Tribunales
Archivada la denuncia contra Monedero por una supuesta agresión sexual en Vigo
Las dos mujeres presuntamente perjudicadas no se presentaron a declarar

Juan Carlos Monedero, en Vigo, en una imagen de archivo. / Alba Villar
EFE
La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado la denuncia interpuesta por C. G. A., en representación de la plataforma Xuntos por Galicia, contra el fundador de Podemos Juan Carlos Monedero por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual en Vigo cuyas dos presuntas perjudicadas no han denunciado los hechos.
También archiva la denuncia por supuestos delitos de encubrimiento y de omisión del deber de socorro dirigida contra la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, la eurodiputada del mismo partido Irene Montero y la exsecretaria de Estado de Igualdad Ángela Rodríguez, informa la Fiscalía.
El pasado 4 de marzo la Fiscalía madrileña recibió la denuncia procedente de la Fiscalía de Vigo.
En su resolución de archivo la Fiscalía señala que "en el presente caso, atendiendo al relato y a las diligencias practicadas consta" que las supuestas perjudicadas "no han denunciado los hechos y no se han puesto en contacto" con el Ministerio Fiscal tras otorgarles dicha posibilidad.
Añade que "ponderando el alcance de los hechos y sin que conste el grado de intensidad de los mismos no se puede afirmar que los actos a los que se refiere" la denuncia "sean lo suficientemente claros para mantener racionalmente la imputación de un delito de agresión sexual".
Además "se desconoce el momento, el lugar y cómo se produjeron y en qué consistieron", agrega.
Por ello concluye que "no concurren en este momento elementos indiciarios sobre una petición tácita o expresa de actos de naturaleza sexual y de los contactos físicos sufridos y las presuntas víctimas no presentan marcadores de debilidad o vulnerabilidad que justifiquen la acción subrogada del Ministerio Fiscal".
No obstante aclara que "la ausencia a priori de denuncia de elementos que puedan determinar los hechos de naturaleza sexual no excluye el derecho que tienen las personas agraviadas a presentar denuncia ante los órganos judiciales".
Respeto a la denuncia de encubrimiento la Fiscalía afirma que "no se puede alegar que las denunciadas incurran" en este delito. "La actuación de no considerar real los comportamientos aludidos a Juan Carlos Monedero no puede ser asimilada a ninguna de aquellas que consisten en las modalidades de intervención sobre los hechos o de favorecimiento hacia el denunciado con el fin de que no sea descubierto", explica.
Y añade que tampoco significa que "las mismas hayan actuado con abuso de funciones públicas, pues se trata de un procedimiento interno de un partido político y no consta que hayan recurrido a la utilización de alguno de los modos de obrar mencionados en el precepto" que regula este delito.
Respecto a la omisión del deber de socorro la Fiscalía asegura que "con los datos de los que se dispone en el presente caso tampoco se estima factible apreciar los elementos del delito imputable a las denunciadas".
Al respecto indica que no se ha descrito en qué situación de desamparo y de peligro se encontraba una supuesta víctima y "por mucho que el denunciante considere que no se la auxilió o no se dio la respuesta esperada no supone la comisión de tal delito pues de la denuncia se revela más bien el desacuerdo con la actuación o con la manera de proceder de las denunciadas".
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