Violencia sexual
El Supremo eleva hasta los 28 años la pena de cárcel para los autores de la violación grupal en la Semana Grande de Santander
Impone la misma pena, como cooperador necesario a un cuarto joven que permaneció en el lugar sin evitar lo que ocurría

Los acusados durante un juicio por una violación grupal en Santander en 2022, en la Audiencia Provincial, a 19 de marzo de 2024, en Santander, Cantabria (España). / César Ortiz - Europa Press

El Tribunal Supremo ha elevado hasta 28 los años de prisión a los cuatro hombres condenados por la violación grupal a una joven a la que acababan de conocer las fiestas de la Semana Grande de Santander en 2022. Corrige así al Tribunal Superior de Cantabria, que no había aplicado la modalidad agravada y eleva las condenas iniciales de 19 años de prisión que se les había impuesto tanto como autores como cooperadores necesarios en la comisión del delito de los demás. Un cuarto acusado, que asistió como mirón al brutal ataque a la joven, ve incrementada su pena desde los 16 hasta los 18 años de cárcel.
La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, recuerda que cuando además del autor intervienen más personas, el cooperador debe ser penado con la modalidad agravada que está prevista en el Código Penal, puesto que "realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado" por elementos diferentes de su propia implicación. En este caso, el Supremo subraya que la chica "no consintió los plurales contactos sexuales a que fue indiscriminadamente sometida por cuatro varones que, más allá de la intimidación ambiental, que existió, fue suficiente para colmar la tipicidad" prevista en la norma.
La chica se encontraba de fiesta en el local El Niño Perdido de Santander, donde había ingerido alcohol y drogas, y conoció a uno de los hombres, y tras el cierre del local fue convencida por éste para acompañarle a su domicilio. Pero en un momento dado los otros dos miembros del grupo, y después un tercero entraron de forma sorpresiva en el cuarto y la violaron, sin que el primero hiciera nada para evitarlo.
"Nunca quiso mantener las citadas relaciones sexuales, pero se vio rodeada de cuatro varones casi desconocidos de fuerte complexión en el reducido espacio de un dormitorio, todos los cuales actuaban pese al evidente desasosiego y angustia que con ello se le provocaba, siendo la misma incapaz de impedir dichas relaciones sexuales por su inferioridad física y numérica y el lugar desconocido donde se hallaba", señala el relato de hechos probados de la sentencia, que narra un capítulo posterior cuando la chica fue trasladada a otro lugar por sus agresores del que logró huir tras alertar a una amiga
'Non bis in ídem'
El alto tribunal estima el recurso de casación presentado por la acusación particular y que fue apoyado por la Fiscalía frente a la decisión del Tribunal Superior de Cantabria, que entendió improcedente aplicar la agravante por actuación conjunta en la violación a los cooperadores necesarios por considerar que ello vulneraría el principio non bis in ídem (que impide ser sancionado dos veces por un mismo hecho), ya que la misma circunstancia se había tenido en cuenta para apreciar la cooperación.
Sin embargo, el alto tribunal establece que en los casos en los cuales, además del autor de la violación y del cooperador necesario, intervienen más personas (como en el supuesto examinado), no hay vulneración del ‘non bis in ídem’. “Cada uno de los condenados como cooperadores, participó en un hecho en el que intervenían otras cuatro personas, ya agravado al margen de su aportación”, indica la sentencia, que añade que “a cada uno de ellos le es aplicable la modalidad prevista en el artículo 180 1.1ª del Código Penal pues su intervención en la violación grupal contribuyó a conformar la intimidación ambiental, aumentando el desvalor de la acción y el desvalor del resultado”, señala por su parte el Supremo.
Cooperación necesaria
En cuanto al cuarto acusado, que asistió pasivamente en la casa a las violaciones cometidas por los demás, su condena como cooperador necesario de cuatro delitos de violación pasa de 16 años a 28 años. A este último, el Tribunal Superior cántabro ya le había elevado la condena de 8 años a 16 al considerar que fue cooperador necesario de cuatro violaciones y no solo cómplice como estimó la Audiencia Provincial de Cantabria en un principio.
“Con su presencia pasiva en el lugar angosto donde la víctima se vio acometida por los varones que acompañaban al recurrente, contribuyó a reforzar esta atmósfera de miedo e impotencia que provocó la situación de bloqueo que permitió el indiscriminado ataque sexual, lo que desplaza la complicidad para encontrar encaje en la cooperación necesaria”, dice la sentencia sobre este condenado.
Respecto a los tres condenados como autores de violación, además de como cooperadores necesarios, el Supremo desestima íntegramente sus recursos al considerar la abundante prueba existente contra ellos, racionalmente valorada por el tribunal de instancia, entre las que destaca el testimonio de la principal denunciante, que fue valorado “como creíble, en cuanto dotado de coherencia interna, persistente, externamente corroborado, además de no identificar un ánimo espurio como impulsor”.
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