad social; y para trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, acogidas a la bonificación estatal del 80% de la cuota.

La Cuota Cero en Andalucía contempla tres casos en los que los beneficiarios de este incentivo podrán obtener hasta 24 meses de bonificación. Disfrutarán del segundo año de Cuota Cero tanto las autónomas que cesaron su actividad por maternidad, como todos aquellos trabajadores por cuenta propia que, durante los doce meses siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce primeros meses incentivados con la Cuota Cero, tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo. También tendrán 24 meses de Cuota Cero las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

En estos tres casos, solo debe presentarse una vez la solicitud al cumplir los doce primeros meses desde el alta en RETA, excepto en el caso de aquellas personas autónomas que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que tendrán que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año de alta en RETA.

Subvención por inicio de actividad

la Junta de Andalucía ha publicado recientemente en BOJA una nueva convocatoria de ayudas para el fomento del trabajo autónomo que contempla incentivos de entre 3.800 y 5.500 euros y que tiene como objetivo respaldar los primeros pasos de los proyectos emprendedores que surjan en Andalucía.

La iniciativa cuenta con un presupuesto de 104 millones de euros para el periodo 2025-2026, prestando especial atención a los colectivos de jóvenes y mujeres, así como a las ideas de negocio impulsadas en municipios de menos de 10.000 habitantes. El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el 30 de junio de 2026. "Con esta previsión se pretende apoyar a 23.600 nuevas personas trabajadoras autónomas que decidan iniciar un negocio o actividad económica en nuestra comunidad", señala la documentación de la Junta.

Respecto a las cuantías, oscilan en función de los colectivos en los que se integren los solicitantes y del número de habitantes del municipio en el que desarrollen su actividad. Así, se contemplan subvenciones de 3.800 euros en los casos de trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, mientras que en el caso de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30 años, las ayudas se incrementan hasta los 5.000 euros.

Municipios de menos de 10.000 habitantes

En el caso de que los beneficiarios ejerzan su actividad en municipios que cuenten con una población menor a los 10.000 habitantes, las cuantías se elevan hasta los 5.000 euros para las trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, y hasta un máximo de 5.500 euros si se trata de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30.

El plazo general de presentación de las solicitudes es de dos meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. No obstante, se establece un plazo transitorio, también de dos meses, al que podrán acogerse los trabajadores por cuenta propia que hayan cumplido dicho requisito entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de publicación de la convocatoria.

Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse única y exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible desde mañana en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible en el enlace https://lajunta.es/5tw1u.

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