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Investigación a la mujer del presidente

Peinado impulsa la causa con jurado sobre Begoña Gómez por cinco delitos e imputa a la actual secretaria de Presidencia

Acuerda la continuación del procedimiento por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida, intrusismo y malversación de caudales públicos

Para apuntalar la malversación alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia sobre el 'procés'

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid, a 13 de noviembre de 2024, en Madrid (España).

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid, a 13 de noviembre de 2024, en Madrid (España). / Eduardo Parra- Europa Press

Madrid

El juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la mujer del presidente del Gobierno, ha dictado un auto en el que impulsa la causa sobre Begoña Gómez por tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida, intrusismo y malversación de caudales públicos. En su resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, descarta citar en el procedimiento tanto a Pedro Sánchez -- por su "nula voluntad de colaborar"-- como al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, pero imputa a la actual secretaria de Presidencia, Judith González.

El auto, que se extiende a lo largo de 44 páginas, supone una ordenación de todo el procedimiento y sirve también al titular del Juzgado de Instrucción número 41 para acordar nuevas diligencias y rechazar peticiones que le habían realizado alguna de las partes antes de que el asunto termine ante un jurado popular. Con respecto a la nueva imputada, la ha citado el próximo 12 de noviembre junto a otros testigos que no será la primera vez que comparecen, que son el exvicerrector Juan Carlos Doadrio, el directivo de Google Miguel Escassi y el presidente de IE Diego de Alcázar.

Así, pese a que el juez madrileño reconoce que su decisión inicial de no dirigir la causa contra la asistente Cristina Álvarez "no era correcta"; por lo que la mantiene investigada por "la intervención habitual" de quien era directora de Programas de Presidencia de Gobierno en los asuntos privados de la mujer de Sánchez, específicamente en lo relacionado con la gestión de la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid, pues Peinado considera que era "utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias".

Delito "bagatela"

Respecto este delito de malversación que se le imputa junto a Begoña, el juez incide en que cabe su imputación "en la medida en que, el uso privado que constituye el capital humano, que percibe sus retribuciones por una administración pública, y, por tanto, es de pertenencia a un patrimonio público, es la conducta que el legislador penal ha considerado que merece ser objeto de reproche penal".

Así, contesta a los argumentos de la defensa en el sentido de que "no se debe incurrir en considerar lo que viene llamándose el delito bagatela" como pudiera ser, un concreto encargo, un favor personal, o el hecho de realizar una llamada a través de un teléfono, que se tiene para usos institucionales, y extiende este ejemplo a lo que constituiría "utilizar un lapicero o bolígrafo para cuestiones personales". A su juicio, "cuando se está hablando de un reiterado y frecuente uso de recursos públicos para fines de naturaleza privada, las normas que rigen la conducta reprochable penalmente, exigen cuando menos, esa inicial investigación".

Agrega que "lo que viene a enseñarnos el Tribunal Supremo" a través de su jurisprudencia es que, "la deslealtad en la administración de fondos públicos, constituye el eje sobre el que pivota el delito de malversación de fondos públicos, con independencia de que, se cause detrimento o perjuicio económico definido, en destinar fondos públicos para el pago de una persona a la que se le asignan funciones públicas, pero que, además de realizar esas funciones públicas, realiza en su jornada laboral, otras de carácter claramente privado". En este punto, la jurisprudencia aludida es la de la sentencia que condenó por este delito a los responsables del procés en Cataluña.

Sobre el también investigado Francisco Martín, actualmente delegado del Gobierno en Madrid, el juez Peinado apunta al "carácter pasivo" de su comportamiento como secretario General de la Presidencia del Gobierno, desde julio de 2021 hasta marzo de 2023, "sin evitar que una persona bajo su dependencia, realice funciones ajenas a aquellas para las que ha sido nombrada, y no ha ordenado que deje de hacerlo".

Delitos "entrelazados"

El instructor también da marcha atrás, tras el tirón de orejas de la Audiencia Provincial de Madrid, en su decisión de abrir una pieza separada sobre la contratación de la asistente de Begoña Gómez. En su resolución, de 44 páginas, Peinado reconoce que la Audiencia madrileña "llega a la conclusión de que, los comportamientos de la investigada María Cristina Álvarez, están íntimamente entrelazados" con el supuesto tráfico de influencias que le atribuye a la mujer del presidente del Gobierno.

"De forma y manera que la prueba de ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida, casi de medio a fin, y ello, imposibilita la formación de piezas separadas" que después sostiene que los delitos de tráfico de influencias y malversación son competencia del Tribunal del Jurado, completa el magistrado en su auto.

Imputados

Posteriormente, Peinado asegura que la declaración solicitada por las partes de Judith Alexandra González Pedraz, "considera que no puede ser en calidad de testigo" por lo que avanza que la cita "en calidad de investigada". Además, el instructor mantiene investigados, además de a Begoña Gómez y Cristina Álvarez, al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, por el delito de malversación de caudales públicos; y al empresario Juan Carlos Barrabés por tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado y apropiación indebida.

En su auto, el juez reprocha a Gómez y el resto de imputados su ausencia a la vista para la que fueron citados en cumplimiento de la ley del jurado pese a que "habían sido previamente citados en forma, personalmente, haciéndoles saber, el objeto de la citación. Una ausencia, dice, exclusivamente imputable a su propia voluntad, sin dar explicación alguna de tal incomparecencia".

Agrega, respecto a Begoña Gómez, que si su defensa alegó indefensión por desconocer el contenido de determinados correos electrónicos en los que se basa la acusación "es únicamente atribuible a propia voluntad, al no personarse en dicha comparecencia, pues al igual que en las ocasiones previas en las que ha comparecido, se le habría informado de todo lo necesario para que ejerciera todos los derechos que le asisten", una actitud que seguidamente califica de "indolencia".

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