Tribunales
El Constitucional abordará los recursos de amparo que exigen la amnistía después de que el TJUE aclare las 'prejudiciales'
Los jueces europeos quieren dictar a comienzos de otoño su sentencia sobre las dudas planteadas, lo que daría así la última palabra al TC
El Tribunal Constitucional completará a primeros de septiembre, tras la apertura del año judicial el día 5, la admisión a trámite de los recursos de amparo contra la negativa de la Sala Penal del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía (son ocho dirigentes independentistas entre condenados y rebeldes), pero no entrará en el fondo del asunto, a saber, si concede el amparo solicitado y anula la decisión del Supremo.
Lo que sí tendrá que resolver en septiembre es si concede o no las medidas cautelares solicitadas: la suspensión de la orden de detención en territorio español para algunos de ellos (Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig), lo que permitía su vuelta a España sin riesgo de que la Policía aplique la orden del juez instructor, Pablo Llarena, y les arreste, habida cuenta de que tanto la Sala Penal como el propio instructor han rechazado aplicar la amnistía al delito de malversación.
Por cierto, aunque ha podido hacerlo, el magistrado Llarena decidió no cursar una euroorden a Bélgica para detener a Puigdemont, una reconocimiento de facto de que volvería a cosechar un fracaso porque las autoridades belgas desoirían su solicitud. Si lo hicieron durante ocho años, ¿cómo no lo harían ahora con una ley de amnistía vigente?
Pero, más allá de la decisión que adopte sobre la medida urgente, el TC, según fuentes judiciales consultadas por EL PERIÓDICO, entrará a resolver los recursos de amparo una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte sentencia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por distintas instituciones: Tribunal de Cuentas, Tribunal Superior de Justícia de Catalunya o Audiencia Nacional.
Fuentes del TJUE, que escucharon los argumentos de todas las partes en sesiones públicas durante el mes de julio, han dejado saber que aspiran a dictar sentencia con gran celeridad. Esta información es la que se considera relevante para dejar la resolución de los recursos de amparo para después de conocer esa sentencia. En esta secuencia, el TC tendría, pues, la última palabra.
¿Por qué es esto relevante?
Porque aparte de plantear una cuestión de inconstitucionalidad –sobre desórdenes públicos en ponencia del juez Leopoldo Puente-, la Sala Penal ha anunciado en su auto de rechazo a aplicar la amnistía al delito de malversación que si el TC estima los amparos -es decir, los concede-, no obedecerá.
¿Y qué instrumento puede sacarse de la manga?
Es que ya lo ha dicho en el citado auto, del 1 de julio de 2024-, es decir, elevará una cuestión prejudicial al TJUE sobre la malversación. Sería el intento de erigir la tercera muralla contra la aplicación de la ley de amnistía.
La "triple muralla"
Los magistrados Manuel Marchena y Pablo Llarena diseñaron lo que se ha dado en llamar una “triple muralla” jurídica y procesal contra la aplicación de la amnistía.
La primera ha sido directa: el rechazo directo a aplicar la amnistía como tal al delito de malversación. Se queda fuera de la amnistía. Y se ha dado el lujo de que es la propia ley la que excluye el citado delito. Lo que no fue más que la interpretación torcida de la misma.
La segunda fue el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que pivota sobre los desórdenes públicos.
Y la tercera es la bala en la recámara: el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso de que el Tribunal Constitucional conceda el amparo, es decir resuelva que la amnistía es aplicable a la malversación.
En los razonamientos del auto de la sala, cuyo ponente fue Marchena, se advierte que se elevará si el TC declara aplicable la amnistía.
La desconexión de Catalunya
El argumento de esa cuestión prejudicial es, según el auto citado, que Catalunya, con la declaración de independencia, suspendida, se desenganchó de España. “Esa desconexión existió, aunque durara solo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros” de la Unión Europea.
Un razonamiento como éste evidencia que se pretende utilizar una cuestión prejudicial como instrumento de obstrucción. Ya en el caso de la sentencia del TC sobre los ERE de Andalucía, la Audiencia de Sevilla, asesorada discretamente por miembros de la Sala Penal del Supremo, ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE para atacar la autoridad del TC y justificar el hecho de que ha pasado un año desde la citada sentencia sin que haya dictado, como era preceptivo, una nueva sentencia en línea con la del TC.
En resumen: después de la admisión a trámite de los recursos de amparo ya señalados, sin entrar en el fondo, salvo en lo que se refiere a la medida cautelar solicitada, el TC resolverá entre septiembre y octubre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala Penal del Supremo, las elevadas por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y la Audiencia Nacional, y el recurso de inconstitucionalidad de Aragón.
Y una vez conocida la sentencia del TJUE, por tanto, vendrá la decisión sobre la concesión de los recursos de amparo. Todo ello en medio las escaramuzas con la Sala Penal del Supremo, una Sala que a partir de septiembre dejará atrás, con la presidencia de Andrés Martínez Arrieta, la era de Manuel Marchena.
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