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Sentencia del fiscal general

Álvaro García Ortiz seguirá siendo fiscal, pese a la condena del Supremo

El decreto de la Inspección remitido a la actual fiscal general descarta que sea apartado de la carrera, porque desde 2017 se asimila el Estatuto fiscal a la ley orgánica del poder judicial

Peramato expresa su "admiración" a García Ortiz en su primer acto tras la sentencia del TS

Peramato expresa su "admiración" a García Ortiz en su primer acto tras la sentencia del TS

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, permitirá que su antecesor al frente de la Fiscalía General del Estado, Álvaro García Ortiz, siga siendo fiscal, al asimilarse desde 2017 lo previsto en el Estatuto fiscal con lo recogido en la ley orgánica del poder judicial para los jueces. De esta forma, el efecto de la condena de inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo se limitará a la jefatura del Ministerio Público, confirmaron a EL PERIÓDICO fuentes fiscales. Este mismo lunes, García Ortiz se incorporó a la Sala de lo Social del Alto Tribunal a petición propia.

La propia sentencia del Tribunal Supremo que condenó a García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, delimitaba el ámbito de la pena impuesta al cargo de fiscal general, aunque ordenaba remitir la resolución a la Fiscalía General del Estado, porque corresponde al servicio de Inspección fiscal determinar el alcance que la condena debía tener, a la vista del Estatuto de la Carrera Fiscal.

Su artículo 46 señala que la condición de fiscal se pierde en virtud de diferentes causas, entre las que figuran condenas en las que se incluya una "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos". Su artículo 44 marca como una causa de incapacidad las condenas "por delito doloso".

Flexibilizada por la fiscal general

El decreto redactado por la Inspección fiscal, a cuyo frente está María Antonia Sanz, que declaró como testigo de la defensa en el juicio que se celebró en el Supremo, rechaza esa posibilidad. Se basa en la intención del legislador que refleja el preámbulo del Estatuto, según la reforma que sufrió en 2007 y la interpretación que hizo su antecesor, Fausto Cartagena, en 2017 ante una consulta similar.

La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato (derecha), y la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Mercè Caso (izquierda), en el acto de jura de los nuevos fiscales destinados en Catalunya, en el Palau de Justícia este viernes

La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato (derecha), y la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Mercè Caso (izquierda), en el acto de jura de los nuevos fiscales destinados en Catalunya, en el Palau de Justícia este viernes / EUROPA PRESS

En 2007 se añadió un segundo párrafo al artículo 44 del Estatuto fiscal, en el que se declaran "incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales" quienes "hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación". Añade que "en los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años".

La exposición de motivos "expresaba que con el nuevo párrafo se pretendía adaptar para los fiscales la posibilidad ya existente para los jueces de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pudiera ser flexibilizada por el fiscal general del Estado en determinados casos menos graves". Pero esa voluntad del legislador "no quedó adecuadamente reflejada [...] al omitirse en la modificación la referencia a que la condena por delito doloso" solo implicara la pérdida de la condición de fiscal, si "lo fuera a pena privativa de libertad", lo que supone "una sensible diferencia entre las normas reguladoras de ambos estatutos jurídicos".

Además, la decisión del Ministerio Público no discrepa de la propia sentencia de la Sala Segunda, porque de su lectura se desprendía que, aunque la decisión en este punto dependía del ministerio público en aplicación de su Estatuto, su efecto podía limitarse al cargo del fiscal general, que es con el que cometió el delito. "Esa concreción es particularmente relevante", señala fiscalía, porque los tribunales "deben indicar en sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación, estando vedada cualquier extensión automática y/o interpretación expansiva u omnicomprensiva de su contenido".

Desde 2017

Según informa Fiscalía General, el anterior fiscal de Sala jefe inspector, Fausto Cartagena, resolvió que la discrepancia existente entre el régimen disciplinario de jueces y fiscales "puede salvarse con una interpretación integradora de su redacción para incorporar la referencia a las penas privativas de libertad" recogida en el artículo 397 de la ley orgánica del poder judicial, al ser la norma supletoria con la que se aplica el Estatuto Fiscal para que suponga la "pérdida de la condición de miembro de la carrera fiscal".

Desde entonces esa es la interpretación que ha seguido la Inspección Fiscal y la Sala Tercera del Tribunal Supremo la ha refrendado: en una sentencia de ese año declaraba "cierto que quienes perteneciendo a la carrera judicial o a la carrera fiscal sean condenados por delito doloso solamente perderán necesariamente su condición si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses".

Cuando sea menor será el Consejo General del Poder Judicial y el fiscal general del Estado, quienes, "de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido pueden sustituir la pérdida de la condición de juez o de fiscal por la de suspensión de hasta tres años". Esa sentencia añadía que "si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal".

Admite que los artículos 32 y 35 del Reglamento Fiscal también prevén expresamente que la pena principal o accesoria de inhabilitación especial para cargo público determina la pérdida de la condición de fiscal una vez que la sentencia condenatoria sea firme. Pero aquí resulta trascendental el alcance que la propia sentencia impusiera, porque de otro modo "carecería de sentido la precisión de que esta pena opere 'con el alcance que en la misma se establezca'" que recoge el último precepto.

Apoyo público

La fiscal general ha mostrado su apoyo a García Ortiz en sus intervenciones públicas. Lo hizo ante la Comisión de Justicia del Congreso, cuando explicó las líneas principales con las que pensaba desarrollar su mandato, y en el discurso con el que tomó posesión en Fiscalía General.

La defensa de García Ortiz, que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la condena, ha contado siempre con el apoyo incondicional de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), que tanto él como su sucesora al frente del ministerio público presidieron. Los fiscales progresistas se mostraron muy críticos con el adelanto del fallo sin que se conocieran los argumentos del alto tribunal para condenarle.

Además de denunciarlo ante la relatora de Naciones Unidas, apoyaron una petición de indulto que se ha promovido y anunciaron una cuestación voluntaria entre sus afiliados para reunir las cantidades a las que también fue condenado a abonar García Ortiz. Se trata de una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador.

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