El Obispado de Huelva requerirá certificado de delitos sexuales a quienes trabajen con menores en las hermandades
Tras 12 años, la Diócesis de Huelva ha publicado una nueva normativa diocesana para hermandades y cofradías de la provincia, que introduce importantes cambios en la protección de menores, los procesos electorales, la gestión económica y la integración parroquial, además de reforzar su papel evangelizador

Huelva refuerza el control en hermandades: certificado obligatorio y nuevas normas internas para cofradías. / E.P.

La nueva normativa diocesana para hermandades y cofradías aprobada por el Obispado de Huelva esta semana introduce una medida inédita hasta ahora en el ámbito cofrade onubense: la obligatoriedad de presentar el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual para determinados responsables.
En concreto, el texto establece que los miembros de las juntas de gobierno, así como los cargos de confianza o colaboradores que estén en contacto con menores, deberán acreditar este certificado emitido por el Ministerio del Interior. Esta disposición, recogida en el artículo 40 del nuevo marco y en línea con las directrices de la Conferencia Episcopal, supone un paso significativo en la protección de menores dentro de las corporaciones religiosas onubenses y alinea a las hermandades con las exigencias actuales en materia de prevención y seguridad.
Cabe recordar que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que vino a cambiar la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, establece que “será requisito para el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual”. Esto afecta a cualquier actividad, remunerada o voluntaria, con contacto habitual con menores, por lo que es obligatorio en ámbitos como educación, deporte, ocio y tiempo libre o asociaciones, entre las que se incluyen las hermandades.

Fachada del Obispado de Huelva. / El Correo
Una normativa más exigente y adaptada al contexto actual
Más allá de esta medida, la nueva regulación aprobada introduce una profunda actualización del marco normativo, sustituyendo al anterior texto vigente desde finales del siglo pasado y que había sido sometido a diferentes modificaciones, la última hace 12 años.
El objetivo, según el propio decreto episcopal, es reforzar la comunión eclesial, la formación cristiana, la misión evangelizadora y la transparencia en la gestión de las hermandades.
Impulso a la evangelización desde las juntas de gobierno
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 6, donde se recomienda que las hermandades creen una vocalía o diputación de evangelización dentro de sus juntas de gobierno.
Esta figura tendrá como misión impulsar la formación cristiana y la transmisión de la fe, especialmente entre niños y jóvenes, en coordinación con parroquias, movimientos y centros educativos. Se trata de un paso más en la idea, ya presente en la nueva normativa, de que las hermandades no solo organizan culto, sino que deben ser agentes activos de evangelización.
Procesiones y romerías: más control para preservar su sentido religioso
La nueva normativa introduce cambios relevantes en la regulación de las manifestaciones públicas de fe, reforzando aspectos que ya aparecían en el texto anterior pero ahora con mayor concreción.
En lo relativo a las procesiones, la normativa anterior definía las procesiones como actos de culto destinados a fomentar la devoción y el encuentro con Dios. La nueva regulación, en el artículo 8.3, mantiene esa base pero añadiendo exigencias más concretas, estableciendo que deben ser “una oportunidad para el encuentro con Dios en Jesucristo” y que han de cuidar aspectos como la oración durante el recorrido o la correcta organización del cortejo.
Mientras que el texto anterior destacaba el carácter festivo y de peregrinación de las romerías, el artículo 8.4 de la nueva normativa refuerza su dimensión espiritual, indicando que “se promoverá el conocimiento y la vivencia de las motivaciones sobrenaturales y dimensiones espirituales” y que el destino debe ser entendido como “espacio dedicado a la oración”.
Mayor integración en la vida parroquial y diocesana
En este ámbito, la nueva normativa da un paso más respecto a la anterior, que ya contemplaba la inserción parroquial de forma general.
Antes se hablaba de integración en la comunidad parroquial sin concretar mecanismos.
Ahora, con la modificación del artículo 11.1, se establece expresamente que las hermandades deberán integrarse en los consejos parroquiales “con, al menos, un representante de las mismas”, institucionalizando esa presencia.
La normativa anterior recogía la existencia de los Consejos Locales de Hermandades de forma menos detallada. Sin embargo, la nueva normativa regula su creación obligatoria, señalando que “en aquel municipio donde existan al menos cuatro hermandades, se constituirá un Consejo Local”, que será “órgano de comunión” y coordinación entre corporaciones.
Nuevas normas sobre gestión, economía y representación
Este apartado es uno de los que más cambios ha experimentado con respecto al marco normativo anterior. Por ejemplo, ahora se añade una regulación específica sobre “Préstamos de enseres” (art. 14.3) que anteriormente no existía. Por dicho artículo se establece que cualquier cesión requerirá autorización, indicando que se deberá contar con la “aprobación expresa del párroco o director espiritual”.
Así, en lo relativo a la representación institucional, el artículo 43.4 establece como novedad que determinados representantes deberán contar con el “visto bueno del director espiritual”, lo que implica una mayor supervisión por parte de la autoridad eclesiástica en aquellas actuaciones que se realicen en nombre de la corporación.
En esta misma línea de mayor control, el artículo 43.5 regula de forma expresa las firmas bancarias, un aspecto que, aunque presente en la práctica habitual, no aparecía recogido con este nivel de detalle en la normativa anterior. Con ello, se pretende garantizar una gestión económica más segura, ordenada y sometida a criterios claros.
Por último, el artículo 59.7 introduce la obligación de formalizar un acta de traspaso cuando se produce el relevo entre juntas de gobierno. Esta medida, que no estaba contemplada de manera específica hasta ahora, refuerza la transparencia en la gestión al dejar constancia documental del estado de la hermandad en el momento del cambio de responsables, facilitando así la continuidad en la administración.
Cambios en la vida interna y disciplina de los hermanos con las redes sociales en el punto de mira
Además de las nuevas directrices en cuanto a la protección de los menores, recogidas en la legislación civil desde 2015 y añadidas en esta modificación, la nueva normativa diocesana introduce una serie de cambios que afectan a la vida interna de las hermandades y a la disciplina de sus miembros, actualizando y concretando aspectos que en la regulación anterior apenas estaban definidos o no se contemplaban expresamente.
Así, en relación con los menores de edad, el artículo 33.3 establece de forma explícita la necesidad de contar con “autorización paterna” para que puedan adquirir la condición de hermano, incorporando una exigencia que aporta mayor seguridad jurídica y claridad en los procesos de admisión.
Por otro lado, el artículo 35.2 introduce una novedad especialmente significativa al incluir como infracción el mal uso de las redes sociales, adaptando la normativa al contexto digital actual. La norma recoge que podrán ser sancionadas las conductas en redes sociales u otros medios de comunicación digital que difundan “expresiones, imágenes, comentarios o cualquier otro contenido” que, a juicio de la Junta de Gobierno, “atente contra la dignidad de la hermandad, perjudique su imagen pública o cause daño a alguno de sus miembros o a la autoridad eclesiástica”.
En lo que respecta a la duración de los cargos, el artículo 39.2 desarrolla con mayor precisión una cuestión que ya aparecía en la normativa anterior, como era la limitación de mandatos. Se mantiene la limitación temporal de dos mandatos consecutivos y, en caso de no existir otras candidaturas, “se podrá solicitar, a través de la Delegación Diocesana de Hermandades, concurrir a la reelección para un tercer o ulterior mandato consecutivo”.
Asimismo, el artículo 41.3 profundiza en la regulación de la simultaneidad en la pertenencia a juntas de gobierno. Aunque la normativa anterior ya contemplaba la incompatibilidad de formar parte de varias juntas, ahora se detalla con mayor claridad esta limitación, evitando posibles conflictos o duplicidades en la gestión.
Por último, en el ámbito de los procesos electorales, la nueva normativa introduce avances relevantes que modernizan su funcionamiento. El artículo 50.3 regula por primera vez el voto por correo, una opción que no estaba prevista anteriormente y que facilita la participación de los hermanos. A ello se suma el artículo 53.3, que establece la prohibición del “voto contrario o negativo” a las candidaturas presentadas, una medida novedosa que busca evitar bloqueos y garantizar una mayor estabilidad en los procesos de elección interna.
Una reforma profunda del modelo cofrade onubense
En conjunto, la nueva normativa supone una evolución clara respecto a la anterior manteniendo la base teológica y canónica de las hermandades, pero introduciendo a su vez una mayor concreción jurídica, nuevos mecanismos de control y adaptación a la realidad social actual.
Especialmente significativo es que muchas cuestiones que antes se trataban de forma general, o ni siquiera se contemplaban, ahora quedan reguladas de manera explícita, lo que apunta a un modelo de hermandad más estructurado, transparente y alineado con los retos del presente.
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