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Inmigración

El Supremo rechaza suspender la aplicación del decreto de regularización de inmigrantes

Dan un plazo de diez días al Gobierno para contestar a la demanda, presentada por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica

Cientos de inmigrantes acuden al Ayuntamiento tras la aprobación del real decreto de regulación extraordinaria

Cientos de inmigrantes acuden al Ayuntamiento tras la aprobación del real decreto de regulación extraordinaria / EUROPA PRESS

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

Mientras los partidos de la oposición analizan si recurren o no ante el Tribunal Supremo el Real de Decreto de regularización de Inmigrantes aprobado por el Gobierno, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano ya ha empezado a responder con respecto a demandas ya presentadas por otros organismos, como es el caso de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. Por el momento ha rechazado suspender de forma cautelarísima la vigencia de esta norma al entender que "no concurren circunstancias de especial urgencia".

La asociación de carácter ultra, contraria a los postulados de las leyes de memoria histórica y democrática, había solicitado la suspensión sin necesidad de audiencia por "riesgo cierto de perjuicio irreparable", ante "la previsión de una rápida activación administrativa del procedimiento de regularización"

Pese a rechazar la suspensión de las regularizaciones, y como siempre como ocurre en este tipo de recursos en el ámbito contencioso, el Supremo se limita a tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando un plazo de alegaciones de 10 días al Gobierno para que argumente lo que considere al respecto.

Efectos jurídicos

En su recurso, la asociación pedía expresamente al alto tribunal que acordara "la suspensión cautelarísima del Real Decreto impugnado, sin oír a la Administración demandada", así como la apertura de la pieza separada de medidas cautelares. El motivo: la tramitación de un volumen extraordinario de solicitudes, la "generación de situaciones jurídicas individualizadas" y la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo que tendrán efectos jurídicos "desde el primer momento".

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Consuelo Uris, el Supremo señala que "en el extenso escrito de interposición se hace expresa referencia a un proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras en España, que es, al parecer, lo que motiva la petición de la medida cautelar". Reprocha no obstante a la asociación que, sin hacer matización alguna, solicite suspender la vigencia de la norma en su totalidad.

"Ninguna de las anteriores alegaciones justifica que se suspenda la vigencia del Real Decreto impugnado sin previa audiencia de la parte demandada" continúa el auto dado a conocer este jueves. Agrega que, en el entendimiento de la recurrente, "bastaría con la entrada en vigor de una norma al día siguiente de su publicación para apreciar la urgencia".

Para el Supremo, sin embargo, es evidente que la urgencia no puede derivar de la fecha de entrada en vigor de una disposición, sino de que exista una situación que aconseje la adopción de la medida a la mayor brevedad por existir un "riesgo de inefectividad de una eventual sentencia estimatoria" en caso de tramitarse la pieza separada, escuchar a la otra parte y resolver conforme a la demanda.

Igualmente, los magistrados rechazan que, tal y como argumenta esta asociación, pueda entenderse que la activación del Real Decreto será rápida". "La urgencia debe apreciarse en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes de carácter objetivo, sin que la mera opinión de la parte sobre la forma en que va a desarrollarse un procedimiento sea un criterio a considerar para valorar la urgencia". En este caso concreto, no cree que exista riesgo de que se produzcan situaciones consolidadas irreversibles por tramitar la medida cautelar en la forma ordinaria, es decir, con previa audiencia por plazo de diez días a la parte demandada.

Además, escuchar al Gobierno (parte demandada) "resulta esencial para valorar la procedencia de la medida cautelar, habida cuenta de que lo impugnado es un Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería y que establece distintas regulaciones, no solo el procedimiento de regularización de personas extranjeras a que se refiere la recurrente".

Demanda de Hazte Oír

Otra de las organizaciones que también ha acudido al Supremo contra el Real Decreto es Hazte Oír, habitual en las causas penales contra el Gobierno -- casos Koldo, Begoña Gómez, Hidrocarburos, contra el hermano de Pedro Sánchez, Sepi etc.-- al considerar que "altera de forma estructural la política migratoria del Estado, con efectos directos y duraderos".

En su recurso, la asociación pro vida también alega que la nueva norma "producirá efectos directos sobre ámbitos materiales de la vida pública", tanto en lo relativo "a la defensa de los valores constitucionales y los principios democráticos como en lo relativo a la defensa de la familia". Consideran igualmente que es necesaria la suspensión cautelar del decreto porque, de lo contrario, y si el Real Decreto se acaba anulando, "dentro de dos años la Administración se enfrentará a la imposibilidad de revocar miles de tarjetas de residencia o a indemnizaciones patrimoniales masivas".

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