Opinión | Tribuna

Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Huelva. Es licenciada en Periodismo, jurista y Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla, institución en la que también ha desempeñado la labor docente. Actualmente participa en varios proyectos de investigación dedicados a su principal línea de trabajo: derechos de la comunicación, inteligencia artificial y discurso a través de las redes sociales.
Los menores, las redes y la encrucijada del progreso

Menores, móviles y uso de redes sociales, a debate. / Europa Press
Todas las sociedades protegen el desarrollo de la infancia. Siempre ha sido así, aunque el verdadero avance -medido en términos de reconocimiento de sus derechos- es posterior a 1989, fecha en la que se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño1, atribuyendo a los menores de 18 años la condición de titulares de derechos humanos. Desde entonces han aumentado de forma constante la preocupación social y la sensibilidad hacia los nuevos peligros, que siguen girando al ritmo digitalmente acelerado de los acontecimientos y evolucionando al mismo tiempo que lo hace la sociedad. Es una función de los poderes públicos, que se hace especialmente patente en casos de desprotección o de violencia, pero que despliega su efecto también en el entorno cotidiano que alberga el crecimiento y desarrollo del colectivo más vulnerable.
Protegemos, como sociedad, el interés superior del menor, el libre desarrollo de su personalidad y limitamos la exposición temprana de las personas -recordemos que niños y adolescentes también lo son- a aquellas situaciones que no les corresponde afrontar hasta haber alcanzado la madurez suficiente. También los cuidamos de sustancias adictivas como el tabaco o el alcohol, prohibiendo a establecimientos y empresas comercializadoras la posibilidad de su venta a menores de edad. El instrumento adecuado para este tipo de decisiones es la legislación. Es el cauce para la autodirección política del Estado democrático -para la elaboración de las normas que ordenan el funcionamiento de cada sociedad- y es el principio democrático el que opera como fundamento legitimador de la voluntad del legislador en este tipo de decisiones.
Que España se proponga legislar para proteger a los menores de dieciséis años del acceso a plataformas digitales y redes sociales que funcionan como una droga sobre su cerebro en proceso de desarrollo, es una buena noticia. Que la responsabilidad de hacer efectiva esa medida –y de garantizar que los menores no hagan uso de una herramienta que se ha demostrado tremendamente dañina– recaiga sobre las propias plataformas es, también, una buena noticia que nos sitúa, siguiendo la senda de otros países como Australia o Francia, en la primera línea del verdadero progreso: ese que no encuentra su medida en la cuenta anual de resultados, sino en el catálogo de bienes jurídico-públicos dotados de garantías suficientes. Es la eterna manifestación de un conflicto aparente -pues no admiten comparación- entre intereses públicos y privados, construido desde la falsa narrativa de la regulación entendida como un obstáculo al progreso.
Si el progreso no puede medirse en términos de avance en materia de derechos y libertades públicas, es involución y no tal progreso
Se ha extendido el discurso, alineado con los intereses de los grandes monopolios tecnológicos, que pretende precisamente evitar la imposición de restricciones; la regulación pública, en definitiva, de su actividad. Se olvida que determinados bienes jurídicos como el pluralismo, la dignidad, el interés común y la protección de los derechos fundamentales deben quedar al margen de cualquier discusión; a salvo, para que el afán del progreso económico no distorsione el verdadero objetivo. Porque, si el progreso no puede medirse en términos de avance en materia de derechos y libertades públicas, es involución y no tal progreso. Sin embargo, pareciera que una regulación general que aborde los retos derivados del funcionamiento de las plataformas -el de los menores es sólo uno de ellos- fuese a impedir o a ralentizar el desarrollo de futuros avances técnicos.
Europa está dando pasos -aunque todavía son tímidos- hacia el cambio de lógica y una mayor exigencia de responsabilidad. En 2018 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos y, en 2022, el paquete normativo que conforman la Digital Service Act y la Digital Markets Act. El cuadro se completó con el Reglamento de Inteligencia Artificial y, finalmente, con la Ley de Libertad de Medios de Comunicación. El movimiento forma parte de un proceso mayor de evolución que ha seguido una tendencia similar, progresiva, y que está encontrando acogida en la iniciativa legislativa de los Estados.
La línea entre el hábito y la adicción es, con frecuencia, difusa. En el caso de los menores, la sensación de que existe un problema es generalizada. Con todo, aun a la espera de conocer el detalle de las medidas, la polémica está servida. No parece tarea fácil la de alcanzar el equilibrio entre un mercado competitivo y la garantía de valores y principios básicos, que constituyen espíritu y seña de identidad europea desde la integración. Estos últimos deben situarse -sin lugar a dudas- por encima de los términos y condiciones de acceso al servicio.
1 Adoptado el 20 de noviembre, por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25.
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