Caso Koldo
El juez Puente rechaza "suavizar" aún más las "livianas" cautelares de Víctor de Aldama y dejarle ir a Miami
El empresario, que tiene prohibido salir del país, pidió permiso para viajar a EEUU y asistir a una reunión con un responsable del Inter de Miami

Leire Díez en la rueda de prensa que ha ofrecido y ha aparecido Víctor de Aldama. / José Luis Roca

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la nueva petición del comisionista Víctor de Aldama para salir de España, en esta ocasión, para ir a Miami entre los próximos días 24 y 27 por "motivos profesionales", según alega. El juez argumenta que "suavizar más todavía" las "livianas" medidas cautelares que tiene impuestas por su imputación en la trama de corrupción que se investiga en el caso Koldo sería dejarlas "sin efecto alguno".
El único imputado en el procedimiento en prisión es el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, que en su petición de libertad ha argumentado el trato desigual recibido, en comparación con Aldama, pero también el exministro José Luis Ábalos y su asesor Koldo García. Anticorrupción se ha opuesto a la excarcelación del expolítico socialista.
Como al resolver anteriores peticiones para salir de España de Aldama, que intentó en dos ocasiones poder viajar a Portugal, el instructor ratifica que “no se advierte modificación alguna de las circunstancias tomadas en consideración" cuando declaró en el Supremo en diciembre del año pasado. "Ni se aduce, tampoco ahora, por el mismo ninguna circunstancia verdaderamente extraordinaria o excepcional que pudiese determinar la modificación o alteración de lo dispuesto”, que únicamente es la prohibición de salida del territorio nacional.
Tampoco aprecia “motivos de particular urgencia o necesidad” que “justificaran la autorización solicitada para abandonar provisionalmente el territorio nacional", punto en que el magistrado critica que se limita a invocar genéricas “razones profesionales, vinculadas, en este caso, a su actividad profesional en el ámbito deportivo, concretamente en relación al mundo del fútbol”. En el momento de su detención, cuando estalló el caso Koldo, Aldama era presidente del Zamora Club de Fútbol.
Así las cosas, el juez reitera que “las medidas cautelares adoptadas en este procedimiento bien pueden calificarse como de -siempre relativamente- livianas, obedientes, además, a un propósito y finalidad legítima bien explícita: tratar de evitar que el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia".
De ahi que "suavizarlas más todavía, a voluntad de los concernidos por ellas, en atención a sus particulares conveniencias o intereses profesionales, tanto significaría como dejarlas de forma inopinada sin efecto alguno, a la pura y simple disposición del por ellas sujeto, y sin que, de facto, permitieran cumplir la finalidad para la que fueron adoptadas, finalidad que resulta en este momento plenamente vigente y que no puede subordinarse a la mera comodidad o conveniencia de los afectados por ellas”, explica la resolución.
Carta de invitación
"No deja de comprenderse, ciertamente, que como consecuencia de la existencia de este -y de otros- procedimientos en los que el señor Aldama aparece como investigado, la natural continuidad de su actividad profesional se haya visto en alguna medida perturbada. Sin embargo, tampoco puede ignorarse que se limita aquí su defensa a aportar una carta de invitación, formalmente emitida por quien se presenta como chief soccer officer del Club de Futbol Inter de Miami, en la que se hace constar que el señor Aldama es invitado a viajar a Miami", afirma el juez.
Añade que la petición señala que el propósito de la invitación es "sostener una serie de reuniones estratégicas enfocadas en alianzas deportivas en el mercado internacional, participando en encuentros con diferentes organizaciones y representantes del sector deportivo, con el objetivo de explorar oportunidades de colaboración, fortalecer vínculos institucionales y desarrollar proyectos de carácter internacional que promuevan el crecimiento y la expansión de nuestras actividades”.
Pero el juez considera que "más allá de los ambiguos y genéricos términos de la carta de invitación, no se ofrece siquiera explicación alguna relativa a si Aldama proyecta concertar en nombre propio o actuando en el marco de una compañía los eventuales negocios que de dichas genéricas e indeterminadas reuniones pudieran surgir". Tampoco explica el motivo por el que se necesita "indefectiblemente su presencia personal" y no puede llevarlas a cabo otra persona o hacerse de forma telemática. De ahí que no tenga más remedio que vetarla.
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