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Revés judicial para Del Nido Benavente: que no pudiera votar en la Junta de Accionistas del Sevilla no implica "delito societario"

La Audiencia ha emitido un auto de finalización del procedimiento al no motivar la denuncia "un acuerdo abusivo" ni "descripción del perjuicio patrimonial"

Del Nido Benavente en la última Junta de Accionistas del Sevilla FC.

Del Nido Benavente en la última Junta de Accionistas del Sevilla FC.

Domingo Díaz

Domingo Díaz

Nuevo revés judicial para José María del Nido Benavente. La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso que presentó tras el archivo de la denuncia penal presentada contra su hijo por la presunta privación de voto en la junta general de accionistas del Sevilla FC del 10 de enero de 2025. El tribunal entiende que el recurso "no puede prosperar" y ha emitido un auto de fin de procedimiento tras no considerar necesaria la práctica de diligencias.

La representación de Del Nido Benavente consideraba que el primer auto "obedece a un mero formulario procesal sin que se hayan practicado diligencias de investigación". Se oponían a ello la Fiscalía y la representación de Del Nido Carrasco, llevada a cabo por el abogado Bruno Lucas, socio de litigación de MA Abogados.

La Audiencia de Sevilla ha argumentado que el auto del juez instructor está lo suficientemente motivado, dando la razón al ministerio público y la defensa del presidente del Sevilla FC. El auto señala que "ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta". A este respecto, el Tribunal insiste en que "no existen indicios de delito societario".

Recuerda seguidamente que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "impone la obligación de desestimar la querella cuando los hechos en que se funde no sean constitutivos de delito". Además, hace alusión al principio de intervención mínima del derecho penal, que "no debe ser utilizado para la solución de controversias que tienen su acomodo procedimental y resolutorio en vía civil".

"No se especifica acuerdo abusivo"

La Audiencia de Sevilla ha querido recordar que la denuncia de José María del Nido Benavente contra su hijo está basada en la presunta comisión de un delito societario por no dejarle votar en una Junta General de Accionistas del Sevilla FC. Sin embargo, recuerda que este ilícito, tipificado en el artículo 292 del Código Penal, requiere "la adopción de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante".

Apunta el Tribunal que "este acuerdo abusivo no se especifica en la denuncia, ni tampoco se describe el perjuicio patrimonial causado a la sociedad por la adopción del acuerdo". Asimismo, aduce que "si no existe perjuicio para la sociedad o alguno de sus socios el delito no se comete". Por todo ello, ha decidido poner fin al caso.

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