Investigación
La Audiencia Nacional abre juicio oral contra los 12 CDR acusados de terrorismo y tenencia de explosivos
Los procesados están acusados de delitos pertenencia a organización terrorista y tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos inflamables de carácter terrorista
Ángeles Vázquez
Mientras se negocia la amnistía, la actividad judicial sigue adelante de forma imperturbable hasta que los jueces tengan que aplicar la nueva legislación. Este viernes, mientras todo el mundo esperaba a que el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont anunciara el acuerdo con el PSOE para hacer realidad el perdón y olvido del procés, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la conclusión del sumario seguido contra los presuntos miembros de una célula de los CDR dispuesta a usar la violencia para obtener la independencia de Cataluña.
En su resolución, la Sección Tercera abre juicio oral contra los 12 procesados por los delitos pertenencia a organización terrorista y tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos inflamables de carácter terrorista. De esta forma confirman la decisión del juez instructor, Manuel García-Castellón, contra los detenidos en septiembre de 2019 contra lo detenidos en la Operación Judas. No obstante, esta causa se encuentra incluida en el acuerdo de amnistía firmado entre el PSOE y ERC, lo que significa que, de plasmarse finalmente en una ley, significará el fin de la acusación contra ellos.
El magistrado les consideró miembros de la célula 'Equip de Resposta Tàctic' (ERT), a la que atribuía una gran radicalidad, al pretender, a través de la violencia, conseguir la independencia de Cataluña. Pero al recurrir ante la Sala de lo Penal todos ellos fueron quedando en libertad, al entender el tribunal que las sustancias que se les habían intervenido eran susceptibles de ser explosivas, pero aún no lo eran.
Con el auto de conclusión del sumario varios de los procesados también acuedieron ante la Sala de lo Penal para intentar que fuera revocado, pero esta vez no han tenido éxito. Esgrimían distintos argumentos, entre otros, la práctica de diligencias de investigación, que la Sala, como en su día el instructor, considera innecesarias en algunos casos y, en otros, afirma que se podrán acordar en la vista oral.
Cinco días para acusar
El tribunal, que da un plazo de cinco días a la Fiscalía para presentar su escrito de acusación, también rechaza la petición de sobreseimiento formulada por tres de los procesados, que alegaban la falta de indicios para estar acusados por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista.
En el auto de procesamiento, el magistrado afirmaba que los miembros del ERT "habrían superado la actividad dentro del respectivo CDR y conformado una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería el de llevar a cabo acciones violentas o atentados contra objetivos previamente seleccionados utilizando para ello los explosivos y/o sustancias incendiarias fabricados en los dos laboratorios clandestinos que la propia organización tenía en dos domicilios particulares”.
La organización, según el juez, ya había llevado a cabo informaciones precisas de posibles objetivos, mediante la vigilancia y control de instalaciones policiales y la toma de fotografías y vídeos. En las imágenes se recogen accesos a las instalaciones, cámaras de vigilancia, localización de torres eléctricas, agentes policiales y placas de matrículas de vehículos policiales.
Los procesados por pertenencia a organización terrorista son Ferran Jolis, Xavier Buigas, David Budria y Clara Borrero, mientras que suman a ese delito también el de tenencia, depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista, Eduardo Garzón, Esther García Canet, Sonia Pascual Guiral, Queralt Casoliva, Germinal Tomas Aubeso, Alexis Codina Barberan, Jordi Ros y Rafael Joaquín Delgado López.
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