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Valencia

La Audiencia de Valencia condena a 13 años y medio de cárcel al hombre que mató a su hermana "por 41 cochinos euros"

El magistrado reduce a la mitad la indemnización que pedían el fiscal y la acusación particular para la hija de la víctima: la deja en 50.000 euros

Además, hace constar expresamente que el homicida debe pagar todas las costas del proceso, menos las del abogado de su sobrina

El acusado de matar a su hermana, en el banquillo de los acusados, al inicio del juicio.

El acusado de matar a su hermana, en el banquillo de los acusados, al inicio del juicio. / José Manuel López

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Trece años y medio de cárcel. Esa ha sido, finalmente, la pena impuesta por la Audiencia de Valencia a Manuel Ruiz Beltrán, de 55 años, por matar a su hermana estrangulándola durante una discusión por un recibo de la luz, en la noche del 28 de febrero de 2024 en el domicilio familia, en la calle Brasil, en el barrio de l'Olivereta de Valencia. La sentencia, que recoge año y medio de prisión menos de lo que solicitaba la Fiscalía, se ha dado a conocer este jueves, 16 de julio, solo diez días después del veredicto de culpabilidad alcanzado por los nueve miembros del jurado tras apenas 24 horas de deliberación.

También ha recortado el magistrado presidente del tribunal, y de manera considerable, en la indemnización a la única persona que reclamaba, la hija de la víctima. En lugar de los 100.000 euros que pedían tanto el fiscal, José Miralles, como la acusación particular, ejercida por el penalista Juan Molpeceres en nombre de la hija de la víctima, lo ha dejado en exactamente la mitad, 50.000. Y no solo eso: impone a Manuel Ruiz el pago de las costas procesales "sin incluir las de la acusación particular", frase que el magistrado ha subrayado en el fallo.

La cuestión, en este juicio, era si la acción criminal de Manuel Ruiz, que este asumía desde el principio -la Policía Nacional lo detuvo dentro del domicilio, minutos después del crimen-, constituía un homicidio, como sostenía la Fiscalía, quien pedía 15 años de cárcel, o un asesinato, como mantenía el acusador en nombre de la hija de María, que tenía 61 años el día que fue estrangulada hasta la muerte por su hermano en esa vivienda que había sido de los padres y que se veían obligados a compartir por la precaria situación económica de ambos.

Molpeceres, de hecho, había solicitado la imposición de la pena máxima, la prisión permanente revisable, tal como adelantó en exclusiva Levante-EMV, porque consideraba que la mujer no había tenido capacidad de defenderse, lo que añadía alevosía al homicidio convirtiéndolo en asesinato, y que la víctima era especialmente vulnerable, basándose en que en el momento de su muerte estaba en tratamiento de quimioterapia tras haber sufrido tres operaciones para combatir un cáncer de vejiga.

Además de los años de cárcel y el pago de costas e indemnización, le impone 14 años y medio de alejamiento de la hija (y sobrina suya) y prohibición de comunicación con ella a cumplir, lógicamente, cuando salga de prisión, así como 10 años de libertad vigilada.

Los amigos escucharon el crimen

Las seis mujeres y cinco hombres del jurado emitieron el veredicto de culpabilidad concluyeron que la muerte de violenta de María se quedaba en homicidio. Se basaron en "las declaraciones suyas; las de los amigos que relataron cómo María pedía socorro porque la estaban ahogando [fueron testigos directos del crimen a través del teléfono, en una llamada que se prolongó 36 minutos, porque la víctima fue atacada mientras hablaba con ellos] y por el informe médico-legal que confirma el estrangulamiento", señaló el portavoz del jurado y recoge ahora la sentencia. El móvil, aparte de las habituales discusiones, el recibo de la luz que se convirtió en el detonante de este crimen; esos "41 cochinos euros", como los calificó el autor confeso del crimen, que estranguló a su víctima con la ayuda del cordón de las llaves que llevaba colgado en el cuello.

La sentencia, como es lógico, recoge punto por punto las respuestas del jurado a ese objeto del veredicto, las preguntas a través de cuya motivación se concluye la culpabilidad de un reo. Los jurados consideraron que hubo una pelea entre ambos hermanos, que acabó con Manuel estrangulando a su propia hermana provocándole la muerte. No consideraron probado que ella no se pudiera defender por su delicado estado de salud, ni que fuera una persona vulnerable, pero tampoco que el crimen lo cometiera Manuel bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes como la marihuana o la cocaína y que las mezclara con la medicación, como pretendía su defensa.

El autor confeso, escuchando el veredicto de culpabilidad

El autor confeso, escuchando el veredicto de culpabilidad / Miguel Pérez

No hubo confesión

Y no le dieron tampoco la razón al abogado de Manuel Ruiz Beltrán en su afán por lograr que se le reconociera la atenuante de confesión por abrir a los agentes de la Policía Nacional que acudieron a la llamada de los amigos de María cuando escucharon cómo la estaba matando la llave para entrar al dormitorio donde había dejado encerrado el cadáver. De hecho, el jurado, por unanimidad, consideró probado que Manuel tardó en abrir la puerta principal de la vivienda a los policías y que no les confesó ni lo que acababa de hacer ni que su hermana yacía sin vida en su habitación.

Al contrario, fueron los agentes quienes, al ver abiertas todas las puertas de la casa menos una, le preguntaron a Manuel, que, entonces, al verse descubierto y ante la amenaza de los policías de derribar la puerta, les pidió que no la rompiesen indicándoles que la llave la tenía él y que les abría. Y solo entonces, cuando los agentes accedieron al interior, descubren el cuerpo sin vida de María.

Por todo ello, el magistrado ha tenido que quedarse dentro de los márgenes fijados en ese veredicto, y aplicarle al acusado únicamente la agravante de parentesco, sobre la que no había duda alguna, ya que víctima y autor eran hermanos.

Por lo demás, ninguna circunstancia eximente o atenuante, ya que el jurado dejó claro que, pese a que tenía epilepsia desde pequeño y en el momento de cometer el crimen no estaba en tratamiento por esa enfermedad, cuando cogió a su hermana por el cuello y lo atenazó hasta arrancarle el último aliento, lo hizo con todas sus facultades cognitivas y volitivas intocables.

Rayando el asesinato

El Ministerio Fiscal solicitaba 15 años de cárcel porque, aunque consideraba la acción criminal como un homicidio, a su entender, el crimen "estaba rayando el asesinato siendo respetuosos, claro está, con el veredicto del jurado", lo que le llevó a pedir que se le impusiera la pena en su mitad superior. No lo ha visto del todo así el magistrado, a quien Miralles tuvo que acabar afeándole el último día del juicio sus críticas hacia las médicos forenses, a quienes puso en tela de juicio pese a su experiencia dándoles lecciones sobre qué protocolos y test debían seguir en sus dictámenes periciales. Críticas de las que tampoco se libró incluso la hija de la víctima, a quien pidió explicaciones de por qué no había ido con más frecuencia a ver a su madre teniendo en cuenta que su enfermedad, comentario que llevó a la testigo a quebrarse y romper a llorar en plena declaración.

Fuente: Levante - EMV

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