Por acoso y revelación de secretos
Alvise declarará el próximo lunes en el Supremo para responder por la querella de sus excompañeros de 'Se acabó la fiesta'
Los dos eurodiputados se ratifican ante el juez en el hostigamiento sufrido en redes sociales y el temor a ser agredidos, tras los comentarios que el cabeza de lista realizó sobre ellos en Telegram

Alvise Pérez, a la salida del Tribunal Supremo. / José Luis Roca

El mismo día en que el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena está escuchando a los dos eurodiputados que se querellaron contra Luis Pérez Fernández, conocido como 'Alvise Pérez', por los delitos de acoso y revelación de secretos, el cabeza de lista de 'Se acabó la fiesta' (SALF) ha sido citado a declarar el próximo lunes día 26.
El instructor de esta causa, la cuarta abierta contra Alvise, tiene en cuenta que el eurodiputado ha mostrado por escrito su disposición de comparecer voluntariamente antes de pedir el suplicatorio a la eurocámara. Cuando abrió diligencias previas para investigar los hechos que le atribuyen los dos eurodiputados que concurrieron en la misma lista a las pasadas elecciones europeas, Marchena preguntó al querellado si accedería a comparecer voluntariamente sin necesidad de tramitar el correspondiente suplicatorio a la Eurocámara.
Alvise, como en las otras tres que tiene abiertas, accedió y ha sido citado para el próximo lunes. Las otras tres causas seguidas en el alto tribunal obedecen a la difusión de una falsa PCR del actual presidente de la Generalitat, Salvador Illa; acosar en redes a la fiscal delegada de Delitos de Odio y Discriminación en Valencia, Susana Gisbert, y por haber recibido 100.000 euros para financiar su campaña electoral a las europeas de un empresario de criptomonedas.
Por su parte, los eurodiputados Diego Adrián y Nora Junco se han ratificado este lunes ante Marchena en los términos que refleja la querella que interpusieron contra Alvise. En ella denuncian ser víctimas de una campaña de hostigamiento a través de redes sociales como consecuencia de los mensajes que Alvise había publicado sobre ellos -en un pódcast y en un canal de Telegram-, así como, además, haber llegado a temer por su integridad física al revelar también el lugar en el que se encontraban o al que se dirigían.
Añadían que una vez filtradas sus direcciones de correo, su número de teléfono y sus redes sociales habrían recibido una ingente cantidad de mensajes ofensivos y/o amenazantes, que la querella describe, aportando el correspondiente soporte documental, al extremo de que "aquellos se habrían visto compelidos a soportar una continua sensación de inseguridad, modificando sus hábitos o rutinas, cerrando algunas de sus redes sociales y limitando a terceros la posibilidad de comentarios en las que conservan, así como también se verían obligados a no atender ninguna llamada telefónica procedente de número desconocido, lo que obstruye significativamente su labor parlamentaria y la propia de su ordinaria vida familiar". Una de ellas cambió hasta de teléfono.
Miles de insultos
Alegaban que, como consecuencia de las conductas descritas, no podían atender con normalidad sus cuentas de correo electrónico, tanto las personales como las profesionales, ya que "reciben regularmente 'miles de ellos' con insultos y amenazas, lo que les obligaba a expurgar entre lo recibido aquello que verdaderamente pudiera ser de interés, sin perjuicio de haber perdido, por eso, algún correo importante. Todo ello, además del constante miedo o intranquilidad que les generaba el poder ser abordados en ese contexto por la calle por cualquier desconocido".
La Sala Segunda decidió abrir un procedimiento para investigar lo denunciado, porque considera que “lo expuesto e indiciariamente justificado [...] autoriza a considerar que la actuación del querellado pudiera colmar las previsiones normativas contempladas en el tipo penal indicado, habida cuenta de las explícitas llamadas del mismo -personalmente en el mencionado pódcast o a través del canal de la aplicación Telegram que lleva su nombre y que, indiciariamente, el mismo gestiona o dirige- a que un grupo muy numeroso de seguidores expresara y desarrollara una actitud repetidamente hostil hacia los querellados”.
Para la Sala, igualmente, “aparece indiciariamente justificado que a través de los mencionados canales y para llevar a término su inicial propósito, el querellado pudo haber facilitado y hecho público aspectos personales e identificativos concernientes a dichas personas; todo ello, sin que cesara en su actitud después de que muchos de sus seguidores hubieran reflejado explícitamente la intención de alterar el normal desarrollo de vida de los querellados, reiterando sus llamamientos a que resultaran hostigados como reacción a su posición política, cualquiera que esta fuere".
Ello "expresa indiciariamente que pudo existir una intención voluntaria y consciente de comprometer, de manera significativa, el normal desarrollo de la vida cotidiana de sus víctimas, a partir de la persecución que pudieran desplegar las numerosas personas que llegaran a sentirse concernidas por su llamamiento público", señalaba el Supremo a la hora de abrir diligencias.
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