Vivienda
El Tribunal Constitucional ampara a una propietaria frente a la suspensión del desahucio de los 'okupas" de su vivienda en Barcelona
El procedimiento se inició por impago, pero la inquilina abandonó la casa y entraron de forma ilegal otras personas a las que se aplicó vulnerabilidad económica por el covid

Cartel a las puertas de una vivienda ocupada. / LCB

El Tribunal Constitucional ha declarado la vulneración de derechos sufrida por la propietaria de una vivienda frente a la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona al suspender el desahucio de sus ocupantes. El procedimiento se había iniciado ante una situación de impago de la renta, pero la casa había sido finalmente 'okupada' por otras personas.
La ponencia, que correspondió a magistrado conservador Enrique Arnaldo, fue aprobada este lunes por el resto de magistrados de la Sala Segunda del tribunal de garantías. Debido al impago de la renta, la sociedad mercantil que tenía inicialmente el piso a su nombre acudió a los tribunales, lo que motivó que la inquilina abandonara la vivienda, en la que entraron de forma ilegal varias personas. Se sustanciaron entonces los correspondientes incidentes de ocupación ilegal y, tras aplicarse el Real Decreto 11/2020 y declararse la situación de especial vulnerabilidad económica, como consecuencia de la pandemia del covid, el desahucio debería haber sido suspendido, pero sólo hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, el juzgado acordó que esta fecha se retrasara hasta el 31 de diciembre de 2022.

Exterior del Tribunal Constitucional. / Carlos Luján - Europa Press
Según detalla la información aportada este martes por el Tribunal Constitucional, cuando el desahucio se encontraba suspendido, una persona que había comprado la vivienda a la sociedad que inicialmente ostentaba la propiedad solicitó al órgano judicial la reanudación del procedimiento y la fijación de fecha para el desahucio de los 'okupas'.
Comprar con "consecuencias".
En ese momento, el juzgado se negó a alzar la suspensión, argumentando que se trataba de un procedimiento de desahucio por falta de pago y no de un supuesto de ocupación ilegal sin título, sin que el hecho de que la vivienda hubiera sido transmitida a una persona física afectase a la suspensión del lanzamiento. Argumentaba que, dado la adquirente se subrogaba en la posición de la transmitente con todas las consecuencias jurídicas y no podía alegar desconocimiento de la situación. Contra esta decisión judicial interpuso recurso de amparo ante el Constitucional que ahora ha sido resuelta
Así, La sentencia de la Sala Segunda estima la demanda de amparo y declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, no siendo necesario acordar la retroacción de actuaciones porque, con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, se produjo finalmente el lanzamiento de los ocupantes ilegales.
Aplicación arbitraria
El Tribunal aprecia que, al aplicar de manera arbitraria del Real Decreto sobre el covid, el juzgado actuó sin tener en cuenta los requisitos que deben concurrir cuando el ocupante carece de título por no pagar renta. La aplicación de este precepto no fue una cuestión baladí, según la sentencia, dado que los requisitos establecidos en cada norma para que pueda acordarse la suspensión del lanzamiento son distintos.
Como consecuencia de ello, el juzgado sustrajo el supuesto enjuiciado, de manera arbitraria, del ámbito de aplicación del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo, concluye el Constitucional.
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