Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Patrimonio

César R. de la Osa, abogado: "Con su actuación sobre La Macarena, Arquillo debía hasta de callarse"

El socio de del área de Litigios de Intuita Consultores Jurídicos plantea cuáles son los escenarios jurídicos qué caben en el caso de la polémica restauración de La Macarena

César Romero de la Osa, abogado y socio del Área de Litigios de Intuita Consultores Jurídicos.

César Romero de la Osa, abogado y socio del Área de Litigios de Intuita Consultores Jurídicos. / El Correo

Patricia Godino

Patricia Godino

Sevilla

Cuando apenas quedan horas para que Esperanza Macarena regrese al culto, poniendo fin a casi 120 días de ausencia ante sus fieles, en la Hermandad, que acaba de renovar su Junta de Gobierno con Fernando Fernández Cabezuelo al frente, sigue vivo el debate sobre si dar un paso firme en la vía legal que podría sentar un precedente en la conservación y protección del patrimonio sacro.

La Hermandad cuenta con un informe jurídico encargado a su despacho Nertis ETL Global, y esta semana ha dado pasos concretos: entre ellos, la paralización de la conferencia que Francisco Arquillo iba a ofrecer en la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla, donde, según su intención, habría explicado con todo lujo de detalles la intervención acometida en junio. Esa charla, titulada Información del tratamiento conservador (mantenimiento) realizado en junio de 2025 a la imagen de la Esperanza Macarena, quedó suspendida tras el envío de un burofax de la Hermandad a la institución que recordaba que los trabajos están sujetos a una cláusula de confidencialidad y advertía de que la corporación sopesa qué vías jurídicas caben acometer en este escenario.

El siguiente paso podría ser ir a los tribunales, cuando parece que la vía de la conciliación, por la que ha optado discretamente desde hace dos meses la Hermandad, se agota. En el Arco empiezan a perder la paciencia.

En este contexto, César Romero de la Osa, socio del área de Litigios de Intuita Consultores Jurídicos y abogado especializado en cumplimiento empresarial y corporativo, ayuda a interpretar las vías jurídicas que se abren ahora a la Hermandad. "La extralimitación de Arquillo y su equipo en la ejecución del contrato es jurídicamente injustificable", afirma Romero. Según el abogado, Arquillo y su equipo podrían haber ido más allá de los límites pactados con la Hermandad, y esa extralimitación abre la puerta a responsabilidades legales tanto penales como civiles. "Arquillo debía hasta de callarse".

Vía penal: no se contempla porque "el daño no es irreversible"

Desde el punto de vista penal, existen dos posibles escenarios, según indica Romero de la Osa:

Delito contra el patrimonio histórico (artículo 323 del Código Penal): Este delito se configura cuando se causa daño a bienes protegidos por su valor histórico, artístico o cultural. Según el abogado, aunque aún falta el informe final del restaurador Pedro Manzano, todo indica que el daño no ha sido irreversible, como ya explicaron a El Correo de Andalucía los asesores legales de la Hermandad, sin embargo, la mera posibilidad de afectación al patrimonio podría dar lugar a responsabilidad penal. Si bien es cierto que, de momento, esta opción no está sobre la mesa.

Revelación de secretos (Artículo 197 del Código Penal): La divulgación de información confidencial relativa al proceso de restauración también podría ser constitutiva de delito, especialmente si se realiza sin autorización de la Hermandad o con fines distintos a los previstos en el contrato. El burofax que mandó el despacho legal de la Corporación para paralizar la conferencia aportaba este argumento.

Vía civil: resarcir los daños y perjuicios

En paralelo, existe la vía civil, que se centra en la obligación de resarcir los daños y perjuicios derivados del cumplimiento defectuoso o negligente de un contrato (Artículo 1101 del Código Civil). En este apunta, como recuerda Romero de la Osa, la Hermandad está en su derecho de "solicitar los honorarios del restaurador Pedro Manzano o los gastos adicionales generados por la intervención del restaurador, caso de seguridad, transporte de la talla para realizar pruebas complementarias o el coste de estas mismas pruebas, caso del tratamiento de anoxia al que se sometió la talla en la primera fase de la intervención.

Como ya explicó este medio, el contrato que firmó la Hermandad se realizó con la Fundación para la Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS) que a su vez encomendó la tarea al profesor David Arquillo, hijo de Francisco Arquillo, y un equipo de profesionales.

Desde el punto de vista de la responsabilidad de los actores implicados, la Fundación para la Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS) "responde por haber contratado al equipo de restauración. Sin embargo, cada miembro del equipo es responsable de sus decisiones técnicas y operativas". Arquillo hijo, en su rol de director de orquesta, tiene una responsabilidad particular por la elección y coordinación del grupo, lo que lo coloca como sujeto activo principal en cualquier reclamación que pudiera surgir.

Por último, Romero de la Osa subraya que Arquillo no puede ampararse en la buena fe ni en el desconocimiento, dado que su actuación excedió los límites pactados -se extralimitó en palabras del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, expuestas antes el Cabildo Extraordinario de Hermanos donde se expuso el estado de la talla y se votó por mayoría la intervención sobre la imagen: "Era el médico, el responsable principal; su extralimitación no está jurídicamente justificada".

En suma, la polémica sobre la restauración de la Macarena no solo es un debate artístico, cultural y devocional, sino también un caso instructivo sobre cómo la extralimitación contractual puede tener consecuencias legales claras, tanto en el ámbito penal como en el civil. Y cómo La Macarena, pese a la polémica que arrastra desde hace seis meses, puede abrir un camino sobre la protección y defensa del patrimonio religioso.

Tracking Pixel Contents