García Ortiz, en el banquillo
El fiscal general recuerda que el Supremo no vio vulneración del honor de González Amador por ser llamado "delincuente confeso" para pedir que anule su fianza
Reclama que se anule o que se fije "en cero euros" la obligación que le impuso y luego rebajó a la mitad el juez del Supremo
El instructor del Supremo redujo este martes a 75.000 euros la obligación impuesta a García Ortiz, en atención a la doctrina del Constitucional que había inicialmente ignorado

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz / Francisco J. Olmo - Europa Press

El fiscal general del Estado ha recurrido la fianza de 75.000 fijada por el instructor de la causa por revelación de secretos que le ha sentado en el banquillo, relacionada con la filtración de un correo electrónico que pudo vulnerar el derecho de defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña. Entre los argumentos incluidos en el recurso, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, los Servicios Jurídicos del Estado señalan que "no pueden computarse, en modo alguno, manifestaciones realizadas por terceros ajenos" a Álvaro García Ortiz, para fijar el importe de la responsabilidad civil en el caso de que sea condenado.
Igualmente, el recurso cita a la sentencia del pasado mes de mayo en la que el Tribunal Supremo desestimó la demanda presentada por el empresario contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por decir que éste vive "en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública" y que era un "delincuente confeso", dada su condición de notoriedad pública.
El fiscal general recurre pese a que el juez Ángel Hurtado redujo este martes la fianza inicial de 150.000 euros que había impuesto a García Ortiz para que se pueda responder por su responsabilidad civil en el caso de ser condenado. Apenas unas horas antes, el fiscal general había ha hecho frente a esta obligación presentando un aval para garantizar dicha cantidad con parte de su patrimonio. En su recurso, la Abogacía del Estado reclama la anulación de la multa --no está de acuerdo ni con la cantidad inicial ni con la rebajada-- y subsidiariamente solicita una nueva rebaja.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, a 17 de septiembre de 2025 / Eduardo Parra - Europa Press
El instructor justificó la rebaja, que realizó de oficio, en cumplimiento de la actual doctrina del Tribunal Constitucional, que no aplicó al incluir para el cálculo inicial de la fianza lo correspondiente a la multa a la que el fiscal general podría tener que pagar si la sentencia que se dicta contra él resulta ser finalmente condenatoria. Es algo que el órgano de garantías declaró inconstitucional hace dos años.
Por su parte, la acusación particular que ejerce González Amador recurrió la primera fianza solicitando elevarla a 300.000 euros, si bien días después desistió ante la rebaja y al considerar válida la "garantía" de su patrimonio.
Con carácter principal, el recurso busca que se deje sin efecto la obligación de prestar fianza impuesta a García Ortiz --tanto la inicial como la rebajada-- al no haberse tenido en cuenta lo dispuesto en la ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, "que exime de prestar depósitos, cauciones o garantías a las autoridades y funcionarios públicos por actos realizados en el ejercicio de sus funciones".
Con carácter subsidiario, para el caso de que se entendiera procedente exigirla de todos modos, que se declare "que no ha quedado acreditada la cuantificación de la misma" ni por la acusación particular que ejerce la pareja de Isabel Díaz Ayuso ni por el instructor de la causa, "fijándose, por tanto, su importe en cero euros".
Desproporción de la medida
Además, argumenta que, "incluso prescindiendo de lo anterior, la cuantía de 75.000 euros --ya no digamos la de 150.000 euros original-- señalada como fianza resulta desproporcionada y carece de motivación suficiente en atención a las circunstancias del caso" porque Hurtado "no explica, por ejemplo, qué valor atribuye a bienes jurídicos supuestamente lesionados, como el honor, la intimidad o el derecho de defensa" de González Amador, y que tampoco éste lo ha acreditado.

La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador. / Mateo Lanzuela - Europa Press
"Esta ausencia de fundamentación deja la cuantía en el terreno de la arbitrariedad, tal como advirtió el Tribunal Supremo: en materia de daño moral "una valoración genérica puede ser suficiente", pero no cabe recurrir a fórmulas vacías del tipo 'alguna-cantidad-habrá-que-poner", señala la Abogacía del alto tribunal, para lo que cita jurisprudencia del alto tribunal al respecto.
Siguiendo los cálculos iniciales del propio Hurtado, la Abogacía del Estado esgrime que, eliminando el componente de la multa, "las responsabilidades pecuniarias por todos los conceptos --incluyendo responsabilidad civil, intereses de demora, intereses procesales, costas, etc.-- estaban implícitamente estimadas como adecuadas en 42.000 euros", por lo que le reprocha que las eleve a 75.000 en su segunda resolución.
"Notoriedad pública" de González Amador
Asimismo, alega que González Amador "ostenta la condición de persona con notoriedad pública" por "su relación sentimental con una conocida figura política", en clara alusión a Díaz Ayuso y, agrga que según "doctrina consolidada", "las personas de relevancia o proyección pública están sometidas a un mayor nivel de escrutinio y, por tanto, la protección de su honor o intimidad no puede ser tan absoluta como la de un particular anónimo.
Recuerda en este punto los diversos procesos civiles la tutela del honor e intimidad emprendidos por el propio empresario, como el referido a Montero que fue desestimado por el alto tribunal.
Siguió negociando con el fiscal
A todo esto suma que "el cálculo de la responsabilidad civil por el daño moral supuestamente padecido por González Amador tampoco puede asentarse sobre la alegada afectación de su derecho de defensa en relación con una supuesta imposibilidad de alcanzar una conformidad" en la causa por delito fiscal por la que González Amador ha sido procesado, ya que "ha seguido negociando con el Ministerio Fiscal y con la Abogacía del Estado, incluso con posterioridad al 13 de marzo de 2024".
En la misma línea, incide en que "el conocimiento público de que el señor González Amador estaba dispuesto a reconocer los delitos no se debió en modo alguno a la intervención del fiscal general, sino a factores ajenos a su conducta, vinculados al propio entorno del querellante y a publicaciones de prensa".
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